Legajo Nº 96 - IMPUTADO: D., A. s/LEGAJO DE APELACION

Número de expedienteCPE 001561/2018/67/96/CA043
Fecha04 Octubre 2019
Número de registro246170385

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1561/2018/67/96/CA43 Reg. Interno N° 675/2019 LEGAJO DE APELACIÓN DE D., A. EN AUTOS: “LEGAJO DE INVESTIGACION FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 1561/2018, CARATULADA: R. F. Y OTROS S/

INFRACCION LEY 22.415”.

CPE 1561/2018/67/96/CA43. Orden N° 32.602. Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 2, Secretaría N° 4. Sala “A”.

AO(ct)

Buenos Aires, 4 de octubre de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de A.D. a fs. 222/224 vta. del presente legajo contra la resolución del juez de primera instancia que luce agregada a fs. 12/219 del mismo legajo, por la cual se dispuso el auto de procesamiento de su asistido.

El memorial de fs. 235/253 vta. del presente expediente por el cual la defensa de A.D. informó por escrito en los términos del artículo 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en los autos principales a los cuales corresponde este incidente, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento con prisión preventiva de A.D. por considerarlo responsable, con los alcances del art. 306 del Fecha de firma: 04/10/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.O.C., SECRETARIO DE CAMARA #33961923#246170385#20191004124508536 Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1561/2018/67/96/CA43 C.P.P.N., de los hechos investigados en la presente causa consistentes en:

    1. Hecho identificado por el juzgado de la instancia anterior como “IMPUTACION A”, consistente en: “Haber integrado una organización delictiva que, al menos, desde el 09 de marzo del año 2016 y hasta el día 26 de junio de 2019, habría estado destinada a cometer delitos -principalmente vinculados con las armas de guerra, municiones, explosivos y elementos afines-. Ello así, conforme surge de la investigación, los imputados habrían conformado una agrupación delictiva tendiente a llevar adelante actividades de contrabando, acopio, fabricación ilegal y provisión ilegal de armas de fuego, municiones, piezas e instrumental para producirlas, explosivos y materiales afines, así como también procurar dar apariencia lícita a los bienes obtenidos en ese contexto, haciendo de ello su actividad principal y habitual…La organización referida habría estado conformada por las siguientes personas:…A.D.…todos los sujetos referidos se habrían vinculado entre sí con la finalidad de proveerse mutuamente de los elementos mencionados, como así también llevar a cabo las conductas delictivas reseñadas…las funciones y roles de los integrantes irían alternando constantemente. Por último, el armamento en cuestión habría provenido del crimen organizado a nivel internacional, y, conforme surge de las constancias de autos, podría haber tenido como destino el abastecimiento de grupos criminales que operarían en diferentes Fecha de firma: 04/10/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.O.C., SECRETARIO DE CAMARA #33961923#246170385#20191004124508536 Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1561/2018/67/96/CA43 países, tales como la República del Paraguay y la República Federativa de Brasil... Por último, la organización mencionada también habría estado integrada, en su momento, por R.R., F.R., G.F.S.L., A.J.C., S.P.A., R.P.P., J.F.L., J.A.P., E.G.S. y P.R.M. (este último actualmente se encuentra prófugo). Ello, de acuerdo a las respectivas imputaciones que se formularon oportunamente a los nombrados, en el marco de los autos principales, a excepción del último mencionado, quien se encuentra prófugo…” (confr. fs. 4825/4825 vta. del legajo principal; la transcripción es copia textual).

      El hecho en cuestión fue calificado provisoriamente con el artículo 210 del Código Penal.

    2. Hecho identificado por el juzgado de la instancia anterior como “IMPUTACION B”, consistente en: “La tentativa de contrabando de importación de piezas de armas de fuego…El hecho en cuestión se habría materializado mediante la imposición, en los Estados Unidos de América, de una encomienda postal,…en la que figuraba como remitente ´M.N.´…como destinatario ´S.P.A.´, con domicilio en la calle J.D.P.4., Campana,…Provincia de Buenos Aires, Argentina, y como consignatario ´R.R., detallando en su declaración aduanera que su contenido consistía en indumentaria deportiva. Si bien el domicilio declarado del destinatario habría sido inexistente, el envío se encontraba dirigido a S.P.A. y, por su Fecha de firma: 04/10/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.O.C., SECRETARIO DE CAMARA #33961923#246170385#20191004124508536 Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1561/2018/67/96/CA43 intermedio, a la organización referida…” (confr. fs. 4825vta./4826 del legajo principal; la transcripción es copia textual).

      El hecho descripto fue calificado provisoriamente con los artículos 863, 864, inciso “d”, 865, incs. “a”, “b” e “i” y 867 del Código Aduanero en virtud de los dispuesto por los artículos 871 y 872 del código citado.

    3. Hecho identificado por el juzgado de la instancia anterior como “IMPUTACION C”, consistente en: “El contrabando de importación de armas de fuego, municiones y piezas e instrumental para producirlas, lo cual se habría materializado mediante la recepción de las encomiendas postales que se detallan…Todos los envíos mencionados se encontraban dirigidos a R.R., a excepción del…, el cual se dirigía a S.P.A., y por intermedio de éstos, a la organización referida…, mediante los dieciséis envíos mencionados, se habrían recibido en este país los elementos detallados con anterioridad, con el objeto de abastecer a la organización referida por el hecho “1”, para que, de esa forma, lleve a cabo sus finalidades de contrabando, acopio, fabricación y provisión ilegal de armamento y municiones, comportamientos que se habrían realizado de forma habitual. A su vez, las encomiendas en cuestión habrían provenido de los Estados Unidos de América y, en todos los casos, se habrían efectuado declaraciones falsas respecto a su contenido y del valor de la mercadería…no puede descartarse que la organización referida se haya provisto de los elementos en cuestión mediante otros envíos Fecha de firma: 04/10/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.O.C., SECRETARIO DE CAMARA #33961923#246170385#20191004124508536 Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1561/2018/67/96/CA43 postales aún no identificados y, posiblemente, dirigido a otras personas…” (confr. fs. 4826/4827 del legajo principal; la transcripción es copia textual).

      Los hechos descriptos fueron calificados provisoriamente con los artículos 863, 864, inciso “d”, 865, incs. “a”, “b” e “i” y 867 del Código Aduanero.

    4. Hecho identificado por el juzgado de la instancia anterior como “IMPUTACION D”, consistente en: “El contrabando de armas, municiones, explosivos y materiales de guerra o sustancias y elementos que -por su naturaleza, cantidad y características-

      pueden afectar la seguridad común (Hecho 4.1); el acopio de armas de fuego, piezas y municiones de éstas y la tenencia de instrumental para producirlas, sin la debida autorización (Hecho 4.2); la fabricación ilegal de armas de fuego de manera habitual (Hecho 4.3); la provisión ilegítima de armas de fuego, de manera habitual (Hecho 4.4); y la tenencia de bombas y materiales explosivos con la finalidad de contribuir a delitos contra la seguridad común (Hecho 4.5). Tales hechos habrían sido llevados a cabo, en forma organizada, por los sujetos que integrarían la asociación ilícita investigada…, cuyas detenciones se ordenaron entre los días 25 y 26 de junio de 2019, sin poder descartase que también hayan intervenido otras personas aún no identificadas…

      En tal sentido, debe destacarse que, a raíz de los allanamientos practicados en autos, entre los días 26 y 27 de junio del corriente, en los domicilios sitos en…, se procedió al secuestro de armas de Fecha de firma: 04/10/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.O.C., SECRETARIO DE CAMARA #33961923#246170385#20191004124508536 Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1561/2018/67/96/CA43 fuego de diversa índole y calibre (fusiles, escopetas, revólveres, carabinas, rifles, pistolas -algunas de ellas sin numeración o con números no oficiales), accesorios (miras telescópicas, cañones, supresores de sonido), municiones (puntas sólidas, puntas huecas y de diversa índole), piezas e instrumental para producirlas, explosivos, pólvora, documentación, comprobantes, dinero, automóviles, chalecos de protección balística, minas, proyectil de mortero, cohetes, artefacto explosivo improvisado simulado con cuatro contenedores de TNT con un reloj digital, granadas, contenedores de carga propulsora de artillería, cheques, soportes magnéticos, fulminantes, elementos electrónicos, credenciales vinculadas a armas de fuego, escala de precisión de recarga, prensa, cartuchos de diversa índole, sables bayoneta de fusil, espoleta, ojivas de ejercicio, ojiva de bomba aérea, bomba aérea MK76, órdenes de compra efectuadas al ejército, granadas lacrimógenas, cargadores, máquinas contadoras de billetes, horno para fundir plomo, artefactos explosivos, inventarios de municiones, sables bayonetas, apaga llamas, armaduras metálicas, cachas, colimadores laser, corredera, puntero láser de disparo nocturno, cuchillos, espadas tipo catanas, arcos, flechas...

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