Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - Sala CAMARA, 10 de Junio de 2014, expediente FMP 011018210/2010/3

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FMP 11018210/2010/3

Mar del Plata, 10 de junio de 2014.-

AUTOS Y VISTOS:

El presente incidente caratulado: “LEGAJO DE CASACIÓN (EN

AUTOS: B., D.F. –B., C.

V. –B., J.J. POR EVASIÓN SIMPLE TRIBUTARIA)” registrado con el N°

FMP 1101821/2010/3 ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata;

Y CONSIDERANDO:

I) Que a fs. 1/5 el Sr. Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, Dr. D.E.A. interpone recurso de casación, con ajuste a lo dispuesto por el art. 463 del Código Procesal Penal, contra la resolución de fecha 05 de agosto del año dos mil trece, dictada por este Tribunal en el marco del expediente caratulado “INCIDENTE DE NULIDAD (AUTOS: AFIP-DGI S/ DCIA. –S.F.S.A.)”

fojas 78/81 (Registro 10.619, T.L., F. 4), a través de la cual se dispuso: REVOCAR el auto de fojas 52/53, en cuanto no hace lugar al planteo de nulidad interpuesto por la defensa de los encartados y DECLARAR LA NULIDAD del punto 2 del auto de fojas 1/8 de las presentes actuaciones, ello en cuanto ordenó recibirse declaración indagatoria a D. F.

B., C.

V. B., J.J.B. y G.

V. S., a tenor del art. 294 del Código de rito, en orden a lo expuesto en el punto IV-a) de los considerandos de dicho resolutorio; como así

también de todo acto posterior que sea consecuencia directa del mismo.

II) Que con la reforma constitucional del año 1994 se otorgó

jerarquía constitucional a diversos instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos, que comprometen a nuestro Estado al respeto debido a los derechos fundamentales del imputado, en especial los de defensa y el debido proceso.

En ese sentido, cabe señalar que en autos se ha verificado el cumplimiento de la garantía a los justiciables de acceso a una doble instancia, pues esta Alzada ha revisado los agravios esgrimidos por el Sr. Fiscal Federal como así

también por la parte Querellante, vinculados a las cuestiones de hecho y de derecho que fundamentaron su presentación, dando cumplimiento de tal modo a lo resuelto por el Máximo Tribunal en el antecedente “Casal”1 en cuanto al derecho del imputado de recurrir el fallo ante el Juez o Tribunal superior (art. 8.2.h de la CADH).

III) Que intentado el recurso en tiempo y forma en orden a los motivos previstos en el art. 456 del ritual, en virtud de una resolución recurrida que se enmarca en las establecidas por el art. 457 del C.P.P.N., conforme el criterio sentado por la...

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