Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 7 de Noviembre de 2013, expediente FPA 033000076/2012/3

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 33000076/2012/3/CA1 raná, 07 de noviembre de 2013.

VISTOS:

Estos autos caratulados “LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS ´MBARUQUE, O.E. POR INFRACCIÓN LEY 26.364 EN CONCURSO REAL CON INFRACCIÓN LEY 12.331 (ART. 17)´”, EXPTE. Nº FPA 33000076/2012/3/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay; y, CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 159/165 por la defensa de O.E.M., contra la resolución de fs. 66/82, en cuanto decreta el procesamiento de la nombrada, por considerarla “prima facie” y por semiplena prueba co-

autora –juntamente con sus consortes de causa ya procesados- responsable del delito de trata de personas mayores de 18 años con fines de explotación sexual (art. 145 bis del Código Penal) agravado por el número de víctimas (art. 145 bis, inc. 3, del C.P.) y mediando abuso de situación de vulnerabilidad en concurso con el delito previsto y reprimido por el art. 17 de la ley 12.331, que sanciona penalmente a quien sostenga, regentee o administre ostensible o encubiertamente casas de tolerancia (art. 306 del CPPN) y dispone el embargo de bienes en la suma de Pesos Cincuenta Mil ($50.000). El recurso es concedido a fs. 166.

II- En esta instancia, se celebra la audiencia oral que prevé el art. 454 del C.P.P.N., de cuya realización da cuenta el acta de fs. 193 y vta., compareciendo en la oportunidad el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á., y el Dr. P.S.T.V., en defensa de la imputada O.E.M., quedando las presentes en estado de resolver.

III-

  1. Que, el letrado defensor, en primer lugar, hace reserva del caso federal por estar en juego garantías y derechos constitucionales.

    Destaca que el bien jurídicamente protegido –

    en el delito endilgado a su pupila- es la libertad personal, resaltando que su ubicación en el código da la pauta que así es. Considera que es importante definir los conceptos a los que refiere la norma y que, en el caso, no se configuró el abuso de la situación de vulnerabilidad y alude a la normativa internacional que regula la materia.

    Subraya que las supuestas víctimas nunca estuvieron privadas de su libertad y que si se llega a una conclusión así, es porque se efectúa una valoración fragmentada de la prueba. Estima que no hay prueba suficiente, cita los fallos “Landaburo” y “B.” y refiere al dolo directo que requiere el tipo penal.

    Efectúa consideraciones en relación a la desigualdad estructural y señala que la estructura que había en el lugar era la propia de cualquier local nocturno. Menciona los elementos que se secuestraron e insiste en que erróneamente se interpreta que había una participación de los imputados en las ganancias de los pases. Menciona que de las testimoniales e informes surge que los 30 pesos que se abonaban eran por el alquiler de la pieza y que no tenía relación con el valor del servicio que prestaban. Agrega que la posición jerárquica o la coacción del delito de trata no se dio en estas actuaciones.

    Reitera que las supuestas víctimas tenían total libertad para desenvolverse, viajar, que no estaban obligadas a trabajar y que el hecho de acompañar a hacer un trámite en la ciudad, no da lugar al delito de trata. Concluye que existió siempre el consentimiento de las mujeres, que no hubo adoctrinamiento, que el delito no se cometió y que ello se ve demostrado por la circunstancia de que las “chicas” –sic- no fueron rescatadas por la Oficina de Trata. Critica que el a quo analiza el hecho y las pruebas de modo muy genérico.

    Estima que no se configuró la situación de 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 33000076/2012/3/CA1 vulnerabilidad, la cual se revela a través de distintos parámetros, tales como dificultades económicas, falta de instrucción, pobreza extrema, etc., y que tampoco los imputados se aprovecharon de eso. Alude a que su defendida también padece de una situación de vulnerabilidad. Resalta que las mujeres tenían dinero, su documentación, que el local estaba habilitado por la Municipalidad, que tenían libretas sanitarias, que eran controlados por la Policía, que no hubo denuncias de violencia y que eran mayores de edad.

    Cuestiona el análisis que realiza el magistrado con respecto de la explotación de la situación de vulnerabilidad, alude a la sana crítica y reitera jurisprudencia del Tribunal. Resalta que las victimas señalaron que se quedaron sin trabajo y que iban a otro lugar, lo que da la pauta de que no existió trata de personas.

    Señala que a su pupila se le imputa ser la encargada del local, cuando en realidad solo se dedicaba a la barra y no se acreditó relación con la imputación que pesa sobre los otros encartados.

    Insiste en que en el local no había una estructura coactiva o jerárquica, que no existía una red u organización destinada a la trata y que no hubo violencia, ni privación de la libertad. Agrega que sí

    se hacían copas, se animaban a los parroquianos y se hacían pases, sobre los cuales no tenía ganancia su defendida, por lo que no se afectó el bien jurídico protegido por la norma. Se pregunta hasta dónde se puede cuestionar que las víctimas hicieran lo que quisieran y no se les permite disponer libremente de su personalidad. Alega que de sus propios dichos surge que van a seguir prostituyéndose.

    Cuestiona la imputación de art. 17 de la ley 12.331 en razón de que en el caso no se ve afectado el bien jurídicamente protegido y la ampliación del procesamiento por la aplicación de la ley 26.842, resaltando que no era la ley que se aplicaba a momento 3 del hecho.

  2. Por su parte, el Sr. Fiscal General critica que en primer lugar se haga reserva del caso federal, sin antes escuchar a la Fiscalía.

    Considera, que atento los agravios esbozados por la defensa, ésta se ha limitado a introducir una especie de recurso de reconsideración contra el fallo de esta Alzada por el cual se resolvió la situación procesal de los coimputados. Considera que el Tribunal, oportunamente, ya despachó las postulaciones introducidas por la defensa, que el hecho es único y que se tuvo por probada la posibilidad de su ocurrencia.

    Da lectura de párrafos del mencionado resolutorio, subrayando que ya se consideró que existía una situación de vulnerabilidad y de desigualdad estructural por parte de las víctimas y que fueron explotadas. Estima que no tiene sentido discutir lo planteado por la defensa respecto del bien jurídico protegido y su libertad. Menciona que duda respecto de la buena concesión del recurso y que la alternativa que tenía la defensa era –de persistir con el recurso de apelación- recusar a los miembros del Tribunal ya que éstos no pueden desdecirse de lo oportunamente decidido.

    Manifiesta que no se escuchó nada en relación a que la imputada resultaría extraña al hecho, por lo que no habrá de alegar al respecto. Cita el informe de la oficina de trata que ilustra respecto de la injerencia de la recurrente, subrayando que se dedicaba...

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