Sentencia de SALA 1, 23 de Julio de 2015, expediente CFP 007273/2006/92/CA038

Fecha de Resolución23 de Julio de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 7273/2006/92/CA38 CCCF – Sala I CFP 7273/06/92/CA38 “HERNÁNDEZ, O.E. s/ procesamiento”.

Juzgado N° 3 - Secretaría N° 6 Buenos Aires, 23 de julio de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Corresponde revisar la decisión de fojas 1/195 de este incidente con los siguientes términos:

    - en cuanto decretó el procesamiento con prisión preventiva de O.E.H. por considerarlo autor prima facie responsable del delito de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142, inc. 1°, ley 20.642), reiterada en veintiún ocasiones que concurren realmente entre sí (hechos que se encuentran identificados bajo los números de casos 1 a 21 de acuerdo a la numeración realizada en el Considerando Sexto de la resolución aquí analizada), de las cuales once (casos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12 y 15) se encuentran agravadas por su duración superior a un mes (art. 144 bis último párrafo en función del art. 142 inc. 5° C.P.), en concurso ideal con el delito de imposición de tormentos reiterados en ocho oportunidades que concurren realmente entre sí (casos 1, 3, 4, 5, 7, 10, 11 y 14) (art. 144 ter, primer párrafo conforme ley 14.616 y art. 54 del C.P.); trabando embargo sobre los bienes o dinero de su propiedad hasta cubrir la suma de un millón doscientos mil pesos ($1.200.000).

    Fecha de firma: 23/07/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO c/n° 51.337 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 7273/2006/92/CA38 Ello en orden al recurso de apelación interpuesto por la letrada defensora, Dra. M.B., a fojas 199/215 y memorial de fojas 238/42.

    - y en cuanto dispuso la falta de mérito de O.E.H. en orden al delito de imposición de tormentos por los que fuera intimado con relación a los casos identificados como 2, 6, 8, 9, 12, 15, 20 y 21 (art. 309 del C.P.)

    Ello en orden al recurso de apelación interpuesto por el F.F.F.D. a fojas 196/8 y su informe de fojas 243/7.

  2. Los hechos investigados en la causa:

    El objeto procesal de estas actuaciones se circunscribe a los hechos ilícitos perpetrados por autoridades militares y policiales en el marco de la última dictadura militar que usurpó el poder en Argentina entre los años 1976 y 1983.

    En lo que hace a la cuestión de fondo, cabe recordar que, como quedara demostrado en la causa n° 13/84 de este Tribunal (ver especialmente Capítulos XI y XX), con el advenimiento del gobierno militar se produjo en forma generalizada en el territorio de la Nación un aumento significativo en el número de desapariciones de personas. Ello fue consecuencia del plan criminal aprobado por los ex comandantes de las fuerzas armadas por el cual en forma secreta y predominantemente verbal ordenaron a sus subordinados que: a)

    privaran de su libertad en forma ilegal a las personas que considerasen sospechosas de tener relación con “organizaciones terroristas”; b) que las condujeran a lugares de detención clandestinos; c) que ocultaran todos estos hechos a los familiares de las víctimas y negaran haber efectuado la detención a los jueces que tramitaran los habeas corpus; d) que aplicaran torturas a las personas capturadas para extraer la información que consideren necesaria; y e) que, de acuerdo a la Fecha de firma: 23/07/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO c/n° 51.337 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 7273/2006/92/CA38 información obtenida dispusieran: la libertad, la legalización de la detención o la muerte de la víctima.

    Las características particulares de cada etapa se han descripto ampliamente en los capítulos respectivos de dicha sentencia, a la que nos remitimos, en atención a que no se encuentran discutidas en autos. No obstante, cabe destacar la absoluta clandestinidad del sistema, que los secuestradores eran integrantes de las fuerzas armadas, policiales o de seguridad, y que si bien, en la mayoría de los casos, se proclamaban genéricamente como pertenecientes a alguna de dichas fuerzas, normalmente adoptaban precauciones para no ser identificados, apareciendo en algunos casos disfrazados con burdas indumentarias o pelucas; a su vez, que en los procedimientos de detención intervenía un número considerable de personas fuertemente armadas. Por otra parte, era común que tales operativos ilegales contasen con el aviso previo a la autoridad de la zona en que se producían, la cual incluso, en algunos casos, brindaba apoyo al accionar de esos grupos armados. Esto se vincula con la denominada “área libre” que permitía que se efectuaran los procedimientos sin la interferencia policial -ante la eventualidad de que pudiera ser reclamada su intervención-, o, como ocurrió en muchas oportunidades, que se contara con su colaboración.

    También, otro aspecto común era que los secuestros ocurrían durante la noche en los domicilios de las víctimas, y en muchos casos eran acompañados por el saqueo de los bienes de las viviendas.

    Una vez secuestradas, las víctimas eran conducidas a distintos centros clandestinos de detención especialmente montados para el alojamiento de los detenidos ilegales y con lugares acondicionados para los interrogatorios bajo tormentos (picana eléctrica, submarino, simulacros de fusilamiento, amenazas, golpes, Fecha de firma: 23/07/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO c/n° 51.337 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 7273/2006/92/CA38 etc.). Allí, como bien destaca el instructor, eran mantenidos contra su voluntad en celdas o engrillados, tabicados y en condiciones infrahumanas (poca alimentación, falta de higiene, golpes constantes, maltratos, etc.).

    En la decisión apelada se deslindan responsabilidades a priori por hechos cometidos en la Subzona 16 de la Zona 1, compuesta por los Partidos de M., M. y M.. El control operacional de esa subzona fue cedido por el Primer Cuerpo del Ejército a la Fuerza Aérea Argentina mediante la Orden...

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