Sentencia de Sala B, 18 de Marzo de 2014, expediente FRO 010509/2013/21

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación N° 80 /14-P-Int. Rosario, 18 de marzo de 2014.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 10509/2013/21/CA9 de entrada, caratulado “Legajo de apelación de CEJAS, M.A., O., M.E., G., J., M., F.H. y otros en autos CEJAS, M.A., O., M.E., G., J. y otros s/ infracción Ley 23.737” (originario del Juzgado Federal n° 2 de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a estudio en virtud del recurso de casación interpuesto por el F. General, Dr. C.P. (fs. 2956/2965 vta.), contra la Resolución nro. 384/13 P/Int. (fs. 2947/2952), en cuanto dispuso no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal ante los Juzgados Federales de San Nicolás y hacer lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por el Dr. H.G.A., revocando el procesamiento dictado respecto de J.G., V.J.M. y H.R.O. y declarando su falta de mérito en los términos del art. 309 del C.P.P.N.

Dispuesto el pase de los autos al Acuerdo (fs. 2966), quedaron los presentes en condiciones de dictar resolución.

Y Considerando que:

  1. ) En primer lugar, corresponde analizar la admisibilidad del recurso intentado a la luz del cumplimiento de los requisitos formales por parte del recurrente.

    Examinado el escrito recursivo se advierte que el recurso ha sido interpuesto en término, por parte de quien tenía legitimación para recurrir y ante el Tribunal que dictó la resolución impugnada.

    El escrito recursivo se aprecia autosuficiente en tanto contiene un detalle de las circunstancias del caso, del planteo efectuado y de la solución pretendida.

  2. ) Al motivar su recurso, el F. expresa que la resolución recurrida es por sus efectos materiales equiparable a una sentencia definitiva (art.

    457 C.P.P.N.) ya que las faltas de mérito dispuestas a favor de L., M., G., M. y O., imposibilitan de manera real y concreta la continuación de 2 las actuaciones, cerrando definitivamente el avance de la investigación hacia la etapa de juicio, ocasionando un “gravamen actual” de “imposible o insuficiente reparación ulterior” en tanto la errónea aplicación de la ley sustantiva torna lo decidido desajustado a derecho y en contradicción con lo dispuesto en los arts. 7.5 y 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y art. 14.3 c. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    Sostiene que se configuran ambas causales de procedencia del recurso (art. 456 y C.P.P.N.), en tanto se incurrió en inobservancia de las normas procesales...

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