Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 3 de Septiembre de 2012, expediente 8.182/10

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2012

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 565

Corrientes, tres de septiembre de dos mil doce.

Vistos: Los autos: “Legajo provisorio de apelación en autos: ‘OSECAC

c/Lácteos la Selva S. R. L. s/ Juicio Ejecutivo’ E.. N° 684/06”, E.. Nº

8182/10, del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Corrientes.

Considerando:

  1. Que contra la regulación de honorarios contenida en la segunda parte del punto tercero de la resolución de fs. 7, la Dra. Norma G.

    Piragine Niveiro de R. interpone y funda recurso apelación –fs. 8/9 vta.-,

    el que es concedido en relación y con efecto suspensivo al folio 10.

  2. La impugnante expresa que al no computarse los intereses en la base de cálculo, el pronunciamiento regulatorio en cuestión no cumple con lo dispuesto en el art. 19 de la ley arancelaria específica que prescribe que el monto del proceso es el que resulta de la sentencia o transacción.

    Afirma, que de efectuarse tal adición, la base regulatoria ascendería a la suma de pesos dieciocho mil ochocientos sesenta y cuatro con cincuenta y un centavos ($18.864,51), y los emolumentos oscilarían entre pesos dos mil USO OFICIAL

    setenta y cinco con nueve centavos ($2075,09) y pesos tres mil setecientos setenta y dos con noventa centavos ($3772,90) teniendo en cuenta los porcentuales máximos y mínimos previstos en la escala del art. 7 de la misma normativa.

    Aduce, que no se determinaron los cocientes por las etapas cumplidas y la existencia de excepciones, contempladas en el art. 40, en función de los cuales se arribaría a las cantidades de pesos mil cuatrocientos cincuenta y cos con cincuenta centavos ($1452,50) y pesos dos mil seiscientos cuarenta y uno con tres centavos ($2641,03). Y que tampoco se sumó el porcentual establecido para los casos de actuación en el doble carácter, lo que determinaría un monto mínimo de pesos mil ochocientos ochenta y ocho con treinta y dos centavos ($1888,32) y uno máximo de pesos tres mil seiscientos noventa y siete con cuarenta y cuatro centavos ($3697,44).

    Asevera que tampoco se tuvo en cuenta ni el mínimo arancelario previsto para procesos de esta naturaleza, y culmina formulando consideraciones generales sobre la remuneración justa, su consagración constitucional, y el carácter alimentario de los estipendios, entre otras.

  3. Dispuesto el traslado de ley –fs. 12 vta.- y vencido el plazo para su contestación sin que la apelada ejerciera su derecho a hacerlo según lo consignado en el proveído de fs. 13 vta., se...

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