Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 27 de Enero de 2014, expediente FGR 011075/2013/1

Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 24 de enero de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en estos autos caratulados “RETAMAL JARA, A.E. por extradición s/ apelación” (Expte.Nº

FGR 11075/2013/1), venidos del Juzgado Federal N° 2 de Neuquén, Secretaría n° 1; y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el decreto de fs.15 y vta., que denegó

    el libramiento de oficios para requerir informes a la República de Chile, a la CIDH y a Amnistía Internacional sobre ciertas circunstancias inherentes a la realidad de cárceles en la nación trasandina, dedujo la Defensoría Oficial que asiste al requerido el recurso de fs.1/5, debidamente fundado, concedido por el juzgado a fs.16.

  2. Que pese a las razones esgrimidas por el a-quo para entender admisible el remedio, éste no procede en el caso.

    Ello es así no por lo dispuesto por este tribunal en el precedente recordado por el magistrado para concederlo (“PINTO COELHO SARAIVA BRAVO, N. s/ extradición internacional”, sent.int.222/08) -pues, ciertamente, se trató de una hipótesis diferente a la aquí examinada- sino porque la ley 24.767, que rige el trámite de extradición, establece un procedimiento especial caracterizado por su celeridad y economía, estructurado mediante una fase inicial limitadamente investigativa orientada exclusivamente a establecer la identidad de la persona requerida por la nación extranjera, luego de la cual se examina la solicitud mediante las reglas del juicio correccional, cuya sentencia es recurrible por apelación ordinaria directa ante la Corte Suprema.

    Que ello permite apreciar con nitidez que el legislador dotó al Estado de una herramienta singular para decidir estos requerimientos, caracterizada por su acentuada rapidez y simplicidad, a punto tal que la única...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR