Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala CAMARA, 12 de Agosto de 2014, expediente FBB 031000004/2009/1/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Agosto de 2014 |
Emisor | Sala CAMARA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 31000004/2009/1/CA1 Sec. 1
Bahía Blanca, 12 de agosto de 2014.
VISTO: Este expediente nro. FBB 31000004/2009/1/CA1, de la secretaría
nro. 1, caratulado: “Legajo de apelación… en autos: ‘DÍAZ, M.,
por infracción ley 23.737 (art. 14)’”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa
(La Pampa) para resolver la apelación de fs. sub 43/46, contra el auto de fs. sub
36/38 v.; y CONSIDERANDO:
1ro.) En lo que aquí interesa, la jueza de primera instancia ordenó
el procesamiento, sin prisión preventiva, de M. por hallarlo
prima facie autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de
estupefacientes (ley 23.737: 14, 1er. §) y fijó $ 1.000 en concepto de
responsabilidad civil (c.fr. fs. sub 36/38 v.).
2do.1) Contra esa decisión apeló el defensor oficial (fs. sub
43/46). Sostiene, en síntesis, que la tenencia endilgada al imputado tenía un
evidente fin de consumo personal sin trascendencia lesiva para terceros, por lo que
solicita se modifique la calificación en ese sentido, se declare la
inconstitucionalidad de la ley 23.737: 14, 2da. parte –por aplicación del fallo
A.
de la CSJN–, y se disponga en consecuencia el sobreseimiento del
encartado.
2do.2) A fs. sub 63/65 v. rola el informe sustitutivo de la
audiencia del CódPrPen: 454.
3ro.) La tenencia de estupefacientes para consumo personal
requiere, además del componente objetivo (relación del sujeto con la sustancia), un
componente subjetivo o tendencial que se verifica a través de dos extremos: uno
cuantitativo (escasa cantidad) y otro cualitativo (demás circunstancias del caso)1,
los que deben ser valorados por la prudencia del juez al no existir parámetros
legales que permitan ceñirse a una pauta determinada.
3ro.1) El acta de f. sub 3/4 da cuenta del secuestro,
en poder del imputado, de 24 cigarrillos armados, que, según el informe de fs. sub
22/25 pesaron en total –sin envoltorio– 8,46 gramos.
C.fr. c. 62.631, “Cruz”, del 29/8/2006, 2do. voto.
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 31000004/2009/1/CA1 Sec. 1
3ro.2) En esta etapa (signada por la provisoriedad de los juicios
y conclusiones) no es posible discernir la calificación que pretende la defensa.
Porque la forma de disposición de la marihuana en 24 cigarrillos armados –de los
que, según el informe pericial, se obtendrían aproximadamente una dosis umbral
por cada uno 2– y fundamentalmente el hecho de que el imputado llevara consigo
los 24 cigarrillos, en un lugar de acceso público 3...
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