Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 15 de Octubre de 2013, expediente FLP 000380/2012/1/CA002

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 380/2012/1/CA2

Plata, de octubre de 2.013.

Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el nro. FLP

380/2012/1/CA2 (6168/I) caratulada: “Incidente de Restitución a favor de H.L. (respecto de computadoras)”, dependiente de la causa principal N° 6230 del registro interno del Juzgado Federal N° 2 de Lomas de Z.,

y;--------------------------------------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 68/69 y vta., por la parte querellante, doctor D.M.O., apoderado de “Philip Morris Products S.A.”, conjuntamente con el letrado patrocinante doctor F.P.P., contra la resolución de fs. 62 y vta., que decide hacer lugar a la restitución de las computadoras secuestradas en los domicilios M.A. N° 3197 y Fragata Heroína N° 2688 de la localidad de Monte Grande, partido de E.E., designándose depositario judicial al señor H.L.. Dicho recurso es motivado en el acto de su interposición y no cuenta con la adhesión del F. General ante esta Cámara (v. fs. 79).

    Que a través de los fundamentos esgrimidos, la querella manifiesta que el magistrado a quo “…ha practicado una interpretación equivocada de las constancias de autos y concretamente de las conclusiones arribadas por los expertos en el peritaje de rigor practicado en el expediente…”. Relata que en el anterior pronunciamiento V.S. no hizo lugar a un planteo de similares características con el argumento de que “…no se encontraban cumplimentadas las diligencias periciales sobre los elementos incautados en los domicilios aludidos…”. Explica que si bien dicha pericia fue llevada a cabo por la Unidad Especial Delitos Económicos de Gendarmería Nacional, sostiene que los objetos incautados “…no sólo son elementos de prueba fundacionales que acreditan los alcances de la maniobra en curso, sino y más precisamente son cosas vinculadas con la operatoria en cuestión …”.

    Por ello, entiende que “…avalar esta situación atenta contra el ordenamiento imperante en la materia pues es el propio Código Procesal Penal de la Nación quien en su artículo 231 específicamente regula el proceder que se debe llevar a cabo respecto de aquellas cosas que resulten objeto material de ilícitos… En definitiva la normativa es clara y concreta…y resulta indudable que los bienes en cuestión hacen al cuerpo del delito, tienen...

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