Legajo Nº 99 - IMPUTADO: LÓPEZ PATTERSON, CARLOS ALFREDO s/LEGAJO DE SALUD
| Fecha | 30 Diciembre 2019 |
| Número de expediente | FMZ 054004613/1976/TO02/99 |
| Número de registro | 251666211 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN JUAN Mendoza, 30 de diciembre de 2019.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos Nº FMZ 54004613/1976/TO2/99, caratulados: “LEGAJO DE SALUD DE LÓPEZ PATTERSON, C.A. – POR INF. ART 144 TER 2º
PARRAFO- SEGÚN LEY 14.616…”, y; CONSIDERANDO:
Que la defensa técnica de C.A.L.P. solicitó la suspensión del proceso respecto de su asistido en los términos del art. 365, inc. 4º y 5º
del CPPN, y que se ordene la separación de conformidad con lo previsto en el art. 360CPPN, toda vez que padece una grave enfermedad que le impide afrontar el juicio.
Fundó el planteo en el informe del Cuerpo Médico Forense de la Nación (PNº 24.156/19), de fecha 10 de julio de 2019, realizado por el Dr. J.L.D.(.F., quien concluyó que: “…C.A.L.P., desde el punto de vista físico, no se encuentra en condiciones de afrontar un debate oral y público…”.
Afirmó, en síntesis, que su asistido: 1) tiene una enfermedad grave; 2) esta fue comprobada por los médicos forenses; 3) la conclusión médico legal lisa y llana fue que no se encuentra en condiciones de afrontar un debate oral y público. Sostuvo que la consecuencia jurídica de estos presupuestos es que deba ser separado del juicio.
Citó jurisprudencia.
Fecha de firma: 30/12/2019 Alta en sistema: 02/01/2020 Firmado por: A.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.M. Firmado(ante mi) por: AMADEO N. FRUGOLI, SECRETARIO FEDERAL #34324794#251666211#20200102082110730 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN JUAN
Que el encausado C.A.L.P. fue evaluado el 10 de julio de 2019 por el Dr.
J.L.D., médico forense del Cuerpo Médico Forense de la Nación, quien en su informe pericial Nº 24.156/19, concluyó que: “C.A.L.P., desde el punto de vista físico, no se encuentra en condiciones de afrontar un debate oral y público. (v. fs. sub. 5).
Que corrida vista las partes, expresaron sus opiniones y tuvieron la posibilidad de controvertir el dictamen pericial del Dr. J.L.D. (v. fs. sub.
7/vta.; 11/12vta).
Que al contestar la vista conferida, el Sr.
Fiscal General manifestó que ya dictaminó en as. FMZ 54004613/1976/TO2/75 respecto de una idéntica solicitud.
Que allí dijo que el planteo debía ser rechazado en atención a que los dictámenes del Cuerpo Médico Forense de la Nación señalaban de manera coincidente que C.A.L.P. se encuentra compensado clínica y psicológicamente a los fines procesales; también señaló que el informe del Dr. D. no conducía automáticamente a la suspensión del nombrado.
Asimismo, sostuvo que de ser necesario pueden adoptarse otras medidas que permitan que el imputado prosiga con el proceso sin afectar su cuadro de salud.
Agregó que en el incidente FMZ 54004613/1976/TO2/75 este Tribunal Oral ya rechazó el pedido de suspensión interpuesto por la defensa técnica.
Expresó también que el informe médico aludido señala que el 3/6/19 L.P. inició un nuevo Fecha de firma: 30/12/2019 Alta en sistema: 02/01/2020 Firmado por: A.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.M. Firmado(ante mi) por: AMADEO N. FRUGOLI, SECRETARIO FEDERAL #34324794#251666211#20200102082110730 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN JUAN tratamiento, por lo cual una vez que concluya esta etapa deberá reevaluarse su situación.
En consecuencia, afirmó que debe rechazarse la solicitud intentada por la defensa, sin prejuicio de la adopción de medidas que tiendan a posibilitar la presencia del nombrado en aquellos actos procesales indispensables.
Que en atención a lo informado a fs. sub 5 por el Dr. J.L.D., como medida para mejor proveer, el Tribunal dispuso oficiar al Cuerpo Médico Forense de Justicia de la Nación, a fin de que el profesional nombrado informe si su consideración respecto de la posibilidad de afrontar un debate oral y público por parte del imputado L.P., comprendió las siguientes posibilidades:
I) Asistencia a las audiencias desde un punto de videoconferencia cercano al domicilio donde cumple prisión domiciliaria, evitando de esta manera su traslado a la provincia de S.J.;
II) Dispensa de asistir a aquellas audiencias que no requieran su intervención, quedando salvaguardado el derecho de defensa con su defensor técnico, y el compromiso de proveerle en soporte digital su contenido;
III) Extensión horaria acotada de aquellas audiencias en las que se requiera su participación;
IV) Traslado a cargo de fuerza de seguridad desde su domicilio hasta el punto de videoconferencia, en caso de que el hacerlo por sus propios medios pueda ser un obstáculo médico;
V) Cualquier otra modalidad o medida que, al entender de la...
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