Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 12 de Julio de 2013, expediente 33.000.144/2012/4/1

Fecha de Resolución12 de Julio de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 33000144/2012/4/1/CA1

raná, 12 julio de 2013. REGISTRO:2013-T°II-F°0548

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LEGAJO DE APELACIÓN

DE M.R.D. EN AUTOS MENDOZA, R.D.

POR INFRACCIÓN LEY 26.364 EN CONCURSO REAL CON

INFRACCIÓN LEY 12.331(ART.17)”, E.. Nº FPA

33000144/2012/4/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay; y,

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado R.D.M. a fs. 12/16, contra la resolución obrante a fs. 8/10 vta. que, en lo pertinente, deniega la excarcelación requerida por la defensa técnica del nombrado. El recurso es concedido a fs. 17.

II- Que, en esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 37/38

vta., compareciendo en la oportunidad, el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. y los Dres. F.P.P. y S.R.A. en representación de R.D.M., quedando las presentes en estado de resolver.

III-

  1. Que, el Dr. P., estima que los riesgos procesales han variado, que el examen ha sido parcial. Cita pactos internacionales en relación al principio de igualdad. Refiere que las circunstancias que dieron origen al pedimento radican 1

    en la excarcelación que se concediera a Y.P., y el interiorizarse de los fundamentos de dicho resolutorio.

    Relata la evolución procesal del caso y alude a la convocatoria a varios testigos, e invoca los fundamentos dados por el juez a quo, siguiendo cuanto pronunciara esta Alzada.

    Estima que respecto de P. se ha hecho una excepción o privilegio, puesto que los testigos ya estaban en el acta y, por ello, cuestiona la falta de valoración de aquello para tratar la excarcelación de P..

    Refiere que M. tiene acreditado el arraigo, con hijos a cargo, mientras que P. tiene domicilio en Misiones. Cuestiona el fallo apelado por haberse dado un tratamiento desigual.

    Por su parte el Dr. Arrechea, refiere a las bases jurídicas del recurso, cita doctrina en la materia y alude a tópicos constitucionales y de derecho supranacional. Evoca el fallo ‘D.B.’.

    Estima que han variado las circunstancias fácticas y jurídicas, aludiendo al estado avanzado del proceso y cuestionando los fundamentos del juez, pues olvida que las personas están en la misma situación como partícipes primarios.

    Critica que el juez valore que en este momento ha variado el estado de la causa, pues estima que están minimizados los...

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