Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 12 de Julio de 2019, expediente FLP 000373/2011/TO01/92/CFC110

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP - SALA I FLP 373/2011/TO1/92/CFC110 REGISTRO Nro. 1194/19 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de julio de 2019, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor D.G.B. como P. y los doctores D.A.P. y A.M.F. como Vocales, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en esta causa registrada bajo el N° FLP 373/2011/TO1/92/CFC110, caratulada: “O., J.C. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que en lo que aquí interesa, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de La Plata resolvió, por mayoría, “

    1. NO HACER LUGAR a la prórroga de la prisión preventiva requerida por los representantes del Ministerio Público Fiscal y la querella, y en consecuencia, DISPONER LA LIBERTAD de JUAN CARLOS OJEDA…”(fs. 49/56).

    Contra ese pronunciamiento el representante del Ministerio Público Fiscal y la querella sendos recursos de casación (fs. 60/66, 67/70, respectivamente), que fueron concedidos a fs. 76/79.

  2. ) -Recurso de casación interpuesto por los representantes del Ministerio Público Fiscal, doctores R.M.M. y J.M.N.:

    Los representantes de la acusación pública fundaron su presentación en las previsiones del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 16/07/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #29442991#212437983#20190716152149444 Luego de una reseña sobre la procedencia del recurso y de la resolución puesta en crisis, remarcaron que el motivo del cese, en este caso, se vincula con la inexistencia o insuficiencia de los motivos que oportunamente fundaron el dictado de la medida: la gravedad del delito atribuido, la existencia de riesgos procesales y la interposición de articulaciones manifiestamente dilatorias por parte de la defensa.

    Acerca del arresto domiciliario concedido a O., consideraron que cabe remitirse al criterio de la Corte Suprema en “M., en el cual el procurador general, en su dictamen al que remitieron los votos de los doctores Z. y L., sostuvo que “Teniendo en cuenta las graves transgresiones a los derechos humanos que se le atribuyen al imputado, no parece violatorio de sus garantías fundamentales que continúe cumpliendo la prisión preventiva en su domicilio particular…”, evaluando que también deben apreciarse las pautas para el encarcelamiento preventivo que surgen del fallo “A..

    Por otro lado, sostuvieron que no resulta de recibo sostener, como lo hace la mayoría, que en virtud de la etapa procesal en que se encuentra el expediente la libertad del encausado no “dañaría” la pesquisa, cuando justamente lo que resta es la culminación del proceso, o sea, la realización de las audiencias de debate, situación que amerita el mantenimiento de la medida cautelar, recordando que luego de que las partes ofrecieron prueba en el expediente en agosto de 2016, lo que restaba Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 16/07/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL2DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #29442991#212437983#20190716152149444 Cámara Federal de Casación Penal CFCP - SALA I FLP 373/2011/TO1/92/CFC110 era que el tribunal proveyera en consecuencia y fije fecha de audiencia de debate.

    Con relación a la complejidad de las actuaciones, resaltaron que la circunstancia de que la causa se encuentre en la etapa de juicio no le quita tal calidad pues se mantiene durante toda su sustanciación, tomando en cuenta que el expediente cuenta con más de veinte imputados y ochenta víctimas respecto de hechos ocurridos hace ya cuarenta años.

    Con base en tales argumentos, entendieron que existen razones para justificar la prórroga de la prisión preventiva del encausado, en consonancia con la jurisprudencia vigente, a saber: la enorme gravedad de los delitos de lesa humanidad cometidos en la Brigada de Investigaciones de San Justo, la consecuente obligación del Estado argentino de investigar, juzgar y sancionar tales hechos, la complejidad de las actuaciones debido a la multiplicidad de sucesos, a la gran cantidad de víctimas e imputados prima facie involucrados y de prueba incorporada, de complejo hallazgo teniendo en cuenta la clandestinidad en la que actuó la organización criminal responsable y el tiempo de impunidad transcurrido; a lo que sumaron la pena en expectativa que podría caberle al imputado de ser hallado penalmente responsable.

    En esta línea, con citas de profusa jurisprudencia, destacaron que en el mencionado fallo “A.” el máximo Tribunal sostuvo que en este tipo de procesos convergen supuestos de delitos con multiplicidad de resultados graves y en concursos reales plurales, cuestiones de hecho y de derecho que deben Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 16/07/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #29442991#212437983#20190716152149444 valorarse para decidir acerca del plazo de prisión preventiva en cada caso.

    Así, alegaron que la interpretación efectuada contradice la normativa constitucional y convencional que prescribe la obligación estatal de investigar, juzgar y sancionar estos crímenes al exponer el avance del proceso seguido al encausado a un riesgo de entorpecimiento y obstaculización, encuadrándolo como un caso de gravedad institucional.

    Por último, manifestaron que la resolución no puede constituirse en un acto jurisdiccional válido y debe ser revocada, haciendo reserva del caso federal.

    -Recurso de casación interpuesto por los representantes de las querellas, doctores D.N.P., L.M., G.G. y A.P.:

    En primer término, la parte planteó la arbitrariedad de la resolución, observando que de su lectura es evidente que su posición desde un principio se encuentra dirigida al rechazo de la prórroga, y en función de ello adecua su fundamentación a esa finalidad, sin tener en cuenta los antecedentes y la normativa aplicable al caso.

    De tal forma, se agravió del decisorio “(e)n cuanto considera que la libertad del imputado luce fundada, no advirtiendo que emerjan objetivos elementos de los que derivar la existencia de riesgo procesal de fuga o a la realización del derecho material en Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 16/07/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL4DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE...

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