Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 8 de Octubre de 2013, expediente FPA 012012676/2010/1

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 12012676/2010/1/CA1 raná, 8 de octubre de 2013.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LEGAJO DE APELACION DE G.I.D.F.Y.S.R.A. EN AUTOS: G.I.D.F.Y.S.R.A. POR INFRACCIÓN LEY 24769”, Expte. N° FPA 12012676/2010/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad; y, CONSIDERANDO:

I- Que, las presentes actuaciones vienen a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 52 y vta. por la defensa de los imputados I.D.F.G. y R.A.S., contra el auto de fs. 39/49 que, en lo pertinente, procesa a los nombrados por el delito de retención indebida de recursos de la Seguridad Social en su carácter de socios gerentes de la firma “La Victoria Transporte de Pasajeros SRL” por los períodos junio y julio de 2010 –art. 9 de la ley 24769, en función del art. 14 de la misma norma-. El recurso es concedido a fs. 53.

II- En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs.94/vta., compareciendo en la oportunidad, el letrado defensor, Dr. R.A.L., en representación de I.D.F.G. y R.A.S. y el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á.; quedando las presentes en estado de resolver.

III- El Dr. Lerena reseña las vicisitudes del hecho y estima que la norma prevé la retención de aportes de la Seguridad Social. Añade que la deuda está en un plan de facilidades de pago.

Refiere que la empresa La Victoria SRL tiene como objeto la explotación de un servicio público, que a raíz de la crisis fueron desapareciendo paulatinamente. Añade que la empresa de sus defendidos fue absorbida por la empresa ERSA SA que ha captado todas las demás.

Alude al art. 32 de la ley, y evoca la posibilidad de pagar en cuotas los planes.

Refiere al contexto, y critica que se parta de pautas tales como que la retención se efectuó, analizando el Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 12012676/2010/1/CA1 sistema de retenciones. Remite a la pericia, que señala que en los libros está efectuada la retención, pero que se trató

de una ficción contable. Cita jurisprudencia de la CSJN.

Añade que en el presente caso, no ha existido la retención.

Evoca la causa ‘Transa’ del Juzgado Federal de Paraná, en cuanto a la existencia de la retención. Entiende que es una farsa el sistema cerrado que establece la AFIP en cuanto a las retenciones. Reitera que en realidad nunca se realizaron las mismas.

Se ve agraviado por cuanto el juez alude a la falta de capacidad de acción, pues estima incurre en una contradicción, ya que pese a las constancias de la causa, surge de la pericia que no disponía de fondos y que hizo erogaciones por encima incluso de los recursos que tenía, lo cual llamativamente no valora el juez. Estima no probada la existencia de recursos.

Considera que los pocos recursos existentes se han abocado a mantener la fuente de trabajo y que lo poco que se ha pagado es en bruto.

Ilustra que en realidad la empresa lo que hacía era declarar los aportes y luego colocarse dentro de un plan de pagos, que la ley lo permite, sin embargo, en esta ocasión la AFIP le impidió hacer eso, por haberse utilizado demasiado los planes de pagos. Refiere a lo perverso del sistema.

Se agravia de las citas efectuadas, en particular, la de ‘Transporte Chevallier’.

Estima que debe configurarse la cuestión objetiva y subjetivamente. Considera que ya refirió a los presupuestos objetivos, alegando la ausencia de retención. En cuanto al elemento subjetivo el juez lo estima acreditado, pero en realidad lo infiere del faltante de libros de caja diarios, lo cual no es obligatorio para la empresa. Añade que prácticamente se exige la quiebra de la empresa, para justificar la carencia de fondos.

Enfatiza en que la empresa cumple con un servicio público, que la municipalidad casi que gerencia la empresa, y que ellos se convierten en meros ejecutores de la política que viene impuesta, como no aumentar los boletos y ampliar los recorridos. Solicita la revocación del fallo.

A su turno, el Sr. Fiscal General se pronuncia en Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 12012676/2010/1/CA1 favor del mantenimiento del auto de procesamiento. Indica que si la retención no se efectuó pero se declaró, se tendría que investigar si no estamos ante una simulación dolosa de pago.

Estima que la ley piensa en un comportamiento ontológicamente de retención, y no una mera contabilidad. Considera que existió retención cuando se mencione como contablemente existente. Señala que el tipo reclama retención y omisión.

Entiende que la discusión se despeja consultando el reporte de los peritos, la pericia sostuvo que la empresa poseía fondos en su cuenta bancaria, aun cuando no cuenta con datos sobre su disponibilidad, de modo que, sí poseía fondos y ello tiene que ver con las retenciones reales, que se basan en la fungibilidad del dinero.

Estima que en la crisis se llegó a priorizar determinadas actividades en desmedro de otras. Cuestiona la existencia de estado de necesidad, se pregunta acerca de si tuvo o no tuvo posibilidades, o las tenía, pero las aplicó a otra cosa. Entiende que el argumento de las crisis empresariales siempre es invocado por las empresas, y que no es bastante fundamento para invocar un estado de necesidad.

Duda acerca de...

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