Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 22 de Diciembre de 2022, expediente FSM 038071/2014/TO01/90/CFC042

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – SALA I

FSM 38071/2014/TO1/90/CFC42

SEGOVIA, D.A. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:1652/22

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, A.M.F. y Gustavo M.

Hornos -Vocales-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo n°

FSM 38071/2014/TO1/90/CFC42 del registro de esta Sala I,

caratulado: “SEGOVIA, D.A. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. Que, en fecha 17 de agosto de 2022, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de San Martín dispuso: “I) NO HACER LUGAR al pedido de nulidad y recalificación de concepto, correspondientes al cuarto período calificatorio del 2021 y primer período del corriente año, solicitado por la defensa de D.A.S.. II) NO HACER LUGAR a la promoción de fase de la progresividad del régimen penitenciario (artículo 27 del Decreto 396/1999 ‘a contrario sensu’” (el destacado corresponde al original).

  2. Que, contra esa decisión, el defensor público oficial de D.A.S., doctor C.B.,

    Fecha de firma: 22/12/2022 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    interpuso el recurso de casación en estudio, que fue concedido por el a quo el 24 de agosto próximo pasado.

    La parte encarriló la vía recursiva en los términos previstos por el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    Al respecto, se agravió por considerar que con el dictado de la resolución impugnada, el a quo incurrió en inobservancia de normas procesales consagradas en el digesto bajo pena de nulidad, concretamente el art. 123 del CPPN, conculcando de ese modo las garantías de defensa en juicio y debido proceso legal.

    Refirió que el fallo en crisis no es susceptible de ser reputado como acto jurisdiccional válido por carecer de la debida motivación.

    La parte recordó que oportunamente esa defensa cuestionó los guarismos calificatorios y fase de la progresividad del régimen penitenciario asignados a Segovia en los meses de diciembre de 2021 y marzo de 2022, que luego fue rechazado por el a quo.

    Al respecto, indicó que al resolver de ese modo,

    …el juzgador incurrió en arbitrariedad por haber omitido dar acabado tratamiento a los planteos formulados por [esa]

    defensa e inobservó su rol de contralor de la ejecución penal que le fuera asignado por nuestra Constitución, por la ley y por numerosa jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

    .

    Remarcó que “…si se hubiera cumplido con el impuesto abordaje de los contundentes planteos formulados por la defensa se habría advertido con facilidad que el ente administrativo incurrió en claro supuesto de nulidad al conculcarse la recta intervención de los estamentos impuestos por la ley, así como de arbitrariedad por falta de fundamentación suficiente, toda vez que no explicó

    2

    Fecha de firma: 22/12/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – SALA I

    FSM 38071/2014/TO1/90/CFC42

    SEGOVIA, D.A. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal razonadamente los motivos que derivaron en la disminución de la calificación de conducta asignada a Segovia y en la repetición de su calificación de concepto y fase”.

    En definitiva, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, se declare la nulidad del auto impugnado y -sin reenvío- se disponga la elevación de los guarismos y etapa de la progresividad de su asistido conforme el favorable tránsito penitenciario que exhibe.

    Efectuó reserva el caso federal.

  3. Que en la oportunidad prevista por los arts.

    465, cuarto párrafo y 466 del CPPN, se presentó la defensa pública oficial de D.A.S. ante esta instancia, quien mantuvo y desarrolló los agravios formulados por su antecesor.

  4. Que, con relación al caso sometido a inspección jurisdiccional, corresponde recordar que en relación al juicio de admisibilidad que prevé el art. 444

    del código de rito, no obstante la admisión previa concediendo el recurso interpuesto, esta Cámara, mediante un nuevo examen de la cuestión, puede llegar a la conclusión de que la impugnación presentada no reúne alguno de los requisitos formales exigidos por la ley procesal. En efecto, si en esta instancia se considera que el recurso es formalmente improcedente y fue mal concedido, podrá

    desecharse sin que medie pronunciamiento sobre el fondo en cualquier momento, ya sea antes o después de la audiencia para informar o al tiempo para dictar sentencia.

    De este modo, si bien el recurso de casación ha sido deducido en término (art. 463 del CPPN) por quien Fecha de firma: 22/12/2022 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    tiene legitimación para recurrir (art. 459 del CPPN) y se dirige contra una de las resoluciones previstas en el art.

    491 del CPPN, ello no alcanza para habilitar esta instancia.

  5. Que, en el sub judice, la defensa no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró

    relevantes para no hacer lugar a los pedidos de D.A.S. de nulidad de la calificación de concepto correspondiente a los períodos diciembre/2021 y marzo/2022

    y promoción de fase de la progresividad del régimen penitenciario.

    Para resolver del modo en que lo hizo, el señor juez E.R.E. -a cuyo sufragio adhirieron los señores jueces Nada Flores Vega y W.A.V.-, tras reseñar la normativa de aplicación en la materia, apuntó que del informe técnico criminológico elaborado por el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, surge que S. fue incorporado al “Régimen de Ejecución Anticipada Voluntaria de la Pena” (REAVP) desde el día 15 de julio de 2021, transitando el Período de Socialización de la Progresividad del Régimen Penitenciario desde el 12 de agosto de 2021 y fue calificado del siguiente modo: “…en el mes de septiembre de 2021 Conducta diez (10) y concepto regular tres (3); en el mes de diciembre de 2021, conducta diez (10) concepto regular (3), donde el consejo correccional, tras el recurso de reconsideración interpuesto por Segovia, resolvió mantener la calificación; y, por último, en el mes de marzo del corriente año, fue calificado con conducta diez (10) y 4

    Fecha de firma: 22/12/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – SALA I

    FSM 38071/2014/TO1/90/CFC42

    SEGOVIA, D.A. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal concepto regular tres (3), la cual fue mantenida pese al recurso de reconsideración interpuesto”.

    Al respecto, puso de relieve que de los informes recibidos se puede advertir que las distintas áreas que componen el Consejo Correccional de la unidad penitenciaria donde se encuentra alojado, expresaron sus fundamentos para arribar a las calificaciones impuestas a Segovia.

    En esa dirección, puntualizó: “a) En primer lugar, la Sección Trabajo informó que S., se encuentra en cumplimiento de los objetivos propuestos.

    Asimismo, que se advierte una mejoría en sus hábitos laborales y que si continúa desenvolviéndose de ese modo,

    lo impulsará a capacitarse y proyectarse laboralmente en su futuro egreso. Por lo tanto, esa área propuso que continúe con su desempeño para cumplimentar con la formación de sus hábitos laborales, aumentar predisposición para capacitarse y desarrollar su capacidad creativa. Por ello, el área decidió mantener su calificación. b) Por otro lado, la Sección Social,

    manifestó que el encartado, se encuentra positivamente trabajando con el área, demostrando una postura reflexiva frente a la profesional tratante. Asimismo, se propuso desde el área que continúe trabajando en referencia a su situación de encierro y referente afectivo y, por tanto,

    mantener su calificación. c) Por otra parte, desde la Sección Educación se propuso al encartado cursar y aprobar el ciclo lectivo en el que se encontraba inscripto, sin adeudar materias. Por ello, el área se expidió respecto a mantener la calificación de Segovia. d) La Sección Fecha de firma: 22/12/2022 5

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Asistencia Médica expresó que S. asistió al espacio de psicología,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR