Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 2 de Diciembre de 2020, expediente CPE 001814/2017/TO02/97/CFC008
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
CPE 1814/2017/TO2/97/CFC8
REGISTRO NRO. 2429/20.4
Buenos Aires, 2 de diciembre de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B., J.C. y G.J.Y.,
reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en la Acordada 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., con el objeto de dictar resolución, en los incidentes CPE
1814/2017/TO2/97/CFC8, CPE 1814/2017/TO2/98/CFC16, CPE
1814/2017/TO2/100/CFC13, CPE 1814/2017/TO2/105/CFC11,
CPE1814/2017/TO2/101/CFC14,CPE 1814/2017/TO2/104/CFC12
CPE 1814/2017/TO2/103/CFC10, CPE
1814/2017/TO2/106/CFC9, CPE1814/2017/TO2/99/CFC17 y CPE 1814/2017/TO2/102/CFC15.
Y CONSIDERANDO:
-
Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico nro. 3 de la ciudad de Buenos Aires resolvió
prorrogar la prisión preventiva de Clara L.F., J.C.F., E.M.G.,
G.C.G., A.I.L., A.A.S., J.E.S.L., E.R.L., G.D.L. y W.O.W.M. a partir del 12 de diciembre de 2020 por el término de un año II. Que en atención al control que en la materia incumbe a esta Cámara Federal de Casación Penal, el Tribunal Oral mencionado elevó las presentes actuaciones.
-
Corrida la vista al señor F. General ante esta Cámara consideró que debe ser homologada la resolución que prorroga la prisión preventiva de los imputados.
-
En la resolución sometida a control, los jueces de la instancia anterior refirieron que los Fecha de firma: 02/12/2020
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
imputados E.L., G.L. y O.W.M. fueron requeridos a juicio “…por haber formado parte de una asociación ilícita en carácter de jefe (el primero de los nombrados) y organizadores (los restantes dos), como así también la coautoría del delito de contrabando de divisas en grado de tentativa y del delito de lavado de activos provenientes de actividades ilícitas, agravado y reiterado, conductas subsumidas en los términos previstos por los arts. 210
y 303 inc. 1 y 2 “a” del C.P. y 863, 864 inc. “d” y 865 inc. “a” e “i”, en concurso real (art. 55 del C.P)
…” y los imputados G.G., A.I.L.,
J.C.F., C.L.F., Javier E.
Silvera López, A.A.S. y E.M.G. por “…haber formado parte de una asociación ilícita en carácter de integrantes, como así también la coautoría del delito de lavado de activos proveniente de actividades...
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