Sentencia de SALA 1, 10 de Octubre de 2013, expediente CFP 6839/2008/1/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2013 |
Emisor | SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 6839/2008/1/CA1 Sala
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Causa n° 48.200 “G.A.
N. s/ procesamiento”
Juzgado N° 11 - Secretaría N°
Expte. 6839/2008/1 Reg. n°1268 Buenos Aires, 10 de octubre de 2013.
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por H.S., defensor ad. H. de la defensoría Pública Oficial en lo Criminal y Correccional Federal n°1 a cargo del doctor J.M.H. (ver fs.6/9) contra la resolución que luce a fojas 1/5 en cuanto dispone:
1) Decretar el procesamiento sin prisión preventiva de A.N.G., por considerarla, autora prima facie, en orden al delito previsto y reprimido en el artículo 277 1° inciso C y punto 2 del Código Penal, (arts. 306, 308, 310 y 312 del C.P.P.N.).
2) Manda trabar embargo sobre los bienes de la nombrada hasta cubrir la suma de pesos diez mil ($10.000.-, art. 518 del C.P.P.N.).
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Radicadas las actuaciones ante esta Alzada, en la oportunidad prevista por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, la defensa presentó el memorial que luce a fojas 15/25, en el cual reiteró su pedido de nulidad del acta de detención y secuestro; y subsidiariamente planteó la atipicidad de la conducta enrostrada a su pupila por falta de dolo.
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Llegado el momento de resolver cabe decir que se rechaza la nulidad pretendida, para lo cual cabe remitirse a lo dispuesto en el incidente n°48.621, resuelto en el día de la fecha, sólo resta por analizar los agravios referentes a la supuesta ausencia de dolo que esgrime la defensa.
Cabe señalar al respecto, que este Tribunal estima que la prueba reunida en el legajo resulta suficiente para tener por acreditado, con el grado de probabilidad que esta etapa requiere, que su pupila tenía conocimiento o pudo sospechar del origen ilícito del Título de propiedad del motovehículo que le fuera secuestrado en la oportunidad en que se efectuara su detención.
En efecto, de las constancias de la causa se desprende que el referido documento, que posee número de control …., fue robado el día 29 de enero de 2008, en blanco sin identificación vehicular, al chofer de la empresa T. (ver informe de fs.445/7).
Ahora bien, consultada la imputada sobre los pormenores de la adquisición, afirmó que lo hizo de manos de un tal J.M.lR. en una plaza del barrio, explicación que resulta inverosímil, teniendo en cuenta que es allí en donde dice haber abonado la suma de cinco mil...
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