Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 14 de Junio de 2022, expediente FRO 045522/2017/TO01/97/CFC025

Fecha de Resolución14 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FRO 45522/2017/TO1/97/CFC25

MUSCARA, L.D. y otros s/

recurso de casación

Registro nro.: 708/22

la ciudad de Buenos Aires, a los catorce días del mes de junio de dos mil veintidós, se reúne de conformidad con lo establecido en las Acordadas n° 24/21 y ccds. de la CSJN y 5/21 y ccds. de este cuerpo, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada para la presente por el doctor C.A.M. como P. y los doctores Guillermo J.

Yacobucci y A.E.L. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa FRO 45522/2017/TO1/97/CFC25, del registro de esta Sala,

caratulada “MUSCARA, L.D. y otros s/recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el Fiscal General doctor J.A. De Luca. Ejerce la defensa de N.V.B. el doctor A.C. y de M.G.W. el doctor G.R.A..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto resultó designada para hacerlo en primer término la doctora Á.E.L. y en segundo y tercer lugar los doctores G.J.Y. y Carlos A.

Mahiques, respectivamente.

La señora jueza Á.E.L. dijo:

-I-

Que el Tribunal Oral Federal nº2 de Rosario,

provincia de Santa Fe, en lo que aquí interesa, resolvió:

III.- CONDENAR a M.G.W. (DNI

21.412.732), cuyos demás datos personales han sido detallados al inicio de la sentencia, como partícipe necesario del delito Fecha de firma: 14/06/2022

Alta en sistema: 15/06/2022

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

35751223#331372307#20220614105048551

de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de comercio de dichas sustancias, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo y su calidad de funcionario público, a la pena de seis (6) años y seis (6)

meses de prisión, multa de ciento veinte (120) unidades fijas (equivalentes a la suma de pesos trecientos sesenta mil -

$360.000-) e inhabilitación absoluta por el tiempo que dure su condena, con costas (arts. 5º inc.“c” y 11º inc. “c” y “d” de la ley 23.737, arts. 12, 19, 29 inc. 3º y 45 del CP, y 530,

531 y 533 del CPPN).

[…]

VII.- CONDENAR a N.H.A.B.

(DNI 29.205.628), cuyos demás datos personales han sido detallados al inicio de la sentencia, como partícipe secundario del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de comercio de dichas sustancias, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, a la pena de tres (3) años y diez (10) meses de prisión, multa de cuarenta (40) unidades fijas (equivalentes a la suma de pesos ciento veinte mil -$120.000-) e inhabilitación absoluta por el tiempo que dure su condena, con costas (arts. 5º inc.“c” y 11º inc. “c” de la ley 23.737,

arts. 12, 19, 29 inc. 3º y 46 del CP, y 530, 531 y 533 del CPPN).

[…]

XVI.- DISPONER el decomiso de: (…) 2) los automóviles: (…) b) marca Renault modelo Simbol color bordo dominio LKH-505, (…) h) marca Chevrolet modelo Classic dominio MPF-223 (…) y 27) una notebook marca Asus sin modelo visible color azul con detalles en color gris y negro (A5); conforme a Fecha de firma: 14/06/2022

Alta en sistema: 15/06/2022

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

2

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

35751223#331372307#20220614105048551

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FRO 45522/2017/TO1/97/CFC25

MUSCARA, L.D. y otros s/

recurso de casación

lo normado por el artículo 30 de la ley 23.737 y el artículo 23 del Código Penal”.

-II-

Contra dicha decisión interpusieron recurso de casación las defensas particulares de N.V.B. y M.G.W., los que fueron concedidos y mantenidos en esta instancia.

  1. Recurso interpuesto por la defensa de N.V.B..

    Impugnó específicamente el decomiso dispuesto respecto del automóvil Renault Symbol, modelo 2012, dominio LKH 505, por entender que la decisión ha sido dictada en violación al derecho a la propiedad privada atento a que pertenece a un tercero ajeno a la causa y no ha sido adquirido ni utilizado ilícitamente.

    Expuso que en el fallo se sostiene, pese a la oposición de su asistido, que la medida fue acordada por las partes.

    Agregó que la decisión cuenta con fundamentos aparentes y desconoce los elementos incorporados durante la investigación.

    En ese sentido, manifestó que “no existen en el sumario elementos que permitan suponer que el rodado incautado sea fruto de actividades habituales o permanentes relacionadas con el tráfico de drogas o algún otro delito” y, además, que “no puede desconocerse que el vehículo pertenece a un tercero,

    el Sr. O.H.A.B., progenitor de mi asistido, el cual ni siquiera fue indagado en el marco de esta investigación judicial, desconociendo el mismo las actividades Fecha de firma: 14/06/2022

    Alta en sistema: 15/06/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 3

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    ilícitas que desarrollaba su hijo y no existiendo elemento alguno que demuestre lo contrario”.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  2. Recurso interpuesto por la defensa de M.G.W..

    Cuestionó la sentencia por entender que en lo que se refiere a la situación de su asistido “resulta realmente arbitraria, inmotivada y dogmática” por cuanto “no ha mediado un análisis reflexivo, pormenorizado y lógico de las circunstancias de la causa”.

    En esa línea, señaló que “si bien es cierto que, en el procedimiento abreviado, se exige que el imputado y su defensa presten conformidad con la calificación legal y el monto de la pena, como requisito para el acuerdo, también lo es que el pronunciamiento jurisdiccional posterior, debe satisfacer los mismos requisitos exigidos para el veredicto y la sentencia en el juicio común, y ello es así por cuanto nuestra normativa constitucional y ritual solamente confiere validez a la sentencia debidamente fundada en la ley y en las constancias de la causa”.

    Puntualizó que “al menos en cuanto respecta a la situación particular de mi defendido (…) jamás se detiene el fallo a considerar ni analizar, lógica, jurídica y racionalmente, si la prueba colectada en la etapa de instrucción era suficiente para dictar un pronunciamiento de condena, ni si la calificación legal acordada por las partes se presentaba adecuada y ajustada a derecho”. Por esa razón,

    estimó que, sin perjuicio y más allá de los términos del acuerdo celebrado por las partes, el pronunciamiento de Fecha de firma: 14/06/2022

    Alta en sistema: 15/06/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FRO 45522/2017/TO1/97/CFC25

    MUSCARA, L.D. y otros s/

    recurso de casación

    condena, en realidad, no se encuentra fundado correctamente en los hechos, la prueba y el derecho aplicables.

    Expresó que “al omitir por completo toda consideración respecto de la situación particular de mi asistido (…) la sentencia adolece de una carencia absoluta y ostensible de fundamentación”.

    Refirió que de haberse realizado un análisis íntegro de las pruebas y constancias de la causa se hubiera advertido que no se encuentra “objetivamente probado” el vínculo existente M.G.W. y todo el resto de los consortes de causa, que son aproximadamente una treintena de personas. Y ello puesto que “la investigación a raíz de la cual se lo vinculara en esta causa surge o se presenta como un ‘deprendimiento’ de la investigación seguida originalmente, en realidad, contra los demás consortes procesales”, la que surgió a partir de las intervenciones telefónicas de los abonados utilizados por P.J.M. y L.M. pero que mantiene a su defendido “desconectado” y “ajeno” a la línea principal de investigación seguida por el Ministerio Público Fiscal.

    Destacó que, al acusar, el Fiscal le asignó a sus representado una “colaboración” con la organización narcocriminal “informando” a L.M. y P.M. “datos precisos de operativos y controles policiales” y que dicha participación “jamás podría encuadrarse la misma en las previsiones del artículo 5to. inciso c) de la Ley 23.737, es decir: comercialización de estupefacientes” y por ello se agravia.

    Expuso, en el mismo sentido, que tampoco puede sostenerse la aplicación de la agravante por la intervención Fecha de firma: 14/06/2022

    Alta en sistema: 15/06/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 5

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    de tres o más personas cuando M.G.W. no formaba parte de la organización dedicada a la comercialización de estupefacientes.

    Consideró que “la Fiscalía, en realidad, nunca llega a explicar ‘cómo y por qué’, con absoluta abstracción y prescindencia de la evidencia colectada en la instrucción,

    llega a proponer la calificación legal que propone”.

    Estimó que el tribunal debería haber analizado en el fallo “cuáles serían las supuestas circunstancias en las que,

    según la tesis fiscal, MARIO G.W. habría ‘informado’ (…), el tenor de las comunicaciones interceptadas,

    las ‘diferentes ocasiones’ en que, supuestamente, MARIO GERMÁN

    WELSCHEN, se habría comunicado y habría aportado (…) ‘a LUCAS

    MUSCARA y P.M. datos precisos de operativos y controles policiales, contactándose en diferentes ocasiones con los nombrados’ –(sic)-”.

    Es decir que, de acuerdo con su criterio, se debió

    efectuar una valoración integral de la prueba para vincular a su asistido con los hechos imputados.

    S. planteó que “de ninguna manera se advierte, con la...

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