Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 24 de Mayo de 2019, expediente FLP 002450/2007/TO01/96

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 2450/2007/TO1/96 La Plata, de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTO: el presente legajo N° 2450/2007/TO1/96, caratulado

F., R.A. s/ Legajo de prórroga de prisión preventiva

,

en trámite ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1; y CONSIDERANDO:

  1. Que encontrándose próximo a vencerse la prórroga de la prisión

    preventiva de R.A.F. se corrió vista a las partes.

    I.a. Que la doctora F.B. a fs. 206/207, en representación de

    la querella de la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia de Buenos

    Aires, al contestar la vista conferida, solicitó la prórroga de la medida de coerción

    que pesa sobre el imputado, en los términos del artículo 3º de la Ley 24.390

    (modificada por ley 25.430).

    Entendió que, al momento de resolver, debía considerarse la

    especial gravedad de los delitos enrostrados y la forma en que se cometieron

    desde la clandestinidad lo que obstruyó la investigación judicial; como así

    también, el tiempo transcurrido para poder acudir a la justicia en procura de

    castigo a los culpables.

    Consideró que, “teniendo en cuenta el grado probabilidad sobre

    su participación en los hechos imputados, otorgarle la libertad provisoria a

    quien se presume que conoció aquellos mecanismos clandestinos que rodearon

    los sucesos investigados, comprometería seriamente el avance de las

    actuaciones”.

    Por otra parte, manifestó que debía contemplarse el avanzado

    estado procesal de las actuaciones a la espera de fecha de debate.

    Por último, solicitó que previo a toda providencia se cite a todas las

    víctimas, conforme lo normado en los artículo 2, 3 incisos a y b, 4 inciso c y 5

    incisos k y n de la Ley de Víctimas, nº 27372 y que, a través del Ministerio de

    Justicia y Derechos Humanos, se informe la cantidad de personas bajo régimen de

    protección de testigos en causas de lesa humanidad en la jurisdicción La Plata.

    En conclusión, solicitó se prorrogue la prisión preventiva por el

    lapso que el Tribunal estime pertinente respecto de R.A. F.

    Fecha de firma: 24/05/2019 Alta en sistema: 27/05/2019 Firmado por: R.A.L.A., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: RICARDO BASÍLICO, JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #29068528#235134585#20190522090208220 de conformidad con lo prescripto por los artículos 1º in fine y 3º de la Ley 24.390,

    reformada por la Ley 25.430.

    I.b. Que a fojas 208/209, el doctor P.L., en respuesta a la vista

    conferida, solicitó la prórroga de la medida de coerción que pesa sobre Ricardo

    Armando F., en los términos del artículo 3º de la Ley 24.390. Consideró

    que “los imputados se encuentran procesados por haber formado parte de un

    aparato organizado de poder que privó ilegalmente de la libertad y aplicó

    tormentos a numerosas personas, que permanecieron detenidas ilegalmente en el

    centro clandestino de detención que funcionó en 1 y 60, hechos acaecidos

    durante la última dictadura cívico militar que sufrió el país y que fueron

    calificados como crímenes de lesa humanidad”.

    Sostuvo que la especial gravedad de los delitos imputados, la

    manera en que fueron cometidos, como así también que los autores se habrían

    amparado en la clandestinidad y espurios acuerdo de impunidad, constituyen

    riesgos procesales latentes, que dificultaron considerablemente la investigación

    por parte de la justicia.

    Entendió que la libertad provisoria de aquellas personas respecto

    de las que se ha logrado un cierto grado de probabilidad sobre su participación en

    los hechos, y de quienes se presume conocieron aquellos mecanismos

    clandestinos que rodearon los sucesos investigados, pondrían en riesgo el avance

    de las actuaciones y citó jurisprudencia en su apoyo.

    Reseñó que el art. 319 del CPPN, habilita la restricción de la

    libertad, si existe una presunción fundada de que, de concedérsela, el imputado

    intentaría eludir la acción de la justicia o entorpecería la investigación, extremos

    que consideran se encuentran presente en esta causa.

    Finalmente sostuvo que la causa se encontraba próxima a concluir,

    dado que todas las partes cumplieron con el ofrecimiento de probatorio, por lo

    que solo restaba fijar fecha de debate.

    Asimismo, expresó que si el Tribunal resolviera dictar el cese de la

    prisión preventiva del imputado ello pondría en riesgo el avance de las

    actuaciones. En este sentido señaló que el juzgamiento de los sucesos perpetrados

    en el marco del plan sistemático de represión de la última dictadura cívico militar

    ha debido complementarse con un sistema de protección de testigos, nacido del

    Fecha de firma: 24/05/2019 Alta en sistema: 27/05/2019 Firmado por: R.A.L.A., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: RICARDO BASÍLICO, JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #29068528#235134585#20190522090208220 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 2450/2007/TO1/96 creciente reclamo de seguridad de las víctimas y sus familiares

    . Por ello, pidió

    que, previo a resolver, se cite a todas las víctimas.

    Por último, requirió que, por intermedio del Ministerio de Justicia

    y Derechos Humanos, se informe el número de personas bajo el régimen de

    protección de testigos en causas de lesa humanidad en la jurisdicción La Plata.

    En consecuencia, solicitó que se prorrogue la prisión preventiva del

    imputado por el lapso que se estime pertinente, de conformidad a lo prescripto en

    el art. 1º in fine y art. 3 de la ley 24.390, reformada por la ley 25.430.

    I.c. En su oportunidad, la Secretaría de Derechos Humanos y

    Pluralismo Cultural de la Nación mediante los Dres. P.B. y P.G.

    contestaron la vista, encontrándose agregado su escrito a fs. 210/vta.

    Expresaron que solicitan se disponga la prórroga del arresto preventivo en

    consonancia con los estándares establecidos por la jurisprudencia vigente en la

    materia, a efecto de garantizar efectivamente la realización del proceso que se le

    sigue al imputado en la presente causa.

    Respaldaron su tesitura en los antecedentes jurídicos de los fallos M.,

    Bramajo, A. y C., resaltando que el máximo Tribunal dispuso que no

    resultaba violatoria de las garantías fundamentales de los imputado la prórroga de

    la prisión cautelar, teniendo en consideración la grave transgresión a...

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