Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 12 de Abril de 2022, expediente FMZ 013854/2020/99/CA041

Fecha de Resolución12 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 13854/2020/99/CA41

Mendoza, abril de 2022.-

VISTOS:

Los presentes autos FMZ 13.854/2020/99/CA41 ca-

ratulados “LEGAJO DE ÁLVAREZ, L.F. Y OTRO

S/ ASOCIACIÓN ILÍCITA Y OTROS” y FMZ

13.854/2020/98/1/CA42 caratulados “LEGAJO DE ÁLVA-

REZ, L.F.S./ ASOCIACIÓN ILÍCITA Y OTROS”

venidos a esta Sala “B” provenientes del Juzgado Federal de Mendoza Nro. 3 -Sec. Penal “E”-, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la asistencia técnica de los imputa-

dos L.F.Á. y F.A.V., y del Sr.

Fiscal Federal –Dr. Dante Vega-, contra el decisorio de fecha 14

de febrero del corriente año (FMZ 13.854/2020/99/41); y los remedios procesales articulados por la defensa del sindicado Ál-

varez y el representante de Ministerio Público Fiscal respecto al auto de mérito de fecha 16 de febrero del corriente año (FMZ

13.854/2020/98/1/CA42).

Y CONSIDERANDO:

  1. Introducción.

    1. Llega a conocimiento de esta Alzada el presente lega-

      jo, a partir de la actividad recursiva impetrada contra el auto de mérito mediante el cual, en lo que aquí importa, se resolvió lo siguiente:

      RESUELVO:

      I) AMPLIAR EL PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PRE-

      VENTIVA de W.R.B., de demás circunstancias personales obrantes en Autos, por considerarlo “prima facie” pe-

      nalmente responsable del delito Cohecho Pasivo en calidad de autor, previsto y penado por el art. 257 del Código Penal Argentino, por UN hecho en referencia al caso individualizado Fecha de firma: 12/04/2022

      Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

      de esta Resolución: CASO DIEZ (en relación con la situación de D.M.P.; ello en concurso ideal (54 del Código Penal) con el delito de prevaricato, articulo 269 del mismo Código, en calidad de autor, (artículos 280, 306 y 312 del Có-

      digo Procesal Penal de la Nación, y artículos 45, 54, 55, 257 y 269 del Código Penal Argentino); y todo ello en concurso real con los delitos por los cuales fuera procesado por este Tribunal en fe-

      cha 26 de julio y 18 de octubre del año 2021. Por ejercer el nom-

      brado el cargo de Juez Federal de Primera Instancia de la Provin-

      cia de Mendoza, dispongo se haga efectiva la medida de coerción ordenada una vez cumplido los recaudos previstos en la Consti-

      tución Nacional y las leyes respectivas. (art. 114 de la CN; artícu-

      lo 1 de la ley 25.320 y arts. 1, 7 inc. 14, 15, 24 y 25 2do. párrafo leyes 24.937 y 26.855, texto ordenado por el decreto 816/1999).

      II) AMPLIAR LA TRABA DE EMBARGO sobre los bienes y dinero de W.R.B., por el monto cinco millo-

      nes cuarenta mil pesos ($5.040.000), debiendo a tal efecto, li-

      brarse el correspondiente mandamiento, que será diligenciado en la forma de estilo (artículos 518 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).

      III) DICTAR EL PROCESAMIENTO y transformar en PRISIÓN PREVENTIVA la detención que sufre D.G.M.P., de demás circunstancias personales obran-

      tes en Autos, por considerarlo “prima facie” penalmente respon-

      sable del delito Cohecho Activo Agravado, en calidad de coau-

      tor, en referencia al CASO DIEZ (artículos 280, 306 y 312 del Có-

      digo Procesal Penal de la Nación, y artículos 45 y 258 segunda disposición del Código Penal Argentino); debiendo continuar el mismo alojado en el Complejo Penitenciario V – Senillosa, Provin-

      Fecha de firma: 12/04/2022

      Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

      FMZ 13854/2020/99/CA41

      cia de Neuquén, en calidad de detenido comunicado, a disposi-

      ción de este Juzgado y sujeto a las resultas del presente proceso.

      IV) MANDAR A TRABAR EMBARGO sobre los bienes y dinero de D.G.M.P., por el monto de cinco millones cuarenta mil pesos ($5.040.000), debiendo a tal efecto, labrarse el correspondiente mandamiento, que será di-

      ligenciado en la forma de estilo (artículos 518 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).

      V) DICTAR EL PROCESAMIENTO y transformar en PRISIÓN PREVENTIVA la detención que sufre L.F.Á., de demás circunstancias personales obrantes en Autos, por considerarlo “prima facie” penalmente respon-

      sable del delito de cohecho activo agravado en calidad de autor, por TRES hechos, todos en concurso real (art.55 del CP) en referencia a los casos individualizados de esta Resolución: CASO

      DIEZ (en relación con la situación de D.M.P., y CASO ONCE (en relación con la situación de S.P.

      y J.R. NUÑEZ); (artículos 280, 306 y 312 del Código Procesal Penal de la Nación, y artículos 45, 55, 258 segunda disposición del Código Penal Argentino); debiendo continuar el mismo alojado en el Complejo Penitenciario Federal VI de Lu-

      ján de Cuyo, M., en calidad de detenido comunicado, a disposición de este Juzgado y sujeto a las resultas del presente proceso.

      VI) MANDAR A TRABAR EMBARGO sobre los bienes y dinero de L.F.Á., por el monto de quince mi-

      llones ciento veinte mil pesos ($15.120.000), debiendo a tal efecto, labrarse el correspondiente mandamiento, que será dili-

      genciado en la forma de estilo (artículos 518 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).

      Fecha de firma: 12/04/2022

      Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

      VII) HACER LUGAR PARCIALMENTE al pedido de falta de mérito, impetrado a fs. 3208/3029 y 3265 por la defensa téc-

      nica de L.F.Á., de demás circunstancias personales obrantes en Autos, y en consecuencia DICTAR

      FALTA DE MÉRITO en favor del imputado referido en orden al hecho por el cual fuera indagado, en relación el delito previsto y penado por el art. 210, primer párrafo del Código Penal, esto es ser presunto Miembro de una Asociación Ilícita que aquí se investiga.

      VIII) HACER LUGAR PARCIALMENTE a los escritos de fs. 3267 y 3304 y en consecuencia DICTAR FALTA DE MÉRI-

      TO en favor del imputado de F.A.V., de de-

      más circunstancias personales obrantes en Autos, en or-

      den al hecho por el cuales fuera indagado, esto es por la presunta comisión del delito de cohecho activo agravado CASO 12 (artículo 309 del Código Procesal Penal de la Na-

      ción); debiendo el nombrado continuar en la misma situación en la que se encuentra y sujeto a las resultas del proceso.–

      IX) DICTAR FALTA DE MÉRITO en favor del imputado de M.A.C., de demás circunstancias personales obrantes en Autos, en orden al hecho por el cual fuera indagado en relación a la participación secun-

      daria del presunto cohecho activo agravado del CASO 11,

      situación de S.P., (artículo 309 del Código Procesal Penal de la Nación); debiendo el nombrado continuar en la misma situación en la que se encuentra y sujeto a las resul-

      tas del proceso…

      (ver resolutorio de fecha 14 de febrero del co-

      rriente año).

      Fecha de firma: 12/04/2022

      Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

      FMZ 13854/2020/99/CA41

      b) De lo transcripto anteriormente, y de la lectura del auto de mérito puesto en crisis, podemos precisar que nos en-

      contramos frente a hechos de diversa índole.

      En primer lugar, debemos señalar que tanto B.,

      como M.P., no recurrieron el procesamiento dictado a su respecto, en orden a los delitos de cohecho pasivo y prevari-

      cato -Bento- y cohecho activo agravado -M.P.-; en vir-

      tud de lo cual, el temperamento aquí resistido adquirió firmeza procesal con relación a estos últimos.

      A su vez, la asistencia técnica de Á. -Dr. J.H.-

      racio Day-, interpuso recurso de apelación, en lo que hace al auto de procesamiento dictado respecto al delito previsto y re-

      primido por el artículo 258 –segunda disposición- del Código Pe-

      nal de la Nación, el cual será examinado durante el devenir de este decisorio.

      En igual manera, se analizará el remedio procesal arti-

      culado por el Sr. Fiscal Federal Subrogante, con relación a la falta de mérito dictada respecto al aludido Á., vinculada a su participación como miembro de la asociación ilícita aquí in-

      vestigada.

      Sumado a ello, y habiendo sido objeto de impugnación en los autos FMZ 13.854/2020/98/1/CA42 la situación de li-

      bertad del sindicado Á. –quien actualmente se encuentra en arresto domiciliario-, al finalizar el estudio de su participa-

      ción criminal preliminarmente endilgada, se examinarán las im-

      pugnaciones interpuestas sobre dicha materia por las partes in-

      tervinientes.

      Por último, el representante del Ministerio Público Fis-

      cal también impugnó la falta de mérito resuelta con relación al Fecha de firma: 12/04/2022

      Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

      justiciable F.A.V., quien fuera imputado prima facie por contribuir en un caso de cohecho activo agravado.

      c) Ahora bien, habiéndose efectuada esta breve reseña de lo decidido por el juez de grado, esta Sala considera neces-

      ario realizar una exposición previa respecto a la estructura del presente, con el objeto de facilitar su lectura y entendimiento.

      En virtud de ello, inicialmente se ofrecerá una síntesis del objeto procesal de la pesquisa en trato, en donde se indicará

      precisamente la hipótesis criminal sostenida tanto por el magis-

      trado interviniente, como por el Sr. Fiscal Federal Subrogante.

      A continuación, nos dispondremos a estudiar los agra-

      vios introducidos por las partes apelantes –tanto en el recurso de apelación, como en el informe elevado por ante esta instancia judicial-, de forma integrada con la prueba recolectada en los autos principales.

      En lo que hace a dicha labor jurisdiccional, deseamos dejar constancia que las referencias que se realizarán respecto a los consortes de causa -Bento y M.P., cuyos procesa-

      mientos a la fecha adquirieron firmeza procesal-, al momento de relatar los hechos investigados, encuadres legales y colecto pro-

      batorio reunido, se efectuarán al sólo efecto de examinar la si-

      tuación procesal de los precitados Á. y Vaia.

      ...

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