Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 28 de Marzo de 2014, expediente FPA 031058766/2013/7

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 31058766/2013/7/CA3 Paraná, 28 de marzo de 2014.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; la Dra. C.G.G., V. y el Dr. D.E.A., Juez de Cámara Subrogante, en el Expte. FPA N° 31058766/2013/7/CA3 –

caratulado: “LEGAJO DE APELACION DE ---, --- EN AUTOS ---, --

--- POR INFRACCION LEY 23.737”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de C. del Uruguay, del que resulta:

El Dr. M.J.B. dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de --- a fs. 4/5 vta., contra la resolución de fs.

1/3, en cuanto decreta el procesamiento del nombrado, por considerarlo, prima facie y por semiplena prueba, autor del delito de tenencia simple de estupefacientes que oportunamente se le ha imputado (art. 14, párrafo, Ley 23.737, 306 del C.P.P.N. y 45 C.P.). El recurso fue concedido a fs. 6.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral que prevé el art. 454 del C.P.P.N., de cuya realización da cuenta el acta de fs. 17 y vta., compareciendo en dicha oportunidad el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á., y la Sra.

Defensora Pública Oficial Ad-hoc, Dra. M.N. de Brouchy, en defensa de --- y como representante del Ministerio Público Pupilar, quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I- a) Que, la Sra. Defensora Pública Oficial Ad-hoc y representante del Ministerio Público Pupilar alude al cambio de calificación peticionado en el recurso de apelación y señala el criterio de esta Cámara al respecto. Estima que hay circunstancias que ameritan su análisis.

Destaca la falta de aplicación de la ley procesal aplicable al caso. Menciona el origen de la causa y al allanamiento llevado a cabo en el domicilio de Stieben donde se hallaba el menor ---. Refiere que al momento del procedimiento era menor y que el juez dispuso la entrega a su madre.

Critica que se lo sometió a un proceso de adultos sin que se aplique la ley del menor, violándose abiertamente el debido proceso legal y la protección que el Estado debió

darle. Alude a las disposiciones de las leyes 22.278 y 26.061 y concluye que se avasallaron todos sus derechos.

Subraya que no era una persona investigada en la causa y cuestiona que se pesó el estupefaciente en forma conjunta con el secuestrado a S.. Cita las conclusiones de la pericial química, resaltando que se trataba de “bochitas” que poseían diferentes pesos, concentraciones y dosis umbrales. Entiende que las conclusiones del juez son arbitrarias, no ajustadas a derecho ni a los hechos. Destaca que no se tomó ninguna medida respecto a su minoridad, que dos días después a cumplir los 18 años se lo llamó a indagatoria y que aún no se ha realizado la pericia psicofísica. Advierte que se le han restringido sus derechos, causándole un perjuicio de imposible reparación posterior, todo lo que conlleva a su nulidad. Cita las Cien Reglas de Brasilia y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Solicita se declare la nulidad del procedimiento llevado a cabo respecto a su defendido y, subsidiariamente, se mude la calificación legal del hecho que se le imputa, por la figura prevista en el art. 14, segunda parte, de la ley 23.737, atendiendo a su minoridad y a las constancias de la causa.

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 31058766/2013/7/CA3 b) Por su parte, el Sr. Fiscal General refiere a los estándares que muchas veces el derecho utiliza respecto de las edades y ejemplifica al respecto. Destaca que la ley no se lleva bien con la cuantificación y medición y que el valor no se puede reconducir en un número.

Alude a que tenía casi 18 años al momento del hecho. Se pregunta si es conveniente que la misma persona cumpla los roles de defensor y de representante pupilar ya que sería absurdo que mantenga una opinión diferente.

Entiende que ello puede ocurrir y que el Tribunal debería tomarlo en cuenta en lo sucesivo.

Destaca que el menor al momento del hecho fue puesto a disposición provisional de sus padres, lo cual era razonable. Estima que el juez debió articular un informe socio ambiental y disponer provisionalmente del menor...

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