Legajo de Ejecucion de Santa Cruz Manfrudiz Arnaldo

Fecha de publicación01 Octubre 2009
Fecha de disposición01 Octubre 2009
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31749

Se constituye el Tribunal con los suscriptos en virtud de lo dispuesto en el art. 109 del R.J.N. --vocalía vacante--. Fdo.: Roberto M.

López Arango Presidente, Lilia Graciela Carnero Juez de Cámara. Ante Mí: Federico Martín Secretario Interino.

Paraná, 21 de septiembre de 2009.

e. 30/09/2009 Nº 82253/09 v. 06/10/2009 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL CORRIENTES Sentencia Nº 15.

Corrientes, 16 de junio de 2009.

Y Vistos: Por los fundamentos que instruye el acuerdo precedente: Se Resuelve: 1º) Condenar a Milciades Alexis López González, C.I. Paraguaya Nº 2.340.083, ya filiado en autos, a la pena de seis (6) años de prisión (artículos 12, 40, 41 y 45 del Código Penal) y multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225,00) como autor penalmente responsable del delito Transporte de Estupefacientes, conforme las prescripciones del artículo 5 inc. c) agravado por el art. 11 c) de la Ley 23.737, con costas (artículos 530, 531 y 533 del C.P.P.N.) 2º) Condenar a Dionisio Vera Ortiz, C.I.

Paraguaya Nº 1.538.396, ya filiado en autos, a la pena de seis (6) años de prisión (artículos 12, 40, 41 y 45 del Código Penal) y multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225,00) como autor penalmente responsable del delito Transporte de Estupefacientes, conforme las prescripciones del artículo 5 inc. c) agravado por el art. 11 inc, c) de la Ley 23.737, con costas (artículos 530, 531 y 533 del C.P.P.N.) 3º) Condenar a Arnaldo Santacruz Manfrudiz, C.I. Paraguaya Nº 2.887.855, ya filiado en autos, a la pena de seis (6) años de prisión (artículos 12, 40, 41 y 45 del Código Penal) y multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225,00) como autor penalmente responsable del delito Transporte de Estupefacientes, conforme las prescripciones del artículo 5 inc. c) agravado por el art. 11 inc. c) de la Ley 23.737, con costas (artículos 530, 531 y 533 del C.P.P.N.) 4º) Decomisar los vehículos marca Nissan, modelo pick up, color gris, matricula paraguaya ATX-131;

marca Toyota Caldina color blanco, dominio paraguayo ARR-582 y marca Mitsubishi RVR, tipo ST Wagon, dominio paraguayo OAA-578, secuestrados en autos (art. 30 de la Ley 23.737), los celulares marca Motorola C200, con chip de la empresa TIGO Nº 8959504101000916227;

Nokia 1600b, chip de la empresa Personal Nº 89595053070500778651; Motorola V300 con cámara, con chip de la empresa TIGO Nº 8959504101000191953; Motorola C333, con chip de la empresa PORT HABLE GSM,

Nº 8959502200000980639; Samsung SGH-156, con chip de la empresa Movistar Nº de serie 1104-106505849; el dinero depositado en el Banco de la Nación Argentina por la suma de pesos ochocientos treinta y siete ($ 837,00) una vez firme este pronunciamiento, el que deberá ponerse a disposición de la 'Comisión Mixta de Registro,

Administración y DisposiciónLey 23.737', (art.

39 de la Ley 23.737, Decreto 1148/91, su Anexo I, convalidado por la Ley 24.061).- 5º) Destruir por incineración las muestres de estupefacientes reservadas en Secretaría (artículo 30 de la Ley 23.737). 6º) Comunicar lo aquí resuelto al Consulado de la República del Paraguay y a la Dirección Nacional de Migraciones, con testimonio de la presente. 7º) Registrar, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las comunicaciones correspondientes, notificar a los imputados Milciades Alexis López González y Arnaldo Santacruz Manfrudiz, oficiándose al efecto a la 'Unidad Regional del Norte' (U-7) dependiente del Servicio Penitenciario Federal de la ciudad de Resistencia provincia del Chaco, y al imputado Dionisio Vera Ortiz, oficiándose al efecto a la 'Colonia Penal de Candelaria' (U-17), dependiente del Servicio Penitenciario Federal con sede en la ciudad de Candelaria, provincia de Misiones; actual lugar de alojamiento de los procesados en autos, con remisión del testimonio de la presente Sentencia y, una vez firme la presente, practicar por Secretaría el cómputo de pena correspondiente, fijando la fecha de su vencimiento (articulo 493 del C.P.P.N.), y oportunamente, archivar. -- Dr.

Fermín Amado Ceroleni, Juez de Cámara, Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Corrientes. -- Dr.

Víctor Antonio Alonso, Juez de Cámara, Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Corrientes. -- Dra.

Lucrecia M. Rojas de Badaró, Juez de Cámara,

Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Corrientes.

Ante mí: Dra. Susana Beatriz Campos, secretaria, Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Corrientes.

Por disposición de S.SA.la señora Juez de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dra. Lucrecia M. Rojas de Badaró, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de cinco (5) días, de lo dispuesto en la Sentencia Nº 15 de fecha 16 de Junio de 2.009, en la causa caratulada: 'López González,

Milciades Alexis; Vera Ortiz, Dionisio y Santa Cruz Manfrudiz, Arnaldo s/Sup. Transporte de Estupefacientes', Expediente Nº 496/07, respecto a Milciades Alexis López González, C.I. Paraguaya Nº 2.340.083, de nacionalidad paraguaya, de ocupación conductor de ómnibus- gomero, sin apodos ni sobrenombres, de estado civil soltero, nacido el 30 de Septiembre de 1975 en la localidad de Caa Guazú, departamento Homónimo, hijo de Gladis González y Gregorio López, la que dispone: 'Sentencia Nº 15. Corrientes, 16 de Junio de 2.009.- Y Vistos: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; se resuelve: 1º) Condenar a Milciades Alexis López González,

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