Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 11 de Abril de 2014, expediente FTU 400795/2004/8

Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

400795/2004 Legajo Nº 8 - VICTIMA: CORONEL, MARTA Y OTRO IMPUTADO: NOUGUES, J.F. s/LEGAJO DE APELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2014.

Y VISTOS: Los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones de fs. 33/82 y de fs. 94/96, y CONSIDERANDO:

Que la Sra. Defensora Oficial Federal Ad Hoc interpuso recursos de apelación en contra de las sentencias de fechas 16 de Octubre de 2013 por la cual no se hace lugar al sobreseimiento solicitado y se ordena el procesamiento de J.F.N.; y contra la sentencia de fecha 29 de Octubre de 2013, por la cual se amplía el procesamiento del encartado.

El representante del Ministerio Público Fiscal, por su parte, plantea recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 29 de octubre de 2013.

Radicados los autos en esta Alzada, los agravios son expresados por parte de la defensa en el memorial que obra agregado a fs. 118/131; y los del representante del Ministerio Público Fiscal obran agregados a fs. 132/133.

Manifiesta la defensa que de las dos indagatorias y de los dos autos de mérito dictados, no surgen en forma precisa y circunstanciada los hechos por los cuales se lo indaga y luego se procesa a Nougués.

Que en el primer auto de mérito no se resuelve sobre casos por los que el imputado fue indagado, y si se lo vincula a 1 400795/2004 L. Nº 8 - VICTIMA: CORONEL, MARTA Y OTRO IMPUTADO: NOUGUES, J.F. s/LEGAJO DE APELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN proceso respecto a figuras penales de imposible materialización en relación a cómo se imputaron los hechos o a cómo supuestamente sucedieron.

Que en el segundo auto de mérito el a quo “revoca el procesamiento” por alguno hechos sobresee por otros que nunca pudieron haber existido por una cuestión fáctica de imputación, y procesa por otros más entre los que se encuentra la figura de asociación ilícita agravada, que no le fuera imputada en las indagatorias.

Que entre la primera y la segunda indagatoria hay un crecimiento exponencial de las imputaciones sin justificativo alguno, en tanto que varía los supuestos lapsos de estadía en Tucumán. Es decir que el imputado se defendió en la primera indagatoria de un determinado lapso de tiempo y sobre determinados hechos, y luego de forma sorprendente le imputaron otros lapsos y otros hechos, lo que hace evidente el estado de indefensión creado.

Manifiesta que surge de las dos resoluciones que no se tuvieron en cuenta los descargos realizados por el encartado, en el sentido de cuál fue su función, sino que directamente se decidió

poner en cabeza de la defensa la probanza de tales extremos, contrariando el onus probandi.

Que del legajo del encartado surge su dependencia funcional y orgánica de manera exclusiva de la Escuela Superior de 2 400795/2004 Legajo Nº 8 - VICTIMA: CORONEL, MARTA Y OTRO IMPUTADO: NOUGUES, J.F. s/LEGAJO DE APELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Guerra, por cuanto los partes de enfermo, las licencias y las sanciones siempre fueron ordenados por el Director de la mencionada escuela; de lo cual se desprende que N. no integraba la cadena de mando del plan predeterminado de represión y jamás se desempeñó como subjefe de la policía ni participó en los graves hechos que se le imputan.

Manifiesta el apelante que los delitos achacados a su defendido no reúnen los requisitos exigidos por la doctrina y jurisprudencia al efecto de categorizar una conducta como delito de lesa humanidad. Sostiene que la pretendida maniobra tiene carácter eminentemente particular y su objeto es totalmente ajeno a cualquier motivación persecutoria de índole ideológica, elementos que resultan condición de posibilidad para el encuadre en la categoría de delitos de lesa humanidad.

Que además en algunos de los casos no se tomó en cuenta siquiera que fueron supuestamente cometidos en época democrática (anteriores al 24 de marzo de 1976) y donde nunca pudo existir el contexto represivo que bien se detuvo a señalar el juez de grado.

Tampoco se ha dicho nada respecto a que el supuesto accionar de su defendido haya respondido a las órdenes de las Fuerzas Armadas.

Sostiene que su defendido no actuó en la clandestinidad, puesto que cumplió funciones regulares en 3 400795/2004 Legajo Nº 8 - VICTIMA: CORONEL, MARTA Y OTRO IMPUTADO: NOUGUES, J.F. s/LEGAJO DE APELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN comisión, a la vista de todos, en horarios determinados, y de ningún modo formaba parte consciente de un plan de represión.

Alega la defensa que la acción penal se encuentra extinta por prescripción. Sostiene que la aplicación retroactiva de los instrumentos internacionales que dan sustento a la imprescriptibilidad de los hechos investigados es violatoria del principio de legalidad.

Sostiene la aplicabilidad de las leyes de obediencia debida y punto final, y la inconstitucionalidad de la ley 25779.

Expresa que aun cuando se aceptara la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, ello no puede significar la inoperancia del derecho a ser juzgado en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas. Que no debe perderse de vista que el proceso penal ventila hechos sucedidos hace más de 37 años, registrando dilaciones que no pueden ser achacadas ni a la complejidad de las actuaciones ni a la actitud de su defendido.

Finalmente, plantea la nulidad de los dos procesamientos por imprecisiones en la descripción de las circunstancias fácticas de los hechos, que el a quo se limitó a relatar la evolución histórica del contexto nacional al momento del acaecimiento de los sucesos, y a la descripción mínima de los presuntos hechos ilícitos, pero no explicó cual habría sido la intervención de su defendido en tales hechos.

400795/2004 Legajo Nº 8 - VICTIMA: CORONEL, MARTA Y OTRO IMPUTADO: NOUGUES, J.F. s/LEGAJO DE APELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal solicita se ordene que la prisión preventiva dispuesta sea cumplida en una unidad penitenciaria, y que se determine el carácter de autor mediato penalmente responsable del encartado con relación a los delitos investigados.

  1. - CUESTIONES PRELIMINARES 1.1. Objeto procesal.-

    El objeto procesal de la presente causa consiste en la presunta responsabilidad de J.F.N. en su condición de Capitán del Ejército Argentino entre el 15/01/76 al 27/02/76 y entre el 21/06/76 al 25/01/77 al momento de los hechos, en la comisión de los delitos de violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad con apremios y/o vejaciones y tormentos agravados y homicidio agravado.

    1.2. Agravios generales de la defensa.

    En su expresión de agravios, la defensa plantea agravios referentes a la calificación de los hechos investigados como delitos de lesa humanidad, la validez de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, y la prescripción de la acción penal por el paso del tiempo.

    Todos estos puntos fueron ya tratados por esta Alzada, en extenso, en la causa “V.A.”, fallo de fecha 15 de diciembre de 2004, cuyos fundamentos damos aquí por reproducidos en razón de brevedad.

  2. - Mérito P..

    400795/2004 Legajo Nº 8 - VICTIMA: CORONEL, MARTA Y OTRO IMPUTADO: NOUGUES, J.F. s/LEGAJO DE APELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN De las pruebas obrantes en la causa, resultaría demostrado con el grado de provisoriedad que habilita esta etapa procesal los hechos que a continuación se detallan, respecto a cada una de las víctimas denunciadas en autos.

    (1.) Hechos que perjudicaron a V.H.E. (Causa: “L.me de Elías Julia Argentina s/denuncia por secuestro y desaparición de V.H.E.”E.. Nº 1.369/5).

Hechos

El 29 de diciembre de 1976, alrededor de las 20.00 horas, mientras V.H.E., empleado de la UNT, se encontraba trabajando en la inauguración del Museo Provincial, fue interpelado por hombres vestidos de civil que se identificaron como personal de la Brigada de Investigaciones. Estos lo apresaron y lo llevaron a la Brigada de Investigaciones dependiente de Jefatura de Policía de Tucumán. Al día siguiente su esposa J.L.me se dirigió a la Brigada donde le informaron que V.H. se encontraba en esa dependencia detenido por averiguaciones de antecedentes. Al día siguiente, L.me volvió a concurrir a esa dependencia, donde le informaron que esa noche E. iba a ser dejado libertad, lo que nunca sucedió. E. prestó

declaración bajo tortura en la Brigada de Investigaciones o en el CCD Jefatura de Policía, figurando en una lista elaborada por la policía de la provincia titulada “Índice de declaraciones de Delincuentes Subversivos” (n° de orden 78) con la sigla “DF” que indica que su ejecución fue decidida por la llamada “Comunidad 6 400795/2004 Legajo Nº 8 - VICTIMA: CORONEL, MARTA Y OTRO IMPUTADO: NOUGUES, J.F. s/LEGAJO DE APELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Informativa de Inteligencia”. El 31 de marzo de 1977, J.L.me se entrevistó con el coronel Z., quien le dijo que fuera a la Brigada de Investigaciones porque le tenían novedades acerca de su esposo. En dicho lugar pudo averiguar que éste estaba registrado en el libro de mesa de entradas como ingresado el 2 de enero de 1976 y como puesto en libertad el 4 de enero de 1977. Al día de hoy V.H.E. permanece desaparecido.

Pruebas: (i) Legajo Bicameral 141-L-84 correspondiente a V.H.E.; (ii) fs. 24/26 Denuncia de J.A.L.me de E. ante Comisión Bicameral; (iii) fs.

1 Denuncia de J.L.me de E. ante Familiares de Desaparecidos de Tucumán; (iv) fs. 73/75 Declaración testimonial de Elba Castria, quien fue testigo presencial del secuestro; (v) fs.

134/135 Ratificación de L.me J. en sede judicial; (vi) fs. 245 Lista de personas que prestaron declaración bajo tortura titulada “Índice de declaraciones de Delincuentes Subversivos”, en cuyo numeral 78 figura V.H.E. junto a la sigla DF; (vii) fs.

250/251 Informe de Inteligencia donde figura V.H.E. en el marco de la documentación aportada por J.C.C., fs. 250 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR