Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 20 de Agosto de 2021, expediente FSM 037313/2016/94

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

Causa n° 8433 - FSM 37313/2016/94

L.ajo Nº 94 - IMPUTADO: N., M.L. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

Reg. int. N° 10.126.-

S.M., 20 de agosto de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.D. trámite recursivo.

  1. C.orme surge del pronunciamiento cuya copia digital obra en el presente legajo de apelación, el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de S.M., resolvió, en lo que aquí interesa, de la siguiente manera (Fs. 1/127 y P.., Fs. 8034/8160).

    1. ) Dictar el procesamiento sin prisión preventiva de: M., A.A.R., M.G.DB., D.G.E.T., R.A.P.,

      F.J.B., D.B., D.R.T., J.M.V., F.M.G., N.H.S., E.M.F.,

      M., F.J.F., M.A.T., I.A.O., S.M.S., L.A.B., M.J.O.,

      M., G.

      V. y M., en orden al delito de asociación ilícita, en concurso real con el de fraude en perjuicio de una administración pública –ciento noventa y cuatro (194)

      hechos que concurren materialmente entre sí–, por los que deberán responder en carácter de co-autores. En el marco de la asociación ilícita, M. y M.G.DB. como jefes de la organización; D.G.E.T., R.A.P., F.J.B., A.A.R., M.,

      F., M.A.T., M., G., M. y E.M.F., en calidad de organizadores; y D.B., D.R.T., J.M.V., F.M.G., N.H.S.,

      I.A.O., S.M.S., L.A.B. y M.J.O. como miembros (A.. 45,

      55, 210 y 174 inciso 5° CP y 310, CPPN; punto dispositivo I).

    2. ) Trabar embargo sobre el dinero o los bienes de los nombrados hasta cubrir la suma de siete millones de pesos ($7.000.000), conforme lo autoriza el Art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación (punto dispositivo II).

      Fecha de firma: 20/08/2021

      Alta en sistema: 23/08/2021

      Firmado por: L.C.R.B., P. de Cámara 1

      Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    3. ) Dictar el procesamiento de J.M.N. –tres hechos–, M.L.N. (cuatro hechos), M.F.S. (tres hechos),

      J.A.A. (cuatro hechos), L.P.

      V. (un hecho), F.

      V. (dos hechos), D.F.S. (dos hechos), S.R.C. (siete hechos),

      N.A.R. (un hecho), A.O.J. -de apellido J., pero aludido en la resolución cuestionada como J.A.O.- (un hecho), W.R.A.

      (cuatro hechos), C.R.A. (catorce hechos), W.A.A. (cuatro hechos), O.R.N. (doce hechos), R.E.H. (dos hechos), J.A.R.

      (un hecho), D.J.M. (un hecho), H.F.R. (dos hechos), M.S.L.

      (un hecho), D.R.M. (un hecho), C.B.C. (un hecho), J.A.J.

      (un hecho), C.D.C (dos hechos), S.R.C. (un hecho), R.R.

      (un hecho), J.L.P. (catorce hechos), D.A.L. (catorce hechos), F.M.A. (dos hechos, D.M. (cuatro hechos), H.A.M.

      (un hecho), G.D.M. (siete hechos), M.H.M. (un hecho),

      P.C.C. (un hecho), H.O.S. (cuatro hechos), P.M.S. (nueve hechos), C.D.L. (un hecho), M.D.LL. (un hecho), N.E.T. (un hecho), E.M.A. (un hecho), C.A.E. (un hecho), R.H.V.

      (cuatro hechos), M.H.T. (un hecho), L.M.R. (un hecho),

      G.B.D´A. (cinco hechos), M.delR.

      I. (un hecho), E.F. (dos hechos), G.A.O.B. (doce hechos), R.J.

      I. (un hecho), N.O.S.

      (dos hechos), A.N.B. (dos hechos), A.H.P. (cuatro hechos),

      E.F. (un hecho), R.D.S. (tres hechos) y O.A.Q. (dos hechos), en orden al delito de fraude en perjuicio de una administración pública, por lo que deberán responder en calidad de partícipes necesarios (A.. 45 y 174, Inc. 5°,

      CP y 310 CPPN; punto dispositivo VIII).

    4. ) Trabar embargo sobre dinero o bienes de los nombrados hasta cubrir la suma de quinientos mil pesos ($

      500.000), conforme lo autoriza el Art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación (punto dispositivo IX).

      Fecha de firma: 20/08/2021

      Alta en sistema: 23/08/2021

      2

      Firmado por: L.C.R.B., P. de Cámara Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

      Causa n° 8433 - FSM 37313/2016/94

      L.ajo Nº 94 - IMPUTADO: N., M.L. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

      Reg. int. N° 10.126.-

    5. ) Disponer la cancelación del CUIT de:

      “D.S., “Enlaces Efectivos S.A.”, “B.W.S. y “Constructora Balvanera S.A.” (punto dispositivo XII).

      También dispuso otras medidas cautelares, de índole personal, para asegurar la sujeción al proceso de las personas mencionadas (A.. 280, 283, 310 316 y 319,

      CPPN), así como el sobreseimiento (A.. 334 y 336, Inc.

      4, CPPN) y la falta de mérito para procesar o sobreseer con relación a deferentes imputados (Art. 309, CPPN).

  2. Frente a lo decidido, los defensores públicos oficiales y la mayoría de los abogados particulares de los procesados interpusieron recursos de apelación, que el juzgado concedió y fueron sostenidos ante esta Alzada mediante memoriales o en audiencia oral (A.. 449 y 454,

    CPPN y Ac. N° 189/2008 y su anexo, CFASM), respecto de E.M.F. (Dr. G.J.T., Fs. 137/153 y 335/350Vta.), J.A.A. (D.. D.F.. y M., Fs. 165/168 y 351/352Vta), D.J.M. (Dr. Gustavo G.

    Galasso, Fs. 169/171 y 372), E.M.A. (Dr. M.F. y Dra. M.G., Fs. 158/162 y 373/379Vta.), C.A.E.

    (Dr. M.F. y Dra. M.G., Fs. 158/162 y 373/379Vta.), D.B. (Dr. D.A.V., Fs. 220/221 y 380/382), F.J.F. (Dr. J.P.M., Fs. 305/308Vta. y 383/387), P.C.C. (Dr. D.G.S., Fs. 180/188 y 388/396Vta.), N.E.T. (Dr. L.J.M., Fs. 281/283

    y 397/399), C.R.A. (D.. G.A.P. y H.R.S., Fs. 217/219 y 400), W.A.A. (Dr.

    G.A.P., Fs. 217/219 y 400), N.A.R. (Dra.

    Fecha de firma: 20/08/2021

    Alta en sistema: 23/08/2021

    Firmado por: L.C.R.B., P. de Cámara 3

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    O.M.S., Fs. 196/197, 401 y 402/Vta.), L.A.B.

    (Dr. C.A.R., Fs. 214/216 y 405/415),

    W.R.A. (D.. R.D.C. y Christian C.

    Magnone, Fs. 189/195Vta. y 416/424), M.A.T. (Dr. A.A., Fs. 296/297 y 425/429), C.D.C. y S.R.C. (Dra.

    A.D. y V., Fs. 247/249 y 431/433Vta.), R.E.H.

    (Dr. O.I.A., Fs. 174/175, 362 y 434/436Vta.), O.R.N. (Dr. O.I.A., Fs.

    172/173, 363 y 437/439Vta.), D.F.S. (Dr. J.F.G., Fs. 154/157, 364 y 440/443Vta.), M.G.DB. (Dr.

    M.J.F., Fs. 300/301Vta. y 444/446), M.

    (D.M.J.F., Fs. 298/299Vta. y 447/449),

    M. de A.a (Dr. J.G.O., Fs. 232/239 y 450/457), G.A.O.B. (Dr. J.G.O., Fs.

    240/246Vta. y 458/475Vta.), G.B.D´A. (Dr. S.M.R., Fs. 302/304Vta. y 477/481), D.G.E.T. (Defensa Oficial, Fs. 250/253 y 483), R.J.

    I. (Defensa Oficial, Fs.

    258/259, 260/268 y 483), M.S.L. (Defensa Oficial, Fs.

    260/268 y 483), D.R.M. (Defensa Oficial, Fs. 260/268 y 483), O.A.Q. (Defensa Oficial, Fs. 260/268 y 483), A.H.P.

    (Defensa Oficial, Fs. 260/268 y 483), N.O.S. (Defensa Oficial, Fs. 260/268 y 483), S.R.C. (Defensa Oficial, Fs.

    260/268 y 483), D.A.L. (Defensa Oficial, Fs. 260/268 y 483), D.M. (Defensa Oficial, Fs. 260/268 y 483), F.M.A.

    (Defensa Oficial, Fs. 260/268 y 483), A.O.J. (Defensa Oficial, Fs. 260/268 y 483), F.M.G. (Dr. J.I.B., Fs. 277/280 y Defensa Oficial, 483), F.J.B.

    (Defensa Oficial, Fs. 254/257Vta. y 484), A.A.R. Defensa Oficial, Fs. 309/314Vta. y 485), J.M.

    V. (Defensa Oficial,

    Fs. 309/314Vta. y 485) y N.H.S. (Defensa Oficial, Fs.

    Fecha de firma: 20/08/2021

    Alta en sistema: 23/08/2021

    4

    Firmado por: L.C.R.B., P. de Cámara Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

    Causa n° 8433 - FSM 37313/2016/94

    L.ajo Nº 94 - IMPUTADO: N., M.L. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

    Reg. int. N° 10.126.-

    309/314Vta. y 485), P.M.S. (Dr. F.B. y Dra.

    C.M.R., Fs. 227/231 y 490/494Vta.), R.D.S.

    (Dr. F.B. y Dra. C.M., Fs.

    222/226 y 495/499Vta.), M. (D.. M.F.Y. y P.A.Y., Fs. 315/316Vta. y Defensa Oficial, Fs. 539), C.B.C. (D.. M.E.M. y E.R.V., Fs. 205/213, 357 y 529,

    párrafo primero), J.A.J. (Dr. M.E.M.,

    Fs. 205/213, 357 y 529, párrafo primero), M.H.M. (Dr. José

    Ignacio Bellorini, Fs. 269/272, 404 y 529, párrafo primero), J.A.R. (Dr. J.I.B., Fs. 273/276,

    403 y 529, párrafo primero), E.F. (Dr. D.M.M., Fs. 198/204 y 514/517Vta.), L.P.

    V. (Dra. S.M.B., Fs. 317/320, 430 y 529, párrafo primero),

    R.A.P. (Dr. G.R.R., Fs. 176/179 y 529, párrafo primero).

    Cabe señalar que, si bien se produjeron apelaciones también en favor de H.F.R. y D.R.T., nadie se presentó a las audiencias oportuna y respectivamente fijadas, razón por la cual sendos recursos se tuvieron por desistidos (Art. 454, párrafo segundo, CPPN; S.. Penal N°

    2, Reg. Int. R.. N° 9948, Fs. 524/525 y 529, última parte).

    Asimismo, ha de puntualizarse que no se produjeron adhesiones del Sr. Fiscal General u otras partes (Art. 453, CPPN; Fs. 334, párrafo tercero,

    365/369Vta., 371 y 502/504Vta., puntos III y IV).

  3. En cuanto a los planteos de nulidad introducidos por los defensores de manera conjunta con sus Fecha de firma: 20/08/2021

    Alta en sistema: 23/08/2021

    Firmado por: L.C.R.B., P. de Cámara 5

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    apelaciones, basta recordar que tramitaron ante el juzgado de instrucción en incidentes por separado, donde fueron todos rechazados (ver Fs. 321/323, punto II). De ellos,

    sólo llegó para la revisión por esta Alzada lo resuelto en primera instancia sobre el pedido de invalidez promovido por el Dr. H.M.G.F., respecto de la declaración indagatoria de A.N.B., que es objeto de análisis independiente en el legajo correspondiente (Expte. N° 8640, FSM 37313/2016/97/CA8). Dadas las expresiones realizadas por el letrado mencionado en ocasión de la audiencia oral (Art. 454, CPPN), es preciso aclarar que sus solicitudes de separación de procesos y sobreseimiento del imputado (P.., Fs. 8719/8730),

    fueron oportunamente contestados por el juzgado y rechazado el recurso de apelación deducido por la parte contra lo decidido en tales aspectos, que por tanto, no son objeto de inspección en la presente (P.., Fs.

    8731/Vta., 8735/8740 y 8741).

  4. Sentado cuanto precede, una vez examinados el presente legajo, los extensos autos principales en soporte digital y la cuantiosa documentación...

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