Sentencia de SALA 1, 15 de Abril de 2014, expediente CFP 002666/2013/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 2666/2013/1/CA1 Sala I - Causa n° 49.433 “Legajo de apelación s/ nulidad”

J.. n° 9 - Sec. n° 17 E.. 2.666/13/1 Reg. n°: 324 Buenos Aires, 15 de abril de 2014.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.

Motivan la intervención del Tribunal los recursos de apelación introducidos por las defensas de M.E.P. (fs. 45/55), R.O.S. (fs. 57/60) y M.M. (fs. 78 y 79/81), contra la resolución obrante a fs. 35/42 del incidente por medio de la cual el Juez de la anterior instancia rechazó

el planteo de nulidad de la orden de intervención telefónica que luce a fs. 79 del expediente principal.

Al formular las impugnaciones, las defensas afirmaron que el auto por el cual se ordenaron las intervenciones telefónicas convalidadas no cumplió con las previsiones de los artículos 123 y 236 del C.P.P.N.

Se dijo, además, que la presente investigación importaba una “excursión de pesca”, pues las diligencias cuestionadas se dispusieron sin antes verificar -mínimamente- la verosimilitud de los eventos comunicados en las denuncias anónimas que originaron el expediente.

II.

La causa se inició a raíz de la denuncia interpuesta por la Secretaría de Cooperación con los Poderes Judiciales, Ministerios Públicos y Legislaturas ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

Allí se dijo, concretamente, que se habían recibido una serie de denuncias anónimas donde se sostenía que Peccorelli (Subdirector de la División Asuntos Jurídicos de la P.F.A.)

había pedido sumas de dinero a cambio de que la División a su cargo representara a oficiales en procesos penales (ver artículo 733 del Decreto nro. 1866/83, reglamentario de la Ley nro. 21.965); que el nombrado había derivado a su estudio jurídico particular los casos que no cumplían los requisitos necesarios para que la División asumiera la “defensa institucional” de los oficiales; que también había ejercido su profesión de abogado involucrándose en causas penales incompatibles con su función policial; que había actuado en connivencia con magistrados del fuero federal para obtener sentencias favorables; que había solicitado sumas de dinero a “diversos estudios jurídicos” a cambio de acelerar las demandas salariales vinculadas con la División a su cargo; que había obligado a personal policial a desempeñarse en su estudio jurídico y acosado a las mujeres que laboraban en la dependencia en cuestión; y que se habría enriquecido ilícitamente (ver fs. 1/9).

Dicha premisa de investigación fue recogida por el Ministerio Público Fiscal al formular su requerimiento de instrucción (ver fs. 11/13).

A partir de allí, el -por entonces- Juez a cargo de la instrucción ordenó medidas encaminadas a individualizar los bienes propiedad del imputado y a obtener las declaraciones juradas presentadas ante la A.F.I.P. Requirió, además, que la U.I.F. informara sobre la existencia de “reportes de operaciones sospechosas” que comprometieran a la persona denunciada (ver fs. 21).

A fs. 50/56 se incorporó un informe elaborado por la oficina de Coordinación de Transparencia del Ministerio de Seguridad de la Nación, donde se analizó el legajo personal y perfil patrimonial del imputado. En dicho escrito se relató la carrera desempeñada por P. en la Policía Federal Argentina y los distintos cargos ocupados a lo largo de los años. A su vez, se explicitó

lo declarado por el encartado respecto del estudio jurídico en el que se desempeñaba y el dinero percibido en función del ejercicio de la abogacía. Por lo demás, se enumeraron los bienes anoticiados por Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 2666/2013/1/CA1 Peccorelli en sus declaraciones juradas y las deudas que mantenía con distintas entidades bancarias.

Finalmente, a fs. 79 se ordenó la intervención telefónica de tres abonados pertenecientes al imputado.

III.

Al fundar las intervenciones telefónicas impugnadas, el Juez de Instrucción dijo que: “…en la presente causa... quien formula la denuncia es la Secretaria de Cooperación con los Poderes Judiciales, Ministerios Públicos y Legislaturas del Ministerio de Seguridad de la Nación, quien en la víspera no sólo ratificó la denuncia en forma personal, sino que formuló nuevas peticiones, agregando también un informe de la Oficina de Coordinación de Transparencia del Ministerio de Seguridad mencionado, que suscribe Mg. J.K. en el que se le imputan diversas conductas, presuntamente delictivas, entre otros, al C.M.E.P..

No dejo de advertir que algunas de las denuncias son, conforme los propios dichos de quien se presenta ante estos estrados, anónimas, sin embargo, la jerarquía de la denunciante me permite suponer que ha verificado la verosimilitud de sus manifestaciones para promover una causa penal.

Así las cosas debo decir que del escrito inicial también surge la denuncia de tráfico de influencias, que según sus manifestaciones afecta el normal desenvolvimiento no solo de la administración pública sino también del Poder Judicial.

Esta situación, sumada a las características de los hechos que se describen, importa una gravedad institucional que me obliga a profundizar la investigación de una manera inmediata y eficaz…”

IV.

Sentadas las bases de la discusión que nos convoca, corresponde ahora determinar si el auto citado en el considerando que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR