Sentencia de Sala SALA, 9 de Mayo de 2014, expediente FRO 012494/2013/3/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014
EmisorSala SALA

1 Poder Judicial de la Nación P/Int. Rosario, 9 de mayo de 2014.-

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nº FRO

12494/2013/3/CA1 de entrada, caratulado “Legajo de Apelación en autos QUINTANA, M.A. s/ Infracción Ley 23.737 (Art. 5 inc. c)” ( del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso deducido por la Defensora Pública Oficial Ad hoc Dra. V.A.G. en ejercicio de la defensa técnica de M.A.Q. (fs. 61/65) contra la Resolución Nº 515/13 (fs. 52/54/vta.) que ordenó el procesamiento del nombrado como presunto autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercio previsto en el Art. 5º inc. c) de la Ley 23.737, dispuso su libertad bajo una caución real de pesos tres mil ($ 3.000), y fijó un monto de pesos veinte mil ($

20.000) en concepto de embargo sobre sus bienes.

Concedido el recurso interpuesto (fs. 66), el juez instructor mediante resolución número 646/13 reformó la resolución dictada teniéndola integrada con las consideraciones que se establecieron en ésta (fs. 69/72).

Luego, los autos se elevaron a la Alzada (fs. 80). Radicados en esta Sala “B”, (fs. 82), se designó audiencia oral para informar, poniéndose en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 166/11 (fs. 83). La defensora Pública Oficial, Dra. Rosana A.

Gambacorta, ejerció la opción prevista por la Acordada nº 166/11(fs. 84);

agregándose minutas sustitutivas del informe oral (fs. 86/87/vta.); se labró el acta pertinente, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 88).

La Dra. V. dijo:

  1. ) La defensa se agravió sosteniendo falta de fundamentación y de motivación suficiente en la resolución número 515/13.

    Señaló que la resolución apelada no establece cual es el basamento jurídico por el cual procesó a Q..

    La omisión de expresar los motivos, agregó, coloca a la resolución en el ámbito de la nulidad absoluta.

    Se agravió así también de que el juez instructor haya tenido en cuenta como elemento suficiente para calificar la conducta del imputado (tenencia de estupefacientes con fines de comercialización) el haber tenido marihuana y cocaína (154,29 gramos y 13,27 gramos) así como una balanza con vestigios de cocaína.

    Manifestó que ninguna otra prueba de peso se arrimó a la causa ni se hizo mención a doctrina o jurisprudencia alguna en la que pudiera sustentarse su escueta argumentación.

    No hay, agregó, investigaciones previas, ni procedimientos de corte, ni...

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