Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 30 de Marzo de 2021, expediente FLP 014149/2020/91/CFC001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FLP 14149/2020/91/CFC1

REGISTRO N° 322/21.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de marzo de dos mil veintiuno, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como presidente y por el doctor J.C. y la doctora A.E.L. como vocales, se reúne de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la causa FLP 14149/2020/CFC1,

caratulada: “MENÉNDEZ, D.A. y otra s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el J. Federal a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 de Lomas de Z., provincia de Bs. As., mediante proveído de fecha 14 de agosto de 2020, en cuanto al presente concierne,

    resolvió: “Por recibidos los escritos digitalizados suscriptos por D.A.M. con el patrocinio letrado de la Dra. N.C. de Rosa, y por S.S. junto con su letrado el Dr. M.I.; incorpórese en el sistema lex100 y toda vez que de los mismo surge que la actual representante de organización “B. de Pie” resulta ser esta última;

    revóquese por contrario imperio la designación como querella respecto del mentado M., toda vez que hasta el momento, no surgen elementos vinculados al mismo. Sin perjuicio de ello, aún resta analizar elementos de prueba incorporados en la causa, de manera tal, que en caso de que surjan elementos de prueba, será

    Fecha de firma: 30/03/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: J.A.S.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    notificado el nombrado M. en los términos de la ley n° 27.372, de modo que pueda acceder a las actuaciones”.

    Con motivo del recurso de apelación interpuesto en subsidio del de reposición (denegado por el juez de primera instancia) por D.A.M., con el patrocinio letrado de la Dra. N.C. de Rosa, el 12 de febrero de 2021, la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, provincia de Bs. As., resolvió: “CONFIRMAR la resolución apelada con los alcances expuestos en el considerando VII del voto del doctor L.A..

    En el aludido considerando se consignó: “Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde exhortar al magistrado a evaluar las consideraciones vertidas por D.A.M. vinculadas a que habría sido víctima en forma personal de las maniobras investigadas en el expediente principal, a los efectos de resolver lo que corresponda”.

  2. Que contra el citado pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de la Plata, D.A.M. con el patrocinio letrado de la Dra.

    N.C. de Rosa, interpuso recurso de casación, el cual fue concedido por el “a quo”.

    En su presentación impugnaticia, D.A.M., con invocación de los dos supuestos contemplados en el art. 456 del C.P.P.N., señala que la decisión recurrida es manifiestamente contraria a lo dispuesto por el art. 82 del citado código, así como también “la profusa normativa nacional e internacional que garantiza a la víctima la participación en los Fecha de firma: 30/03/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: J.A.S.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    procesos penales”, ocasionándole “un perjuicio irreparable, dejándolo indefenso e impidiéndole ejercer las garantías procesales que le corresponden en su rol de víctima de los delitos 2 investigados”.

    Asimismo, postula que la resolución cuestionada es “MANIFIESTAMENTE ARBITRARIA toda vez que NO SE REFIERE A NINGUNA DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR

    ESTA PARTE, no analiza la sucesión de hechos que nos permiten afirmar la existencia de DOS AGRUPACIONES y no una y asigna a la Sra. S.S. la representación de un colectivo de personas en base a un papel que CARECE ABSOLUTAMENTE DE VALIDEZ, sin siquiera expedirse acerca de las objeciones que formulamos a su valor probatorio”.

    Se agravia por la consideración de “no ser querellante aun”, bajo la alegación de que ello implica “un claro error por parte de la fiscalía y el juzgado.

    El expediente en curso, es de una complejidad y voluptuosidad más que considerables, que sumado a las condiciones de virtualidad con las que debemos trabajar por el Aislamiento Social Obligatorio, cuestiones que para todos y todas es nuevo y por lo menos más engorroso y difícil, es entendible que la Fiscalía y el Juzgado hayan pasado por alto la resolución que ya daba por Querellante a esta parte. Como puede leerse precedentemente, fue resuelto nuestro pedido de querella el día primero de julio por el Dr. V., además de que, la citada resolución se encuentra firme y no fue impugnada, ni se ha solicitado nulidad alguna respecto a mi calidad de querellante”.

    Explica que “[…] el proveído de fecha 29-06-

    Fecha de firma: 30/03/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: J.A.S.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    2020 dice: ‘(...)

  3. Toda vez que del continuo análisis que esta sede judicial se encuentra llevando a cabo, han surgido elementos de prueba que permitirían considerar como 3 damnificadas a personas no señaladas hasta el momento y siguiendo la organización dispuesta por el Tribunal, con el fin de garantizar los derechos reconocidos en la ley 27.372 (“Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos”), incorporados a los artículos 79, 80 y 81 del Código Procesal Penal de la Nación, consistentes en el derecho que les acuerda a las víctimas a constituirse en parte querellante, conforme los artículos 82 y 82 bis del mismo código, como así

    también de manifestarse en audiencia testifical,

    corresponde citar a las siguientes víctimas, las cuales serán oportunamente notificadas a través del suscripto,

    a saber: de los Movimientos Sociales: (....) c) a D.M. referente del Movimiento B. de Pie;

    (....).’

    Que, posteriormente, con fecha 01-07-2020, el Dr. V. dispuso: ‘(...)

  4. Visto lo solicitado por el Sr. R.M. a fs.1577/1582, por el Sr. A.G. a fs. 1582/1586, por el Sr. D.A.M. a fs. 1589/1590, por la Lic. M.E.V. a fs.1840/1841 y por el Sr. J.L.V. a fs.

    1854/1855, todos ellos en su calidad de víctimas de los hechos bajo pesquisa en las presentes actuaciones y toda vez que su pretensión se ajusta a las condiciones a las que alude el art. 82 del Código Procesal Penal de la Nación, en función de los artículos 79, 80 y 81 ibídem (conforme ley 27.372), tiéneselos como parte querellante, con el patrocinio letrado de los Dres.

    Fecha de firma: 30/03/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

    Firmado por: J.A.S.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    C.B. y F.L.; E.T. y G.T.; N.C. de Rosa; M.M. y M.M. respectivamente.

    -Incorpórese a los nombrados como intervinientes en el Sistema Lex 100 y notifíquese mediante cédula electrónica. (....)’ (El destacado me pertenece).

    De este modo, desde el 02-07-2020, al suscripto se le han notificado como querellante en la causa todas las providencias que requerían que la querella sea notificada, contestando esta parte varios de los traslados conferidos oportunamente en varios de los incidentes que se produjeron por los pedidos de nulidad y recusación.

    En este contexto, hemos en nuestra calidad de querellante contestado las vistas en numeroso incidentes Luego, la Sra. Fiscal el día 23-07-2020 solicitó al actual juez interviniente que resuelva la solicitud de querella, que ya había sido resuelta por el Dr. V.,

    como así la de la Sra. S., alegando que la misma es ‘la coordinadora de esa misma organización’.

    Y, ante este pedido de la Fiscal, el 24-07-

    2020 se dictó resolución solicitando a esta parte la unificación de la querella”.

    Acota que “atento a este error de la fiscalía y el juzgado, se cambió la situación procesal ya consolidada del suscripto para su perjuicio, trayendo consecuencias respecto a la querella que se venía desarrollando. Significando ello, una clara violación de los principios Constitucionalmente establecidos, que vienen a reafirmar el derecho que le asiste a toda persona que haya sido víctima de un delito, de poder ser Fecha de firma: 30/03/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: J.A.S.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    oída por autoridad competente y tener una participación activa dentro del proceso penal. (Art. 8.1 C.A.D.H)”.

    Manifiesta que “No es de aplicación al recurso de casación incoado por la presunta víctima que pretende constituirse en querellante, la regla que subordina al mantenimiento por el Ministerio Público la impugnación de los que ya se encuentran constituidos como acusadores privados (CPP, 464). […] Ahora bien, entiendo, desde el sector que cree procedente el impulso del querellante en forma autónoma, que si bien, no existen preceptos procesales que unívocamente permitan dicha autonomía,

    (salvo los Arts. 82, 180 in fine, 195 in fine, 348 según párrafo en lo relativo al querellante, cuya inconstitucionalidad no ha sido declarada, entre los más relevantes), tampoco existen normas que de forma expresa y unívoca impidan dicho desempeño...

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