Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 27 de Septiembre de 2013, expediente FPA 012012962/2012/2

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 12012962/2012/2/CA1 raná, 27 de septiembre de 2013.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LEGAJO DE APELACIÓN DE S.N.I. EN AUTOS ´SZCZECH, N.I. POR INFRACCIÓN LEY 24769´”, Expte. Nº FPA 12012962/2012/2/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº1 de la ciudad de Paraná, y; CONSIDERANDO:

I- Que, vienen los autos a resolver en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

54/56 por la defensa del imputado N.I.S., contra la resolución de fs. 47/51 vta. que, en lo que aquí interesa, procesa al nombrado por el hecho por el cual fuera indagado art. 11 de la ley 24769, de conformidad con los arts. 306 y 308 del C.P.P.N.. El recurso es concedido a fs. 57.

II- Que, en esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de cuya realización da cuenta el acta de fs.

77 y vta., compareciendo en dicha oportunidad, el Sr.

Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. y el Dr.

R.D.K. en defensa del imputado N.I.S., quedando los presentes en estado de resolver.

III-

  1. Que, el Dr. Krochik plantea la atipicidad de la conducta imputada y la violación constitucional al principio de legalidad, por encuadrarse en el art. 11 de la Ley Penal Tributaria.

    Relata los hechos que se le atribuyen a su defendido e indica que las pruebas producidas y a producirse servirán para demostrar la falta de autoría.

    Destaca que el art. 11 de la LPT hace alusión al pago, por lo que no cabe encuadrar las maniobras con sentido diverso del pago como la compensación. Evoca la descripción de la figura en el 1 Código Civil. Cita doctrina. Estima que la simulación debe ser del pago y no de una compensación. Cita jurisprudencia en abono de su postura.

    Concluye que no cabe equiparar los conceptos de pago-compensación sino resultaría violatorio de la prohibición de analogía en Derecho penal. Cita jurisprudencia de la C.N.P. Económico.

    Cita autores como L.B. y B.. Efectúa distinciones entre el Derecho Penal y el Derecho Tributario, y alude al carácter subsidiario del primero.

    Solicita se revoque la sentencia dictada por el a quo en tanto la figura en la que se encuadra la conducta atribuida a S. es ilegítima, y solicita se dicte el sobreseimiento.

  2. A su turno, el Sr. Fiscal General, estima que debe asumirse como irrefutable que los certificados de retención son falsos. Añade que ello derivó en una maniobra fraudulenta, engañosa, de las que se sirvió el imputado para obtener crédito fiscal generado de manera ficticia e inexistente. Alude a las operaciones constatadas con firmas que nunca tuvieron contacto con el contribuyente. Estima que es controversial el tipo por el cual el juez procesa.

    Indaga acerca de la evasión del pago, pero entiende que es una cuestión dogmática pura. Cita doctrina.

    Entiende que el bien jurídico es el mismo y que el ardid es uno de los medios típicos para evadir, y alude a los montos. Considera que pueden definirse los alcances del art. 11 de la LPT a la luz del art. 1°, y que ello incidiría en algunos aspectos, como ser en la prescripción.

    Considera que la norma vigente es la Ley 24769 para enjuiciar el comportamiento de Szczech.

    Cita doctrina, en cuanto a que la simulación no es 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 12012962/2012/2/CA1 autónoma respecto de la evasión. Argumenta en torno a la vinculación de tipos penales, y disiente con la idea de que compensar no es pagar, pues estima que el efecto común de ambos es que se extinguen las obligaciones.

    Considera que no se advierte un disvalor distinto, que suponga un ardid de mayor entidad, como el que supondría la obtención de créditos por presentación de documentación apócrifa.

    Concluye que a veces la simulación de pago es un medio para la evasión, por ejemplo, mediante facturas falsas y que, si se verifica antes del vencimiento de la obligación, sería una evasión, pero que una vez configurada la operación como verdadera, el comportamiento siguiente le da autonomía. Argumenta en torno a la diferencia de las figuras y a su operatividad. Analiza si se trata de una infracción de daño lesiva o de peligro, lo cual cree irrelevante para este momento procesal.

    Estima suficiente el fallo del juez federal y considera que existen buenas razones para convalidarlo.

  3. Las partes ejercieron su derecho de réplica. El Sr. Defensor añade que no cabe atribuir la autoría a su defendido, e indica que la compensación no es...

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