Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 6 de Septiembre de 2016, expediente FMP 061008306/2012/90/CA004

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 61008306 del Plata, 6 de septiembre de 2016.-

VISTOS:

El presente expediente procedente del Juzgado Federal de la ciudad de Dolores, caratulado “Legajo de apelación en autos M., S.R. por asociación ilícita”, registrado con el Nº 61008306/2012/90 ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

Y CONSIDERANDO:

I) Los autos vienen a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 50/61 por el Sr. Defensor Oficial, Dr. M.Á.R., en representación de S.R.M. y L. A. L., contra la decisión de fecha 19/03/2015.

En lo que aquí interesa en la misma se dispuso: I) (…); II) (…); (III) (…); IV)

(…); V) (…); VI) (…); VII) (…); VIII) (…);

IX) DICTAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA DE S.M., (…), por los hechos ilícitos identificados y desarrollados en el punto III apartado 1 relativos al vehículo F.R. patente ENP 174, de acuerdo a las calificaciones legales allí escogidas (art. 306, 310, 312, 319 y cctes. del CPPN); X) (…); XI) (…); XII) (…); XIII)

DICTAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA DE L. A. L. (…), por los hechos ilícitos identificados y desarrollados en el punto III apartado 2 relativos a los vehículos Ford Orión patentes …-…, …-… y …-…, de acuerdo a las calificaciones legales allí escogidas (arts. 306, 310, 312 y cctes. del CPPN).

Habiéndose cumplido con los trámites de rigor, los presentes quedan en condiciones de ser resueltos a fs. anterior.

II) Luego de analizar el legajo, nos encontramos en condiciones de adelantar que confirmaremos la decisión de grado, ello en consideración a los argumentos que a continuación se pasarán a exponer.

Que disentimos con los agravios esgrimidos por el apelante en cuanto a la falta de elementos de convicción de acuerdo a lo que estipula el art. 306 del CPPN, ya que la Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #26785394#161305918#20160909134459422 conjunción de los extremos indiciarios citados en la resolución de grado, confrontados con los elementos de la causa, logran conformar los elementos de convicción suficientes para dictar el auto de procesamiento de acuerdo a lo previsto por el art. 306 del C.P.P.N (Conf. C.F.A.M.D.P autos “Q.,

V.J. s/ Inf. art. 292 en función del art. 296 C.P en Gral. M.”, Reg. N° 6430, T XXX, F. 233).

En el caso del sindicado M. tenemos que su intervención se habría relacionado con la camioneta F.R. patente …-… y su documentación respaldatoria. Así, tenemos las distintas testimoniales (fs. 403/8), prueba documental (boleto de compraventa de...

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