Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 11 de Junio de 2018, expediente CFP 010389/2013/91/CA008

Fecha de Resolución11 de Junio de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CFP 10389/2013/91/CA8 LEGAJO DE APELACIÓN DE S.G.T. EN CAUSA CFP 10389/2013, CARATULADA: “V.T.C. Y OTROS SOBRE INF. ART. 303 C.P.”. J.N.P.E. N° 1. SECRETARÍA N° 1. EXPEDIENTE N° CFP 10389/2013/91/CA8.

ORDEN N° 27.870. SALA “B”.

Buenos Aires, de junio de 2018.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la señora representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 2953/2957 vta. de los autos principales (fs.

201/205 vta. de este incidente) contra la resolución de fs. 2942/2951 vta. del mismo legajo (fs. 190/199 vta. de este incidente), por la cual el juzgado “a quo”

dispuso: “…DECLARAR la FALTA DE MÉRITO para ordenar el procesamiento o dictar el sobreseimiento respecto de S.G.T.…”.

Las presentaciones de fs. 217/225, 226 y 227, por las cuales la defensa de S.G.T., la representación de la querella (U.I.F.), y el señor fiscal general de cámara, respectivamente, informaron por escrito en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en las actuaciones principales a las cuales corresponde el presente incidente, se investiga el delito presunto de lavado de dinero proveniente del delito de contrabando de estupefacientes que se investigó en la causa N° 11.487, caratulada: “H., N.F. Y OTROS SOBRE CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES”, que tramitó ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5, Secretaría N° 10, por el cual resultaron condenados por el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3 V.T.C., N.F.H. y C.H.M. a las penas de 20, 15 y 13 años de prisión, respectivamente, en la causa N° 1955 del registro de aquel Tribunal, mediante la sentencia recaída el 14 de febrero de 2014, la cual fue confirmada por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por el pronunciamiento del Registro N° 1788/15, de fecha 5 de noviembre de 2015 (causa N° CPE 990000295/2011/TO1/CFC1), el cual se encuentra firme.

    Fecha de firma: 11/06/2018 Alta en sistema: 13/06/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #30359098#208333018#20180607125639370 Poder Judicial de la Nación CFP 10389/2013/91/CA8 Los hechos por los cuales resultaron condenados los nombrados en aquellas actuaciones, consistieron en el intento de extracción clandestina del país, por vía marítima, de aproximadamente 3369 kilogramos de cocaína y de introducción de la misma en el Reino de España, oculta en el interior de dos contenedores cargados con manzanas de exportación procedentes de Río Negro identificados con los Nos. MWCU 674221-3 y GESU 935220-2, que se intentaron exportar mediante las destinaciones de exportación para consumo Nos. 10085 EC01 003311B y 10085 EC01 003308 H, oficializadas a nombre de FRUTOL S.R.L. ante la aduana de V.R., provincia de Río Negro, el 4 de junio de 2010, a la orden de FRUTAS Y HORTALIZAS SANTA RITA S.L. y de BRANTINA S.L., respectivamente.

    La sustancia estupefaciente oculta dentro del primero de los contenedores mencionados fue descubierta en el puerto de Buenos Aires el 16 de junio de 2010 como consecuencia de la apertura y verificación del mismo ante la detección de una imagen sospechosa por parte de los agentes de la Aduana operadores del escáner y la que se encontraba oculta dentro del segundo contenedor fue descubierta en el puerto de Santos, República Federativa de Brasil, donde el buque transportador hizo escala, como consecuencia del aviso dado por las autoridades de la aduana argentina.

  2. ) Que, mediante la sentencia mencionada por el considerando anterior, el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3 estableció: “…El cuadro probatorio existente, permite sostener con certeza que V.T.C. ideó, conjuntamente con su primo D.T.A. (imputado en la causa española), las operaciones de exportación clandestina de cocaína ocultas en los cargamentos de manzanas creando para ello la empresa exportadora ‘FRUTOL S.R.L.’ -en la cual prudentemente estaba al margen de sus estatutos-; tenía aseguradas las firmas importadoras en España; determinó el lugar en que se practicaría el acondicionamiento de la sustancia estupefaciente en Argentina; seleccionó las personas que ejecutarían aquella tarea; eligió la aduana en la cual se oficializarían las exportaciones por su conocimiento anterior…; estableció la ruta de los camiones, el puerto de salida y de destino de cada embarque; el modo y el lugar en que se practicaría la desconsolidación de los mismos en España. Para ello contó, en el plano local, con las participaciones de H. en lo relativo al citado acopio y acondicionamiento de los embarques clandestinos y Fecha de firma: 11/06/2018 Alta en sistema: 13/06/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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