Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala CAMARA, 15 de Agosto de 2014, expediente FBB 031000793/2007/1
Fecha de Resolución | 15 de Agosto de 2014 |
Emisor | Sala CAMARA |
Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 31000793/2007/1/CA1 – S.. 2
Bahía Blanca, 15 de agosto de 2014.
VISTO: El expediente nro. FBB 31000793/2007/1/CA1, de la secretaría
nro. 2, caratulado: “legajo de apelación… en autos: ‘GIL, F., por
infracción ley 24.769’”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver
las apelaciones de fs. sub 240/243 v. y sub 245/247 v. contra el auto de fs. sub
231/238 v.
El señor Juez de Cámara, doctor N., dijo:
1. La jueza de grado ordenó el procesamiento de F.
por considerarlo prima facie autor de evasión tributaria simple en relación al
impuesto a las ganancias, período 2002; y lo sobreseyó en orden al mismo delito,
en relación al Iva, período 2002, por entender que hecho no encuadra en una figura
legal.
2.1. La defensa oficial apeló el primer punto; y la fiscal federal apeló el
sobreseimiento sobre la base de la Resolución del Procurador General de la Nación
nro. 5/12.
2.2. A f. 266/v. la F. General subrogante, al contestar la vista
conferida por el tribunal, mantuvo los argumentos de la apelación, pero se
pronunció por la prescripción de la acción penal.
3. De las constancias de autos surge que la acción penal está prima facie
prescripta, ya que desde el 4/4/2008, fecha de la citación a prestar declaración
indagatoria, ha transcurrido el máximo de la pena señalada para el delito (ley
24.769: 1 y Cód. Penal: 622 y 67).
Por ello, propicio: 1ro.) Se declare prima facie extinguida la acción penal –
por prescripción– respecto de F. por el delito tipificado en la
ley 24.769: 1, en relación al impuesto a las ganancias período 2002 y al Iva,
período 2002. 2do.) En primera instancia, se efectúe las averiguaciones pertinentes
para acreditar el extremo del Cód. Penal: 674º §1º, y eventualmente definitivizar
esta decisión.
El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera, dijo:
Que coincido con lo expuesto en el voto precedente, en
cuanto a que la acción penal se encontraría prima facie prescripta y que por lo
tanto corresponde su declaración; ya que “(l)a prescripción en materia penal es de
orden público, debe ser declarada de oficio por el tribunal correspondiente, se
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produce de pleno derecho, debe ser resuelta en forma previa a cualquier decisión
sobre el fondo …” (Fallos 330:4103).
Ahora bien, disiento respetuosamente con el voto que antecede, porque en
mi criterio corresponde sea la señora juez de grado la que sustancie la...
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