Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 2 de Diciembre de 2020, expediente CPE 001814/2017/TO02/97/CFC008

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CPE 1814/2017/TO2/97/CFC8

REGISTRO NRO. 2429/20.4

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B., J.C. y G.J.Y.,

reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en la Acordada 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., con el objeto de dictar resolución, en los incidentes CPE

1814/2017/TO2/97/CFC8, CPE 1814/2017/TO2/98/CFC16, CPE

1814/2017/TO2/100/CFC13, CPE 1814/2017/TO2/105/CFC11,

CPE1814/2017/TO2/101/CFC14,CPE 1814/2017/TO2/104/CFC12

CPE 1814/2017/TO2/103/CFC10, CPE

1814/2017/TO2/106/CFC9, CPE1814/2017/TO2/99/CFC17 y CPE 1814/2017/TO2/102/CFC15.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico nro. 3 de la ciudad de Buenos Aires resolvió

    prorrogar la prisión preventiva de Clara L.F., J.C.F., E.M.G.,

    G.C.G., A.I.L., A.A.S., J.E.S.L., E.R.L., G.D.L. y W.O.W.M. a partir del 12 de diciembre de 2020 por el término de un año II. Que en atención al control que en la materia incumbe a esta Cámara Federal de Casación Penal, el Tribunal Oral mencionado elevó las presentes actuaciones.

  2. Corrida la vista al señor F. General ante esta Cámara consideró que debe ser homologada la resolución que prorroga la prisión preventiva de los imputados.

  3. En la resolución sometida a control, los jueces de la instancia anterior refirieron que los Fecha de firma: 02/12/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    imputados E.L., G.L. y O.W.M. fueron requeridos a juicio “…por haber formado parte de una asociación ilícita en carácter de jefe (el primero de los nombrados) y organizadores (los restantes dos), como así también la coautoría del delito de contrabando de divisas en grado de tentativa y del delito de lavado de activos provenientes de actividades ilícitas, agravado y reiterado, conductas subsumidas en los términos previstos por los arts. 210

    y 303 inc. 1 y 2 “a” del C.P. y 863, 864 inc. “d” y 865 inc. “a” e “i”, en concurso real (art. 55 del C.P)

    …” y los imputados G.G., A.I.L.,

    J.C.F., C.L.F., Javier E.

    Silvera López, A.A.S. y E.M.G. por “…haber formado parte de una asociación ilícita en carácter de integrantes, como así también la coautoría del delito de lavado de activos proveniente de actividades...

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