Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÃA BLANCA, 8 de Noviembre de 2013, expediente FBB 031000315/2013/5/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2013 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÃA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 31000315/2013/5/CA1 Secr. 1
Bahía Blanca, 8 de noviembre de 2013.
VISTO: Este expediente nro. FBB 31000315/2013/5/CA1 de la secretaría
nro. 1, caratulado: “Legajo de apelación... en autos: ‘VIANI, E. P.,
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C., N. A. y MARTÍNEZ, J. A., s/
infracción ley 26.3641’”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa)
para resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. sub 297/303 y 313/318
contra la resolución de fs. sub 275/281 v.
El señor Juez de Cámara, doctor N., dijo:
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Allí, el juez a quo dictó el procesamiento con prisión preventiva de
N., J. y E., por
considerarlos autores penalmente responsables del delito de trata de personas
agravado por mediar abuso de una situación de vulnerabilidad, resultar más de tres
las víctimas y participar en su comisión tres o más personas (CódPen: 145 y 145
ter: 1, 4 y 5).
2.1. La defensa de N. A. C. C. y Jorge Ariel
Martínez apeló a fs. sub 297/303.
2.2. No asistió a la audiencia del CódPrPen.: 454, ni presentó en su
reemplazo el informe reglamentado por la Acordada de esta cámara n ro. 72/08: 4 y
5; pese a no haber cesado en la asistencia de los encartados 2 (c.fr. fs. sub 319, 320
v., 325 v., 362/v. y CódPrPen.: 105 y 112). Por tanto, corresponde estar a lo que
dispone el CódPrPen.: 454, 2do. §, y remitir copia de las partes pertinentes al
Colegio de Abogados de La Pampa, en lo que respecta a la conducta profesional
del letrado (CódPrPen: 113).
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El Defensor Público Oficial apeló el procesamiento de Ernesto Pablo
Viani a fs. sub 313/318, y a fs. sub 369/371 v. presentó el informe del CódPrPen:
454 (ley 26.374 y acordada
CFABB 72/08: 4to. y 5to.).
R.: ley 26.842.
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designó como codefensor al Dr. A..
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 31000315/2013/5/CA1 Secr. 1
3.1. Planteó la nulidad del “inocultable registro”3 del 4/5/2013 en el bar El
Tío, dispuesto por el subcomisario de la Brigada de Investigaciones URII –Policía
de La Pampa–, excediendo el marco de actuación que fijó el juez (fs. sub 4/5)
3.2. Subsidiariamente, centró sus agravios en la ausencia de elementos
que permitan imputar a su pupilo el delito de que se le enrostra.
3.3. Cuestionó la prisión preventiva y señaló que, siguiendo el criterio de
esta alzada, “desarrollará eventualmente los agravios pertinentes en el caso de no prosperar el planteo de excarcelación”. En el informe de fs. sub 369/371 v. nada
dijo.
4.1. El acta de fs. sub 13/16 v., da cuenta que el 4/5/2013, en el bar El...
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