Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 16 de Julio de 2021, expediente FLP 002450/2007/TO01/94/CFC341

Fecha de Resolución16 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

FLP 2450/2007/TO1/94/CFC341

CASTRO, L.M. s/ recurso de casación

Registro Nro. 1257/21

Buenos Aires, 16 de julio de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y D.G.B. -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FLP 2450/2007/TO1/94/CFC341,

caratulado “CASTRO, L.M. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de La Plata, en fecha 1° de junio de 2021,

    resolvió: “1. NO OTORGAR la LIBERTAD de LUCAS MARCELO

    CASTRO y MANTENER la PRISIÓN PREVENTIVA del nombrado,

    por el término de seis meses a partir de su vencimiento el día 3 de junio de 2021 (arts. 1, 3 y concordantes de la ley N° 24.390 y su modificatoria N°

    25.430 y arts. 319 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)”.

  2. Que, contra esa decisión, los defensores particulares del nombrado interpusieron recurso de casación, el que fue concedido el 4 de junio del año en curso.

  3. Que, con fundamento en ambos incisos del artículo 456 del CPPN, los recurrentes se agraviaron de la inobservancia de los artículos 2 y 280 del CPPN;

    18 de la CN; 7.5 de la CADH; 9.3 del PIDCyP; de la Ley 24390 y su modificatoria (Ley 25430); de la arbitrariedad del pronunciamiento por falta de fundamentación y de la vulneración de los preceptos constitucionales citados.

    Fecha de firma: 16/07/2021

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    FLP 2450/2007/TO1/94/CFC341

    CASTRO, L.M. s/ recurso de casación

    Destacaron que la causa fue elevada a juicio el 15 de diciembre de 2015, no habiendo hasta el momento indicios ciertos del comienzo del juicio, que su asistido se encuentra acusado por un sólo hecho y que los delitos endilgados poseen pena divisible,

    circunstancia que debió haber marcado una diferencia con otros casos.

    Remarcaron que “(l)a decisión de acumular a esta causa la nº 14000003/2003/TO01, caratulada:

    ‘Cicciari…’, lejos de justificar el encierro preventivo, lo condiciona aún más y está en las antípodas de poder constituirse en una excusa valedera para mantener esta insostenible situación procesal”.

    Afirmaron que no se analizaron los peligros procesales en el caso concreto y que se omitió dar respuesta a la apreciación de la defensa relativa a que la prueba de estos casos está consolidada y protegida de toda posibilidad de que con la libertad del imputado pueda peligrar su integridad, sumado a que ninguna de las tres presuntas víctimas está en condición de desaparecida.

    Agregaron que no se ponderó la intachable conducta de C. -especialmente desde que le fue concedido el arresto domiciliario- y que sus condiciones personales y su falta de antecedentes penales “(l)levan a que se tengan fundadas razones para presuponer que en el caso de que recaiga una condena en su contra por este único hecho, esta pueda ser de una cuantía más cercana al mínimo establecido en la ley sustantiva y que por tanto quede objetivamente descartada toda hipótesis elusiva de la jurisdicción, teniendo que conjugarse que ya lleva MÁS

    DE SIETE AÑOS Y MEDIO DE PRISIÓN PREVENTIVA […] este es otro argumento que lo distingue claramente de los demás coprocesados en autos”.

    Se agraviaron de la negación al derecho constitucional del plazo razonable de la prisión preventiva en casos de delitos de lesa humanidad,

    circunstancia que, a su entender, lleva a un criterio Fecha de firma: 16/07/2021

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

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    FLP 2450/2007/TO1/94/CFC341

    CASTRO, L.M. s/ recurso de casación

    de notoria discriminación y violación de garantías y derechos constitucionales.

    Detallaron la confusión del Tribunal entre el derecho a ser juzgado en un plazo razonable y el plazo razonable de prolongación de la prisión preventiva,

    citaron jurisprudencia internacional y manifestaron que “(p)ara disponer la prisión preventiva es indispensable el presupuesto de los riesgos...

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