Sentencia de SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 30 de Septiembre de 2013, expediente FRO 076000016/2011/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorSECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS N° 103 /13-D.H. Rosario, 30 de septiembre de 2013.

VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno, el expediente n° FRO 76000016/2011/1/CA1, caratulado “Legajo de apelación de P.G.A., Imputado Piccione, G.A. por Privación ilegal libertad personal en concurso real con homicidio agravado fuerzas de seguridad art. 80 inc. 9 C.P.” (expte. ex n° 16/11 del Juzgado Federal n° 2 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.P.M., F. ad hoc de la Unidad de Derechos Humanos de la Procuración General de la Nación para la jurisdicción de esta Cámara Federal (fs. 3436/3450), contra la resolución n° 31/13 en cuanto se decidió decretar la falta de mérito de G.A.P. respecto a los hechos que se investigan en los presentes y por los cuales fuera indagado (fs. 3425/3429).

Concedido el recurso (fs. 3451) y elevados los autos a la alzada, se dispuso la intervención de esta Cámara Federal en pleno, encontrándose inhibida la vocal Dra. L.A. (fs. 3460).

En esta instancia se designó audiencia oral para informar, prevista por el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 3463) y, celebrada ésta (fs. 3465), quedaron las presentes en condiciones de resolver.

Y Considerando:

Los vocales D.. J.G.T., C.F.C. y E.V. dijeron:

  1. ) La Fiscalía se agravia de que el juez de primera instancia resuelva decretar la falta de mérito de G.A.P. como consecuencia de las siguientes afirmaciones: a) que considere que atento el cargo que ostentaba el mencionado al momento de producirse los hechos motivo de la presente investigación (Oficial de Logística y de Personal – S1 y S4 del Batallón de Ingenieros de Combate 101 de San Nicolás), se infiera que su responsabilidad no resulta ser la misma que les cabe a los Oficiales de Inteligencia y Oficiales de Operaciones; b) que no existen elementos de prueba que indiquen o mencionen que el encartado haya tenido algún tipo de participación activa en los hechos; c) que no corresponde asignarle responsabilidad por el solo hecho de haber integrado la Plana Mayor de un Batallón; d) que debía cumplir órdenes que no podía desobedecer ni determinar si estaban dadas en un marco de legalidad o ilegalidad.

    Señala que en la causa nº 6/11 “Di Pasqua…” en Los Libros Históricos del Batallón de Ingenieros de Combate 101 de San Nicolás correspondiente a los años 1975, 1976 y 1977 obra consignado M.G.A.P., Destino: Ca. Cdo. y Ser. Función: S4 y S1. Entiende que la responsabilidad del imputado debe ser analizada teniendo como eje el contexto histórico y político en el cual se produjeron los hechos que se le imputan.

    Cita el fallo emitido por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal en el marco de la causa 12.038 “O.R., J.C. y otros s/ recurso de casación”, donde se realizó un minucioso análisis de la responsabilidad de los Jefes de Áreas Militares y sostiene que los conceptos elaborados en dicho fallo resultan extensibles y valederos para todos quienes integraron la estructura de la Plana Mayor del Área respectiva.

    Entiende que no está controvertida la responsabilidad del J. y del Oficial de Operaciones y de Inteligencia del Área 132 en los crímenes de lesa humanidad cometidos en esa jurisdicción. Si B. debía estar al tanto de los hechos ilícitos perpetrados, P. también, atento que existía entre ellos una dependencia recíproca.

    Menciona que en el marco de la causa nro. 2043 en el debate oral en juicio conocido como “Campo de Mayo” el C.J.L.G. en su declaración testimonial señaló que las Áreas Militares se correspondían a nivel de Regimiento o de Batallón y en ellas existían las Planas Mayores, siendo que la distinción con los Estados Mayores está dada únicamente por ser más reducida en efectivos.

    Señala la normativa imperante de la época, indicando que del análisis de dichos reglamentos donde se regulan las funciones de cada uno de los Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS integrantes de la plana mayor, se desprende que el cargo que tenía el causante en el Batallón de Ingenieros de Combate 101 como oficial de logística y personal, ha sido el engranaje dentro de la cadena de mandos a través del cual se proporcionaron todos los recursos y medios materiales que culminaron en la comisión de los hechos que padecieran las víctimas de autos, por lo que jamás pudo haber desconocido la actividad ilegal desplegada en el Área Militar 132.

    Destaca que si bien el objeto procesal de este sumario se circunscribe a investigar los hechos que damnificaron a C.B.S., M.C.L. de S., los niños J.F. y L.S., M.B.S.M. y P.P., éstos deben ser analizados en un contexto más amplio, el cual consiste en los sistemáticos operativos que culminaron con secuestros de personas perpetrados durante el mes de octubre y noviembre de 1976 por orden del Jefe del Área Militar 132.

    Por último, formula reserva de ocurrir en casación y reserva del caso federal.

  2. ) En primer lugar, corresponde remarcar que en la declaración indagatoria a G.A.P. se le imputó: a) la privación ilegítima de la libertad, torturas y homicidio de M.C.L.; b) la privación ilegal de la libertad de M.L.S. y de J.F.S., hijos del matrimonio Lanzillotto-Santillán; c) la privación ilegítima de la libertad y tormentos perpetrados contra M.B.S.M. y P.J.P.; y d) la privación ilegítima de la libertad, tormentos y homicidio de C.B.S..

    Ahora bien, este Tribunal en las presentes actuaciones mediante Acuerdos nº 132/07-DH del 21/12/2007, nº 101/08-DH del 27/10/2008 y n° 117-

    DH del...

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