Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 3 de Marzo de 2020, expediente FRE 000138/2018/93/CA037

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

RESISTENCIA, a los tres días del mes de marzo de dos mil veinte.-

VISTO:

El expediente registro de Cámara N° FRE

138/2018/93/CA37 “LEGAJO DE APELACION en autos MARTÍNEZ E.G. BAUMWOLLSPINNER ENRIQUE

VICTOR POR INFRACCION ART. 303 – NEGOCIACIONES

INCOMPATIBLES (ART. 265) – ENRIQUECIMIENTO ILICITO

(ART. 268 INC.2) Y OTROS”, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal N° 1 de Resistencia del que,

RESULTA:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa técnica de USO OFICIAL

    los imputados E.G.M. y E.V.B., contra el auto interlocutorio obrante a fs. 7/39

    vta. por medio del cual, en lo pertinente, se dispuso: “1°) DICTAR

    AUTO DE PROCESAMIENTO –SIN PRISIÓN PREVENTIVA

    (ART. 310 DEL C.P.P.N)- contra E.V.

    BAUMWOLLSPINNER Número de documento M4.400.652,

    cuyos demás datos personales obran en autos, por considerarlo prima facie penalmente responsable del delito de lavado de activos,

    agravado por habitualidad, ser miembro de una banda (art. 303 del Código Penal, con la agravante prevista por el art. 303 inc. 2), del Código Penal),en calidad de partícipe secundario, mandando TRABAR EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000,00). A tal fin,

    confecciónese el mandamiento de embargo respectivo (art. 518 del CPPN).2°) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO –SIN

    PRISIÓN PREVENTIVA (ART. 310 DEL C.P.P.N) - contra E.G.M.N. de documento Fecha de firma: 03/03/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    10.687.144, cuyos demás datos personales obran en autos, por considerarla prima facie penalmente responsable del delito de lavado de activos, agravado por habitualidad, ser miembro de una banda (art. 303 del Código Penal, con la agravante prevista por el art. 303

    inc. 2), del Código Penal),en calidad de participe secundario,

    mandando TRABAR EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000,00). A tal fin,

    confecciónese el mandamiento de embargo respectivo (art. 518 del CPPN).3º) DISPONER LA INHIBICIÓN GENERAL DE

    BIENES de E.V. BAUMWOLLSPINNER

    Número de documento M4.400.652 y de E.G.

    MARTÍNEZ Número de documento 10.687.144….” (sic).-

  2. La Jueza a quo, luego de reseñar los antecedentes que dieran inicio a esta causa y las medidas requeridas en el decurso de la labor instructora, resume el objeto del presente proceso señalando que se reprocha a los involucrados “haber conformado una organización destinada a la obtención de beneficios económicos, a través de la implementación de mecanismos articulados para resultar adjudicatarios de determinadas prestaciones por parte de la Municipalidad de Resistencia, valiéndose para ello de la conformación de sociedades creadas a medida tanto para resultar beneficiados en las licitaciones por un lado, y al mismo tiempo para ocultar la identidad de los verdaderos dueños y por último la conformación de sociedades a través de las cuales ingresa el producido de este tipo de maniobras” (sic).

    Puntualiza que, como ha sido valorado en el auto de procesamiento de fecha 28 de mayo de 2018, esta presunta organización habría manipulado y determinado los resultados de cuantiosos procesos de contratación y adjudicación realizados por el Fecha de firma: 03/03/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    Municipio de mención - tales como la contratación en locación de equipos para ser afectados al servicio de recolección de residuos sólidos urbanos, contratación del servicio para el retiro, traslado y disposición final de residuos sólidos no tradicionales, contratación de servicios para la ejecución de barrido manual y desmalezado de canteros centrales y laterales, pintura de cordones, erradicación de mini basurales, tareas de limpieza en barrios, zona de servicio de recolección de residuos no tradicionales, desmalezamientos y mantenimiento de espacios verdes y zanjeo, entre otros-, con miras a beneficiar a personas físicas y sociedades comerciales constituidas a tal efecto, integradas esencialmente por personas que habrían actuado directamente al amparo de los designios presuntamente USO OFICIAL

    criminales de A.M.B.A. y J.A.S..

    Resume las irregularidades advertidas en los procesos licitatorios, la confección de los instrumentos legales esenciales para la concreción de tales actos administrativos y la consecuente disposición de fondos que ello conlleva, hechos que a su criterio presentan entidad suficiente como para afirmar que sus resultados se encontraban predeterminados con anterioridad, evidenciando un acuerdo de voluntades entre quienes cumplían funciones decisorias determinantes o ejercían influencia sustancial dentro del Municipio y las empresas o personas proveedoras que se presentaron como oferentes (las que detalla minuciosamente).

    Agrega que surgiría un claro patrón operativo consistente en la inscripción y constitución en calidad de proveedores de la Municipalidad de Resistencia de algunas de ellas y –

    simultáneamente- la conformación de sociedades comerciales compuestas por personas interpuestas (distintas a las Fecha de firma: 03/03/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    primigeniamente inscriptas ante el Municipio) al único efecto de evitar la existencia de una incompatibilidad manifiesta, en su mayoría carentes del sustrato patrimonial necesario para llevar adelante tal cometido, y por medio de dichas firmas lograr repetir el circuito, ser proveedores del Municipio, y capitalizar las empresas con dichos fondos, apropiándose de sus frutos, y multiplicando de este modo el caudal dinerario ingresado al obtener contrataciones y/o adjudicaciones por vía doble.

    Concluyen en que, una vez constituido el entramado societario referido y luego de concretadas las contrataciones con el Municipio, se advertiría una diagramación de reiterados actos financieros complejos y heterogéneos a los fines de disipar el rastro USO OFICIAL

    del dinero espuriamente obtenido y su puesta en circulación por canales legales.

    Destaca que habiéndose resuelto la situación de los consortes de causa, - en fechas 28 de mayo y 29 de octubre de 2018,

    se remitirá a los extremos desarrollados en tales resoluciones en cuanto a la especificidad de la maniobra, personas y sociedades involucradas, analizando únicamente las situaciones procesales de E.G.M. y E.V.B. –quienes fueron indagados en fecha 24 de septiembre del año próximo pasado por la supuesta comisión delos delitos previstos y reprimidos por los artículos 210 y 303 del Código Penal Argentino- a efectos de aclarar su grado de intervención dentro de los hechos y maniobras endilgadas.

    Así, advierte la Jueza que los imputados cuya situación se analiza habrían tenido una activa participación en la figura delictiva en su carácter de accionistas y representantes de la Fecha de firma: 03/03/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIO

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