Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 14 de Diciembre de 2022, expediente CPE 000517/2019/TO01/95/CFC035

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº CPE

517/2019/TO1/95/CFC35

Tarzia, O.O. s/recurso de casación

Registro nro.: 1717/22

la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de diciembre de dos mil veintidós, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y M.H.B., bajo la presidencia del primero de los nombrados,

asistidos por el secretario actuante con el objeto de dictar sentencia en la causa n° CPE 517/2019/TO1/95/CFC35 del registro de esta Sala, caratulada “Tarzia, O.O. s/

recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor Fiscal General, doctor R.O.P. y ejercen la defensa particular los doctores M.C. y Daniel H.

Llermanos.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor J.C.G. y M.H.B..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la Defensa Particular de O.O.T., contra la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 2 de Fecha de firma: 14/12/2022

    Alta en sistema: 15/12/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    esta ciudad, en cuanto resolvió: “

    1. CONDENAR a O.O.T.… por considerarlo coautor penalmente responsable (art.

      45 del Código Penal) del delito de contrabando (hecho `B` del requerimiento fiscal de elevación a juicio) previsto en los arts. 863, 864 inc. `d`, 865 incs. `a`, `b` y `c` y 866

      segundo párrafo, segundo supuesto, del CA., en grado de tentativa (art. 871 del CA), en concurso real (art. 55 del C.P.) con el delito de asociación ilícita (hecho `A` del requerimiento fiscal de elevación a juicio) previsto en el art. 210, primer párrafo, del C.P. en calidad de miembro, en concurso real (art. 55 del C.P.) con el delito de lavado de activos (hecho `C` del requerimiento fiscal de elevación a juicio) previsto en el art. 303, 1er supuesto del Código Penal, en calidad de autor (art. 45 del CP), a la penas de:

      SEIS (6) AÑOS y SEIS (6) MESES de prisión de efectivo cumplimiento, perdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare,

      inhabilitación especial de CINCO (5) AÑOS para el ejercicio del comercio, inhabilitación absoluta por el doble de tiempo de condena para desempeñarse como funcionario o empleado público; inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad (arts. 876, incisos ´d´, ´e´, ´f´, y ´h´ del Código Aduanero), multa de UN MILLÓN

      DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL PESOS ($1.242.000), equivalente a tres veces el valor de la operación de lavado de activos y las inhabilitaciones previstas en el art. 12 del Código Penal por el término de la condena.

    2. DECOMISAR, en función de lo Fecha de firma: 14/12/2022

      Alta en sistema: 15/12/2022

      Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      2

      Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

      Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Cámara Federal de Casación Penal Sala III

      Causa Nº CPE

      517/2019/TO1/95/CFC35

      Tarzia, O.O. s/recurso de casación

      dispuesto por el art. 23 del Código Penal los siguientes bienes: 1) cuarenta y cinco mil dólares (u$s 45.000), 2)

      ciento setenta y un mil pesos ($ 171.000) y 3) el fondo de comercio bar ´The Little John Public House´…”.

  2. El Tribunal de mérito concedió el remedio impetrado, el que fue mantenido debidamente en esta instancia.

  3. La defensa particular de O.A.T.

    invocó en su presentación ambas causales del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación. Planteó los siguientes agravios:

    1. Suponer la intención delictiva del funcionario que detectó la posesión de los estupefacientes y descartó la maniobra.

      En el punto, consideró que el fallo que condenó a su defendido resulta ser arbitrario en tanto se afirmó que era miembro de una asociación ilícita por el solo hecho de ser el encargado del control de la máquina de rayos “x”.

      Por el contrario, remarcó que su asistido detectó la anomalía e impidió que se llevase a cabo la operación.

    2. Considerar como “pruebas categóricas” meras suposiciones. Un “equipo” no es una “máquina”. Tampoco “J.”

      es J.P.M..

      La asistencia técnica sostuvo que, siguiendo el hilo de todos los chats y audios de WhatsApp, se hizo siempre referencia a la instalación de un aire acondicionado en la casa de Tarzia, del cual “J. sería el encargado de colocarlo.

      Fecha de firma: 14/12/2022

      Alta en sistema: 15/12/2022

      Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 3

      Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Así las cosas, indicó que no hubo referencia a otra cosa, ni tampoco un lenguaje de tipo “encubierto” al hablar de aire acondicionado.

    3. Tomar como “pruebas” posibles contrabandos anteriores cuya existencia no se acreditó.

      Enfatizó que no puede aceptarse que se emplee como prueba la posible participación en hechos anteriores no verificados.

      Y ello así en tanto, en la sentencia recurrida, se aseguró con certeza que Tarzia cumplía un rol en la organización por sus funciones de control en el escáner de rayos “x”, lo que se desvanece si se tiene en cuenta que fue quien descubrió y desbarató el contrabando.

      Y que, cargar a Tarzia la actividad de las mulas resulta inaceptable.

    4. Considerar que la acción ilícita requería de la colaboración del funcionario de “Rayos” equivale a decir que Tarzia es inocente y no lo contrario.

      La asistencia técnica remarcó que el contrabando no se consumó, lo que equivale a decir que, merced a la acción de Tarzia, el hecho no pudo tener éxito porque su intervención eficiente impidió la consumación al controlar de manera impecable y certera el equipo de rayos “x”.

    5. Estimar como elemento de cargo que el ocultamiento de la droga fuese deficiente.

      Recordó que en la sentencia se asentó que el método de ocultamiento de la droga en las 11 valijas incautadas era Fecha de firma: 14/12/2022

      Alta en sistema: 15/12/2022

      Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      4

      Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

      Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Cámara Federal de Casación Penal Sala III

      Causa Nº CPE

      517/2019/TO1/95/CFC35

      Tarzia, O.O. s/recurso de casación

      burdo y que esa circunstancia se le atribuyó a Tarzia, lo que considera carece de sentido.

    6. Invocar como agravante que los estupefacientes hubieran sido disimulados para distraer el olfato de los canes.

      Inversamente a lo alegado en el punto anterior, el tribunal justificó la imposición de la figura del inciso “d”

      del art. 864 del C.A. en que la droga se encontraba recubierta con una sustancia grasosa de color marrón similar al café que tenía por fin disimular el olor del estupefaciente.

      En razón de ello, la defensa estimó que por un lado,

      el envoltorio burdo es culpa de Tarzia y la disimulación del olor también le es atribuible, lo que resulta absurdo, máxime teniendo en cuenta que el hecho ilícito fue impedido por él.

    7. Estimar como lavado de dinero la adquisición de un barcito de barrio y poseer en efectivo un monto irrisorio con relación a las supuestas gigantescas operaciones de estupefacientes que se le atribuyen.

      Mencionó que se le atribuye a su defendido la adquisición y explotación del bar `T.L.J.`, así como la adquisición de cuarenta y cinco mil dólares (U$S 45.000) y ciento setenta y un mil pesos ($171.000) como consecuencia de las maniobras de lavado de dinero de origen ilícito que habría sido obtenido en virtud de su actividad espuria en el funcionamiento de la organización delictiva y, en función de la ilegal actividad desplegada como funcionario de la P.S.A.

      Fecha de firma: 14/12/2022

      Alta en sistema: 15/12/2022

      Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 5

      Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      encargado del control de rayos “x” del equipaje despachado a bodega.

      En el punto, se quejó por cuanto, a su criterio,

      mencionar como lavado de dinero dichas operaciones implica desconocer el funcionamiento de las organizaciones delictivas que lavan decenas de millones de dólares.

      Consideró que carece de fundamentación y es contradictorio decir que Tarzia lavó dinero dado que, de ser como se afirmó en la sentencia, debería ser dueño de cadenas de negocios y no de un “bolichito” del conurbano bonaerense del cual solo posee el fondo de comercio.

      Así pues, con los elementos de cargo aportados no resulta posible dar el debido sustento a la figura típica y,

      en sintonía con el voto de la minoría, afirmó que debía confirmarse su absolución.

    8. Atribuir que sea miembro de una asociación ilícita narco y que sea pobre, muy pobre.

      Alegó que no hay una sola prueba que demuestre pertenencia a una organización.

      Y que, aún en el supuesto de que hubiera intervenido en algún hecho como partícipe ello no autoriza a sostener que sea parte de una estructura jerárquica, con roles y toma de decisiones.

    9. Desistimiento voluntario.

      Finalmente, remarcó que T. desistió

      voluntariamente de su accionar. Así pues, y conforme las Fecha de firma: 14/12/2022

      Alta en sistema: 15/12/2022

      Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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      Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

      Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Cámara Federal de Casación Penal Sala III

      Causa Nº CPE

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      Tarzia, O.O. s/recurso de casación

      pruebas de...

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