Legajo Nº 99 - IMPUTADO: LÓPEZ PATTERSON, CARLOS ALFREDO s/LEGAJO DE SALUD

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN JUAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN JUAN Mendoza, 30 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos Nº FMZ 54004613/1976/TO2/99, caratulados: “LEGAJO DE SALUD DE LÓPEZ PATTERSON, C.A. – POR INF. ART 144 TER 2º

PARRAFO- SEGÚN LEY 14.616…”, y; CONSIDERANDO:

  1. Que la defensa técnica de C.A.L.P. solicitó la suspensión del proceso respecto de su asistido en los términos del art. 365, inc. 4º y 5º

    del CPPN, y que se ordene la separación de conformidad con lo previsto en el art. 360 CPPN, toda vez que padece una grave enfermedad que le impide afrontar el juicio.

    Fundó el planteo en el informe del Cuerpo Médico Forense de la Nación (PNº 24.156/19), de fecha 10 de julio de 2019, realizado por el Dr. J.L.D.(.F., quien concluyó que: “…C.A.L.P., desde el punto de vista físico, no se encuentra en condiciones de afrontar un debate oral y público…”.

    Afirmó, en síntesis, que su asistido: 1) tiene una enfermedad grave; 2) esta fue comprobada por los médicos forenses; 3) la conclusión médico legal lisa y llana fue que no se encuentra en condiciones de afrontar un debate oral y público. Sostuvo que la consecuencia jurídica de estos presupuestos es que deba ser separado del juicio.

    Citó jurisprudencia.

    Fecha de firma: 30/12/2019 Alta en sistema: 02/01/2020 Firmado por: A.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.M. Firmado(ante mi) por: AMADEO N. FRUGOLI, SECRETARIO FEDERAL #34324794#251666211#20200102082110730 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN JUAN

  2. Que el encausado C.A.L.P. fue evaluado el 10 de julio de 2019 por el Dr.

    J.L.D., médico forense del Cuerpo Médico Forense de la Nación, quien en su informe pericial Nº 24.156/19, concluyó que: “C.A.L.P., desde el punto de vista físico, no se encuentra en condiciones de afrontar un debate oral y público. (v. fs. sub. 5).

  3. Que corrida vista las partes, expresaron sus opiniones y tuvieron la posibilidad de controvertir el dictamen pericial del Dr. J.L.D. (v. fs. sub.

    7/vta.; 11/12vta).

    Que al contestar la vista conferida, el Sr.

    Fiscal General manifestó que ya dictaminó en as. FMZ 54004613/1976/TO2/75 respecto de una idéntica solicitud.

    Que allí dijo que el planteo debía ser rechazado en atención a que los dictámenes del Cuerpo Médico Forense de la Nación señalaban de manera coincidente que C.A.L.P. se encuentra compensado clínica y psicológicamente a los fines procesales; también señaló que el informe del Dr. D. no conducía automáticamente a la suspensión del nombrado.

    Asimismo, sostuvo que de ser necesario pueden adoptarse otras medidas que permitan que el imputado prosiga con el proceso sin afectar su cuadro de salud.

    Agregó que en el incidente FMZ 54004613/1976/TO2/75 este Tribunal Oral ya rechazó el pedido de suspensión interpuesto por la defensa técnica.

    Expresó también que el informe médico aludido señala que el 3/6/19 L.P. inició un nuevo Fecha de firma: 30/12/2019 Alta en sistema: 02/01/2020 Firmado por: A.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.M. Firmado(ante mi) por: AMADEO N. FRUGOLI, SECRETARIO FEDERAL #34324794#251666211#20200102082110730 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN JUAN tratamiento, por lo cual una vez que...

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