Legajo de Ejecución de Rios, Gustavo David - Expte. Nº 311/08 - Sentencia Nº 5-condenas a Gustavo David Rios y Angel Torres Ruiz Diaz

Fecha de disposición03 Septiembre 2008
Fecha de publicación03 Septiembre 2008
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31481

e. 02/09/2008 Nº 122.826 v. 08/09/2008 PATRICIA FERNANDA ESPECHE domiciliada en Pje. José Ingenieros 2788 6º C C.A.B.A. transfiere a PATRICIA MARTA GAZZOLA domiciliada en Castillo 56 P.B. 2 C.A.B.A. su fondo de comercio de Receptoría Ropa Para Posterior Lavado y Limpieza y Planchado en otro lugar cód. 604,130

Lavandería Mecánica Autoservicio cód. 604,260 expte. Nº 50944-2000 sito en Av. Estado de Israel 4627 P.B. C.A.B.A. Reclamos de ley Lavalle 1312

  1. A C.A.B.A.

    e. 28/08/2008 Nº 86.318 v. 03/09/2008 Gerardo Fabián Zelaschi contador publico (UBA) CPCECABA Tomo 182 Folio 249 con domicilio comercial en calle Tte Benjamín Matienzo Nº 1789 Piso 1º Departamento '3' Nº 31.481 41

    Federal, de profesión chofer de taxis, la que dispone: 'SENTENCIA Nº 05. CORRIENTES, 12 de Junio de 2008.- Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE:1º) CONDENAR a GUSTAVO DAVID RIOS, DNI Nº 23.847.125, ya filiado en autos, a la pena de cuatro (4) años y seis meses de prisión ( Art. 12, 40 y 41 del Código Penal) y multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225,00), como autor penalmente responsable del delito Transporte de Estupefacientes, conforme las prescripciones del Art. 5 inc. C) de la Ley 23.737, con costas (Art.

  2. ) REGISTRAR, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, notificar a los imputados Gustavo David Ríos y Angel Torres Ruiz Díaz, oficiándose al efecto a la 'Prisión Regional de Norte' (U-7) dependiente del Servicio Penitenciario Federal con sede en la ciudad de Resistencia, capital de la Prov. del Chaco, actual lugar de alojamiento del procesado en autos, con remisión del testimonio de la presente Sentencia y, una vez firme la presente, practicar por Secretaría el computo de pena correspondiente, fijando la fecha de su vencimiento (Art. 493 del C.P.P.N.) y oportunamente archivar.FDO.: Dr. VICENTE CONSTANCIO ESPOSITO.

    -- Dr. VICTOR ANTONIO ALONSO-- Dra.

    LUCRECIA M. ROJAS DE BADARO--- Jueces de Cámara. Ante mí: Dra. SUSANA BEATRIZ CAMPOS--- Secretaria Tribunal Oral en lo Criminal Federal Corrientes'.

    Sebastian Avila, secretario de Ejecución,

    Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Corrientes.

    e. 29/08/2008 Nº 583.678 v. 04/09/2008 SENTENCIA CORRIENTES, 10 de Junio de 2008.

    Nº 04

    Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º) CONDENAR A LUIS ALBERTO BARREYRO,

    D.N.I. Nº 18.743.072, ya filiado en autos, a la pena de cuatro (4) años de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225,00) la que deberá hacerse efectiva en el término de treinta (30) días de quedar firme la presente, como autor responsable del delito previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) de la ley 23.737, en la modalidad de transporte de estupefaciente, mas accesorias y costas legales (Arts. 12, 40 y 41 del Código Penal; 530 y 531 del CPPN). 2º) DECOMISAR y poner a disposición de la Instrucción las muestras de la sustancia secuestrada manteniéndolas Reservadas en la Secretaría de este Tribunal. 3º) DECOMISAR el Automóvil Marca FIAT, Modelo 'Palio', dominio 'BXV 699, el cual se encuentra secuestrado y depositado en dependencias del Escuadrón VII 'Paso de los Libres' de Gendarmería Nacional, el que deberá quedar a disposición - juntamente con la documentación secuestrada (Cédula Verde Control Nº 18342669,

    Formulario 08, triplicado y boleto de compraventa)-, de la instrucción. 4º) MANTENER el secuestro de los demás elementos que informa: el Oficio de fs. 750 y el cargo de fs. 750 vta. y ponerlos a disposición de la instrucción en la causa separada, conforme Auto de fs. 550, debiendo devolvérselos al Señor Juez Federal de Paso de los Libres.

  3. ) OFICIAR a la 'Prisión Regional del Norte' (U-7), con asiento en la ciudad de Resistencia,

    Provincia del Chaco, lugar del actual alojamiento de Luís Alberto Barreyro, con copia certificada de la presente Sentencia, a efectos de que procedan a su notificación personal (art. 42 R.J.N.). 6º) REGISTRAR, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, notificar a la Cámara Nacional de Casación Penal, respecto a la prórroga de la Prisión Preventiva homologada, cursar las comunicaciones correspondientes y, una vez firme la presente, practicar por...

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