Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 27 de Octubre de 2021, expediente CPE 000631/2016/6/90/CA012

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

CPE 631/2016/6/90/CA12

R.. Interno N°

LEGAJO DE APELACIÓN DE B., R.

  1. EN AUTOS: “LEGAJO DE

    INVESTIGACIÓN DE L. W. SA Y OTROS FORMADO EN EL

    MARCO DE LA CAUSA N° CPE 631/2016, CARATULADA: ‘S., M. Y

    OTROS S/ INFRACCION LEY 22415’”.

    CPE 631/2016/6/90/CA12. Orden N° 33.077. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8, Secretaría N° 15. Sala “A”.

    Buenos Aires, de octubre de 2021.

    VISTOS:

    El recurso de apelación interpuesto por la defensa de R.

  2. B. a fs. 9318/9331 vta. del expediente principal CPE 631/2016/6, contra los puntos dispositivos V y VI de la resolución de fs. 8759/9312, también de aquel expediente, por los cuales el señor juez de la instancia previa dispuso dictar el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, respecto de la nombrada y trabar embargo sobre los bienes de aquélla hasta cubrir la suma de $ 1.562.830,80.

    Las presentaciones de fs. 213/222 y 223/227 vta. de este legajo,

    por las cuales la defensa de R.

  3. B. y la parte querellante (A.F.I.P.-

    D.G.A.), respectivamente, informaron en los términos establecidos por el art.

    454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, los autos principales a los cuales corresponde este incidente fueron formados en función de lo solicitado por la fiscalía interviniente ante la instancia anterior en el marco de la causa N° CPE

      631/2016, caratulada: “Y., D.M.C., R.O.; L. W. S/INFRACCIÓN LEY

      Fecha de firma: 27/10/2021

      Alta en sistema: 01/11/2021

      Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.G.S., SECRETARIO DE CÁMARA

      22.415”, a los fines de proveer en actuaciones por separado el requerimiento de citación a prestar declaración indagatoria que aquella parte había efectuado respecto de numerosas personas físicas y jurídicas, en orden a una multiplicidad de sucesos vinculados con la presunta importación irregular de mercadería ingresada al país bajo el régimen simplificado de importación por parte de empresas habilitadas e inscriptas como prestadoras de servicios postales (PSP/C.), y profundizar, en la causa principal Nº CPE

      631/2016, la investigación con relación a la intervención que otros sujetos podrían haber tenido en aquellos sucesos (confr. fs. 3853/3923, 3961 y 4011

      del legajo principal).

      La investigación de los hechos a los cuales se hizo una referencia genérica precedentemente, tuvo lugar a raíz de una denuncia anónima que se recibió el 27/05/2016 en la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos y que aquella área del Ministerio Público Fiscal remitió el 09/06/2016 a este fuero, resultando desinsaculado el juzgado “a quo”, en la que se puso de manifiesto una operatoria presuntamente ilícita que se habría estado desarrollando durante el transcurso de dicho año en el ámbito de la aduana de Ezeiza, consistente en la ejecución de maniobras tendientes al ingreso a plaza de mercaderías sometidas a un tratamiento aduanero distinto al correspondiente, burlando el control aduanero (confr. fs. 2/11 del legajo principal).

      De acuerdo a la hipótesis delictiva sostenida por la fiscalía interviniente ante la instancia anterior, del avance de la pesquisa se habría podido determinar que quienes habrían intervenido en los hechos presuntamente ilícitos de que se trata, se habrían valido indebidamente del régimen simplificado de importación por parte de empresas habilitadas e inscriptas como prestadoras de servicios postales (PSP/C.) -el cual, en la época de la comisión presunta de los hechos investigados, se encontraba previsto para mercaderías cuyo valor FOB sea inferior a la suma de mil dólares estadounidenses (u$s 1.000), su peso sea menor a los 50 kg. y para las cuales no se requiera identificación aduanera (estampilla fiscal) o no se encuentren sujetas a beneficios de regímenes especiales en materia tributaria,

      o a la aplicación de prohibiciones o de intervenciones de otros organismos, o a la presentación de certificado de origen-, a los fines de intentar ingresar o,

      Fecha de firma: 27/10/2021

      Alta en sistema: 01/11/2021

      Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.G.S., SECRETARIO DE CÁMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

      CPE 631/2016/6/90/CA12

      en algunos casos, haber importado definitivamente al país, mercaderías para las cuales, de acuerdo al valor FOB, peso y/o posición arancelaria de las mismas, hubiese correspondido la aplicación del régimen general de importación.

      Para lograr ese cometido, según lo sostenido por la fiscalía interviniente ante la instancia previa, los sujetos que habrían participado de los sucesos presuntamente ilícitos de que se trata habrían confeccionado y presentado facturas que no reflejarían el valor real de las operaciones vinculadas con las mismas, ajustando aquél de modo tal que no se supere el tope monetario al cual se hizo mención por el párrafo que antecede y, en algunos casos, el ardid desplegado habría implicado también la declaración falsa de la descripción de las mercaderías, su posición arancelaria y/o el peso de aquéllas, a los efectos de que las mismas se encuentren dentro de los parámetros establecidos para la aplicación del régimen simplificado de importación de que se trata (confr. fs. 3853/3923 del legajo principal).

      Entre la nómina de intervinientes de las maniobras presuntamente ilícitas que se describieron por los párrafos que anteceden, se menciona a las empresas prestadoras de servicios postales (PSP/C.) L.

      W. S.A., A.C.S., L. S.A., N.C.S. y S.E.S. y a distintas personas físicas y jurídicas destinatarias de las mercaderías de que se trata,

      todas las cuales, según la fiscalía interviniente, habrían contado con la complicidad supuesta de los funcionarios aduaneros que debían efectuar el control de ingreso de las mercaderías.

    2. ) Que, por el punto dispositivo V del pronunciamiento recurrido, el juzgado “a quo” dispuso el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, respecto de R.

  4. B. por los hechos vinculados con la imputación referida por la resolución en crisis como punto “A”, consistentes en: “…Las conductas relacionadas con las encomiendas vinculadas a las guías aéreas:

    1. AF 385858 -ver guía aérea N° 045-0184-4662- junto con la factura N° ASS-00226 de fecha 23/12/2016 del proveedor ‘A. S. S. LLC’ a Fecha de firma: 27/10/2021

    Alta en sistema: 01/11/2021

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.G.S., SECRETARIO DE CÁMARA

    favor de R.

  5. B., por un valor de U$S 975,62, surgiendo del acta de verificación y aforo N° 17622ALOT000097E, realizada en autos (ver fs.

    82/89 del Anexo I, reservado en Secretaría) que la mercadería arrojó un valor en Aduana equivalente a U$S 7.033,89. Asimismo, no figuran mencionados en la factura 590 ‘pendrives’ y parte de la mercadería lleva estampilla y otra intervención de Seguridad Eléctrica y;

    1. AF 385859 -ver guía aérea N° 045-0184-4662- junto con la factura N° ASS-00225 de fecha 23/12/2016 del proveedor ‘A. S. S. LLC’ a favor de R.

  6. B. , por un valor de U$S 983,71, surgiendo del acta de verificación y aforo N° 1622ALOT000091B realizada en autos (ver fs. 58/60

    del Anexo I, reservado en Secretaría) que la mercadería arrojó un valor en Aduana equivalente a U$S 7.903,94, asimismo no figuran mencionados en la factura 275 ‘pendrives’ y parte de la mercadería lleva intervención de Seguridad Eléctrica, por lo que se habría vulnerado el régimen C., al tratarse de mercadería cuya adquisición habría sido documentada mediante facturas presuntamente apócrifas, excediéndose los valores permitidos para dicho régimen y como ya se ha mencionado parte de dicha mercadería lleva estampillado, parte requiere intervención de otros organismos y parte de la mercadería -pendrives- no se encuentran detallados en las facturas relacionadas con las guías mencionadas…” (confr. considerando 6°, punto 3., de la resolución de fecha 28/11/19 del CPE 631/2016/6, la transcripción es copia textual del original).

    Asimismo, por el punto dispositivo VI del decisorio referido anteriormente, se ordenó trabar un embargo sobre los bienes de R.

  7. B. “…

    hasta cubrir la suma DE PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y

    DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA PESOS CON OCHENTA CENTAVOS

    ($ 1.562.830,80) …” (la transcripción es copia textual del original; se prescinde del resaltado).

    1. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto y por el memorial presentado en esta instancia, la defensa de R.

  8. B. se agravió de la resolución recurrida y, remitiéndose a la presentación efectuada al momento de prestar la declaración indagatoria, sostuvo que “…no solo la Sra. R.

  9. B. , hubo presentado un descargo por demás aclaratorio y Fecha de firma: 27/10/2021

    Alta en sistema: 01/11/2021

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.G.S., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

    CPE 631/2016/6/90/CA12

    definitorio en cuanto a su total falta de responsabilidad respe[c]to de la comisión de cualquier tipo de conducta ilícita o desajustada a derecho, sino que también hizo entrega como pudimos observar de abundante prueba y documentación…Lamentablemente el instructor no ha hecho mención alguna de ellos, no los ha tenido en cuenta, ni siquiera para realizar un somero análisis de los mismos…”.

    En cuanto a la existencia de “fuentes” -prohibidas por seguridad eléctrica- la parte recurrente expresó que “…la Sra. B. solicitó al proveedor que retire las fuentes, pero no con intención de cometer algún -y desconocido- delito, sino para que justamente, el producto ingrese en las condiciones necesarias para cumplir con la...

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