Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala CAMARA, 15 de Agosto de 2014, expediente FBB 031000793/2007/1

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 31000793/2007/1/CA1 – S.. 2

Bahía Blanca, 15 de agosto de 2014.

VISTO: El expediente nro. FBB 31000793/2007/1/CA1, de la secretaría

nro. 2, caratulado: “legajo de apelación… en autos: ‘GIL, F., por

infracción ley 24.769’”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver

las apelaciones de fs. sub 240/243 v. y sub 245/247 v. contra el auto de fs. sub

231/238 v.

El señor Juez de Cámara, doctor N., dijo:

1. La jueza de grado ordenó el procesamiento de F.

por considerarlo prima facie autor de evasión tributaria simple en relación al

impuesto a las ganancias, período 2002; y lo sobreseyó en orden al mismo delito,

en relación al Iva, período 2002, por entender que hecho no encuadra en una figura

legal.

2.1. La defensa oficial apeló el primer punto; y la fiscal federal apeló el

sobreseimiento sobre la base de la Resolución del Procurador General de la Nación

nro. 5/12.

2.2. A f. 266/v. la F. General subrogante, al contestar la vista

conferida por el tribunal, mantuvo los argumentos de la apelación, pero se

pronunció por la prescripción de la acción penal.

3. De las constancias de autos surge que la acción penal está prima facie

prescripta, ya que desde el 4/4/2008, fecha de la citación a prestar declaración

indagatoria, ha transcurrido el máximo de la pena señalada para el delito (ley

24.769: 1 y Cód. Penal: 622 y 67).

Por ello, propicio: 1ro.) Se declare prima facie extinguida la acción penal –

por prescripción– respecto de F. por el delito tipificado en la

ley 24.769: 1, en relación al impuesto a las ganancias período 2002 y al Iva,

período 2002. 2do.) En primera instancia, se efectúe las averiguaciones pertinentes

para acreditar el extremo del Cód. Penal: 674º §1º, y eventualmente definitivizar

esta decisión.

El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera, dijo:

Que coincido con lo expuesto en el voto precedente, en

cuanto a que la acción penal se encontraría prima facie prescripta y que por lo

tanto corresponde su declaración; ya que “(l)a prescripción en materia penal es de

orden público, debe ser declarada de oficio por el tribunal correspondiente, se

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 31000793/2007/1/CA1 – S.. 2

produce de pleno derecho, debe ser resuelta en forma previa a cualquier decisión

sobre el fondo …” (Fallos 330:4103).

Ahora bien, disiento respetuosamente con el voto que antecede, porque en

mi criterio corresponde sea la señora juez de grado la que sustancie la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR