Sentencia de Sala A, 16 de Diciembre de 2013, expediente FRO 042000059/2010/2/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 42000059/2010/2/CA1 Nº 452-P-I Rosario, 16 de diciembre de 2013.

Visto, en acuerdo de la Sala “A” el expediente N.. FRO 42000059/2010/2/CA1, caratulado “Legajo de Apelación en autos P., J.C.;C., G.M. s/ Infracción Decreto Ley 6582/58” (expediente originario del Juzgado Federal Nro. 4 de esta ciudad), del que resulta:

Vienen los autos en virtud de la apelación interpuesta por el Fiscal Federal Nro. 3 de esta ciudad (fs.

256) contra la resolución Nro. 55 (fs. 249) que dispuso “5)

Dictar auto de falta de mérito respecto de… G.M.C.… y J.C.P.… para procesarlos como para sobreseerlos con relación al delito por el cual se los indagó…”.-

Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 337). Designada audiencia (fs. 343), la fiscalía y la defensa presentaron memoriales que se agregaron a fs. 346 y 347, respectivamente, por lo que quedan las actuaciones en condiciones de resolver.-

Y considerando que:

  1. - Corresponde señalar en primer término que el Ministerio Público Fiscal se agravió a fs. 256 de la falta de mérito dictada respecto de P. y de C..

    Posteriormente se agregó a fs. 326 copia certificada de la partida de defunción de J.C.P. y el a quo dictó la resolución Nro. 243, por la que declaró extinguida la acción penal por fallecimiento y dispuso su sobreseimiento de conformidad con lo establecido por los arts. 59 inc. 1 del CP y 336 inc. 1 del CPPN (fs. 329).-

    Así entonces, cabe declarar abstracto el recurso de apelación interpuesto respecto de J.C.P., lo que así también fue solicitado por el Ministerio Público Fiscal a fs. 345.-

  2. - La recurrente indicó que C. intervino en el trámite de transferencia en calidad de mandataria y que en su indagatoria reconoció tener esa ocupación. Que el hecho de que la imputada tenga como habitual esa profesión, la que habría llevado a cabo con P., a lo que se suma la intervención de J.L.G., lo lleva a afirmar que los mismos podrían complementarse en la realización de diferentes trámites irregulares vinculados con la propiedad del automotor.-

    Sostuvo que tanto C. como P. no podían desconocer la falsificación inserta en el formulario 08, adquirido por éste último, que fuera presentado ante el Registro Seccional Nro. 1 de Casilda por la primera con firmas falsas certificadas.-

    Consideró que existen elementos suficientes para el dictado del procesamiento de la imputada.-

  3. - Se imputó a G.M.C. haber intervenido en la inserción de...

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