Legajo Nº 90 - QUERELLANTE: SECRETARIA DE DDHH DE LA NACION IMPUTADO: RUIZ, MIGUEL ANGEL s/LEGAJO DE SALUD
Número de expediente | FMP 013000001/2007/90/CA021 |
Número de registro | 192547291 |
Fecha | 27 Noviembre 2017 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 13000001/2007Legajo Nº 90 - QUERELLANTE: SECRETARIA DE DDHH DE LA NACION IMPUTADO: R., M.A. s/LEGAJO DE SALUD M. delP., 27 de noviembre de 2017 Autos y Vistos: Para decidir, el recurso de apelación interpuesto por la defensa particular de M.Á.R., contra la resolución que no hizo lugar a la solicitud efectuada en favor del imputado a fs. 26; y El Dr. E.P.J. dijo:
Que llega el presente a conocimiento de este Tribunal en razón del recurso de apelación interpuesto por la defensa particular de M.Á.R., contra la resolución de fs. 26 que no hizo lugar a la solicitud efectuada por la defensa del encartado en cuanto se lo autorizara a realizar caminatas durante dos horas por el predio del barrio cerrado donde se encuentra la vivienda en la que R. goza del beneficio del arresto domiciliario.
Tal petición del abogado defensor encuentra fundamento en la recomendación efectuada por el médico personal del encausado, quien prescribe la realización de caminatas diarias de entre 4 y 6 kms. a modo de rehabilitación física de la dolencia cardíaca que lo aqueja (ver fs. 24).
La respuesta del juez instructor, se encuentra agregada a fs. 31, oportunidad en a que sostuvo que “…que de conformidad a las constancias acompañadas no surge que la actividad cuya a autorización se solicita sea la única que puede realizar el encartado R. para su rehabilitación, sumándose a ello la posibilidad de que existen aparatos de gimnasia como ser cintas Fecha de firma: 27/11/2017 Alta en sistema: 29/11/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.B., SECRETARIO DE CÁMARA #29981293#192547291#20171129102017110 eléctricas, bicicletas fijas, etc. (...) no ha lugar, toda vez que lo contrario implicaría desnaturalizar el régimen y un incremento del riesgo procesal.”
Esa resolución fue apelada por la defensa (fs. 32/4 y vta.), presentándose como agravio el desconocimiento por parte del Dr. Inchausti de la recomendación sugerida por el médico cardiólogo respecto de la actividad aeróbica necesaria para la salud de R., a la vez que el a quo sugiere que dichas caminatas pueden ser suplidas por otros ejercicios aeróbicos en el interior de la vivienda, cuando el juez instructor “…no posee los conocimientos necesarios, en materia de salud y fisiología necesarios para dar alternativas a la condición requerida por el profesional de la salud, que asiste al Sr. R. y recomienda la actividad…”.
Al presentar el informe del art. 454 del código ritual, el apelante señaló
que al consultar al médico personal de su representado sobre la posibilidad de mutar la actividad aeróbica recomendada, este manifestó “…que la UNICA ACTIVIDAD RECOMENDADA PARA EL CASO DE AFECCIONES QUE PADECE EL SR. R., es de la actividad deportiva al aire libre y no por medios mecánicos…”, acompañando una fotocopia simple de la nueva recomendación médica ( ver fs. 44).
Por último, se cuestionó la falta de fundamentación en la que incurre el a quo al referir que hacer lugar a la petición efectuada significaría incrementar el riesgo procesal, cuando su ahijado procesal ha demostrado una buena conducta y sujeción a derecho tanto en su detención en el establecimiento carcelario como durante su arresto domiciliario.
Ahora bien, analizada la petición de la defensa, la solución judicial cuestionada y la postura del Ministerio Público Fiscal al respecto (ver fs. 30 y 46), entiendo corresponde confirmar la decisión apelada, aunque con las salvedades que a continuación se asientan.
Fecha de firma: 27/11/2017 Alta en sistema: 29/11/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.B., SECRETARIO DE CÁMARA #29981293#192547291#20171129102017110 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA La resolución del D.I. evidencia que su oposición a autorizar el deambular del reo por las instalaciones del barrio privado en el que goza del beneficio de una privación de libertad morigerada, se basa en que tal circunstancia sería contraria a la naturaleza propia del encarcelamiento preventivo, tal cual es la de restringir la libertad de locomoción del reo cuando se considere que el encausado en libertad podría obstaculizar el proceso o intentar evadirse de la sujeción a proceso o ante una eventual condena.
Cabe recordar que en línea a ese último fundamento esta Alzada confirmó la denegatoria de la excarcelación peticionada para el encausado –
sin que hayan variado las circunstancias a la fecha-, pues “…la resolución de mérito dictada por el Sr. Juez de grado…se motiva...
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