Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 13 de Noviembre de 2018, expediente FSM 024168/2014/98/CFC008

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I FSM 24168/2014/98/CFC8 “DOLINKUE, F.A. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro.1475/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de noviembre de dos mil dieciocho se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores D.G.B., D.A.P. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, para dictar sentencia en la causa FSM 24168/2014/98/CFC8 del registro de esta Sala, caratulada “DOLINKUE, F.A. s/ recurso de casación” en virtud del recurso de casación interpuesto por los defensores particulares, doctores L.Z. y G.D.B. (fs. 34/58).

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: D.A.P., A.M.F. y D.G.B..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces D.A.P. y D.G.B. dijeron:

-I-

  1. Con fecha 26 de julio de 2018, la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal resolvió reducir el monto de la caución impuesta a F.A.D. a la suma de setenta millones de pesos ($70.000.000)(cfr. fs.

    30/vta.).

  2. Contra esa decisión, la defensa particular interpuso recurso de casación (fs. 34/58), el que fue concedido a fs. 62/vta..

  3. Los defensores de F.A.D. encauzaron sus agravios en el segundo inciso del art. 456 Fecha de firma: 13/11/2018 1 Alta en sistema: 14/11/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32252670#221624241#20181114131038780 del Código Procesal Penal de la Nación, por considerar que la resolución resulta arbitraria y adolece de falta de fundamentación.

    En ese sentido, señalaron que la resolución recurrida violenta el principio de inocencia, y restringe arbitrariamente la libertad ambulatoria de su defendido, su derecho de defensa en juicio y el derecho al debido proceso.

    Consideraron que el monto de caución para la libertad otorgada que fuera fijada en $70.000.000 resulta exorbitante, desproporcionado y de imposible cumplimiento para su asistido, en razón de su situación económica.

    Seguidamente, refirieron que su defendido se encuentra privado de su libertad “sin producir ningún ingreso para su familia, así como también que sólo posee una casa que se encuentra en proceso de remate y dos automóviles de varios años y con una deuda importante por el impuesto a los automotores” y que posee un grupo familiar compuesto por su esposa -que trabaja como abogada independiente-, sus tres hijos menores y una abuela.

    Destacaron que la efectivización de la excarcelación otorgada a su defendido se vio arbitrariamente frustrada, desvirtuando así la naturaleza del instituto, toda vez que el a quo “a pesar de haber considerado que no existían riesgos procesales que hicieran necesario el encierro preventivo, le impone a nuestro asistido una caución de imposible cumplimiento que lo obliga a permanecer enjaulado, ya que la suma fijada, aun habiéndose reducido la originaria, supera más de seis veces el patrimonio del señor D. sin tener en cuenta su pasivo”.

    Fecha de...

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