Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 24 de Mayo de 2019, expediente FLP 002450/2007/TO01/96
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 2450/2007/TO1/96 La Plata, de mayo de 2019.
AUTOS Y VISTO: el presente legajo N° 2450/2007/TO1/96, caratulado
F., R.A. s/ Legajo de prórroga de prisión preventiva
,
en trámite ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1; y CONSIDERANDO:
-
Que encontrándose próximo a vencerse la prórroga de la prisión
preventiva de R.A.F. se corrió vista a las partes.
I.a. Que la doctora F.B. a fs. 206/207, en representación de
la querella de la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia de Buenos
Aires, al contestar la vista conferida, solicitó la prórroga de la medida de coerción
que pesa sobre el imputado, en los términos del artículo 3º de la Ley 24.390
(modificada por ley 25.430).
Entendió que, al momento de resolver, debía considerarse la
especial gravedad de los delitos enrostrados y la forma en que se cometieron
desde la clandestinidad lo que obstruyó la investigación judicial; como así
también, el tiempo transcurrido para poder acudir a la justicia en procura de
castigo a los culpables.
Consideró que, “teniendo en cuenta el grado probabilidad sobre
su participación en los hechos imputados, otorgarle la libertad provisoria a
quien se presume que conoció aquellos mecanismos clandestinos que rodearon
los sucesos investigados, comprometería seriamente el avance de las
actuaciones”.
Por otra parte, manifestó que debía contemplarse el avanzado
estado procesal de las actuaciones a la espera de fecha de debate.
Por último, solicitó que previo a toda providencia se cite a todas las
víctimas, conforme lo normado en los artículo 2, 3 incisos a y b, 4 inciso c y 5
incisos k y n de la Ley de Víctimas, nº 27372 y que, a través del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, se informe la cantidad de personas bajo régimen de
protección de testigos en causas de lesa humanidad en la jurisdicción La Plata.
En conclusión, solicitó se prorrogue la prisión preventiva por el
lapso que el Tribunal estime pertinente respecto de R.A. F.
Fecha de firma: 24/05/2019 Alta en sistema: 27/05/2019 Firmado por: R.A.L.A., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: RICARDO BASÍLICO, JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #29068528#235134585#20190522090208220 de conformidad con lo prescripto por los artículos 1º in fine y 3º de la Ley 24.390,
reformada por la Ley 25.430.
I.b. Que a fojas 208/209, el doctor P.L., en respuesta a la vista
conferida, solicitó la prórroga de la medida de coerción que pesa sobre Ricardo
Armando F., en los términos del artículo 3º de la Ley 24.390. Consideró
que “los imputados se encuentran procesados por haber formado parte de un
aparato organizado de poder que privó ilegalmente de la libertad y aplicó
tormentos a numerosas personas, que permanecieron detenidas ilegalmente en el
centro clandestino de detención que funcionó en 1 y 60, hechos acaecidos
durante la última dictadura cívico militar que sufrió el país y que fueron
calificados como crímenes de lesa humanidad”.
Sostuvo que la especial gravedad de los delitos imputados, la
manera en que fueron cometidos, como así también que los autores se habrían
amparado en la clandestinidad y espurios acuerdo de impunidad, constituyen
riesgos procesales latentes, que dificultaron considerablemente la investigación
por parte de la justicia.
Entendió que la libertad provisoria de aquellas personas respecto
de las que se ha logrado un cierto grado de probabilidad sobre su participación en
los hechos, y de quienes se presume conocieron aquellos mecanismos
clandestinos que rodearon los sucesos investigados, pondrían en riesgo el avance
de las actuaciones y citó jurisprudencia en su apoyo.
Reseñó que el art. 319 del CPPN, habilita la restricción de la
libertad, si existe una presunción fundada de que, de concedérsela, el imputado
intentaría eludir la acción de la justicia o entorpecería la investigación, extremos
que consideran se encuentran presente en esta causa.
Finalmente sostuvo que la causa se encontraba próxima a concluir,
dado que todas las partes cumplieron con el ofrecimiento de probatorio, por lo
que solo restaba fijar fecha de debate.
Asimismo, expresó que si el Tribunal resolviera dictar el cese de la
prisión preventiva del imputado ello pondría en riesgo el avance de las
actuaciones. En este sentido señaló que el juzgamiento de los sucesos perpetrados
en el marco del plan sistemático de represión de la última dictadura cívico militar
ha debido complementarse con un sistema de protección de testigos, nacido del
Fecha de firma: 24/05/2019 Alta en sistema: 27/05/2019 Firmado por: R.A.L.A., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: RICARDO BASÍLICO, JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #29068528#235134585#20190522090208220 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 2450/2007/TO1/96 creciente reclamo de seguridad de las víctimas y sus familiares
. Por ello, pidió
que, previo a resolver, se cite a todas las víctimas.
Por último, requirió que, por intermedio del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos, se informe el número de personas bajo el régimen de
protección de testigos en causas de lesa humanidad en la jurisdicción La Plata.
En consecuencia, solicitó que se prorrogue la prisión preventiva del
imputado por el lapso que se estime pertinente, de conformidad a lo prescripto en
el art. 1º in fine y art. 3 de la ley 24.390, reformada por la ley 25.430.
I.c. En su oportunidad, la Secretaría de Derechos Humanos y
Pluralismo Cultural de la Nación mediante los Dres. P.B. y P.G.
contestaron la vista, encontrándose agregado su escrito a fs. 210/vta.
Expresaron que solicitan se disponga la prórroga del arresto preventivo en
consonancia con los estándares establecidos por la jurisprudencia vigente en la
materia, a efecto de garantizar efectivamente la realización del proceso que se le
sigue al imputado en la presente causa.
Respaldaron su tesitura en los antecedentes jurídicos de los fallos M.,
Bramajo, A. y C., resaltando que el máximo Tribunal dispuso que no
resultaba violatoria de las garantías fundamentales de los imputado la prórroga de
la prisión cautelar, teniendo en consideración la grave transgresión a...
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