Sentencia de SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 30 de Abril de 2015, expediente FRO 076000177/2011/9

Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorSECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 76000177/2011/9 Rosario, 30 de abril de 2015.

Visto en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno, el expediente nº FRO 76000177/2011/9/CA5, caratulado “Legajo de apelación de Saint Amant, M.F.; B., A.F.; M., J.; P., G.A. y otros en autos Saint Amant, M.F.; B.A.F.; M., J. y otros por allanamiento ilegal en concurso real con robo agravado fuerzas seguridad Art. 167 bis C.P. en concurso real con falsedad ideológica” (originario del Juzgado Federal N° 2 de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia del recurso de casación interpuesto contra el Acuerdo Nº 140/14-DH (fs.

2233/2253) por: a) el Dr. G.M. (fs. 2257/2263) en ejercicio de la defensa de M.F.S.A., J.M., A.M., Á.M., H.B. y G.F.M., en cuanto confirmó “el auto apelado en todo lo que no se revoca o anula”; b) el Ministerio Público Fiscal (fs.

2264/2269) en cuanto declaró la nulidad de la prisión preventiva dispuesta respecto de M.F.S.A., A.F.B., J.M., G.F.M., H.B. y A.D.M.; c) el Dr. F.P., Defensor Público Oficial en funciones en la Unidad de Letrados Móviles de la Jurisdicción de Rosario, a cargo de la defensa de G.A.P., en cuanto revocó la falta de mérito dictada y dispuso su procesamiento por considerarlo prima facie penalmente responsable, en carácter de partícipe necesario de los delitos de allanamiento ilegal, torturas y homicidio agravado en perjuicio de I.V.S., y robo, todos en concurso real, debiendo el juez de primera instancia pronunciarse respecto de las cuestiones relativas a la libertad, embargo y otras que estime pertinentes.

Mediante decreto de fs. 2288 se ordenó el pase de las actuaciones a estudio.

Y Considerando que:

Los vocales D.. L.A., J.G.T., E.B., C.F.C. y É.V. dijeron:

Fecha de firma: 30/04/2015 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: É.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA En primer lugar se advierte que los recursos cumplen con los requisitos formales de admisibilidad pues han sido planteados por quienes tienen legitimación para hacerlo, ante el Tribunal que dictó la resolución cuestionada y en término (cfr. surge de fs. 2253 vta. y 2257/2263 -Dr. M.-; fs. 2253 vta. y 2264/2269 -F. General-; fs. 2255 vta. y 2270/2287 -Dr. Procajlo-).

  1. ) Tratamiento de los recursos interpuestos por el Dr.

    G.M., defensor de M.F.S.A., J.M., A.M., Á.M., H.B. y G.F.M.; y por el Dr. F.P., en ejercicio de la la defensa de G.A.P..

    A) Sostiene el Dr. M. que en el fallo recurrido no se han valorado correctamente las probanzas de la causa y ello hace que exista una clara adecuación entre el tema a decidir y la equiparación a una sentencia definitiva.

    A. mismo tiempo, entiende que si bien puede decirse que no está

    previsto este remedio recursivo para este tipo de resolución, al causar un gravamen irreparable no cierra el camino a su conocimiento por el tribunal superior en grado.

    Argumenta que su planteo encuentra justificación en lo dispuesto en el art. 456 inc. 2º del C.P.P.N., toda vez que se cuestiona la falta de fundamentación de la resolución impugnada y la inobservancia de normas procesales establecidas bajo pena de nulidad, caducidad e inadmisibilidad, considerando arbitrario y violatorio del debido proceso y de la defensa en juicio al pronunciamiento cuestionado.

    Motiva la competencia de la Cámara de Casación para decidir como tribunal intermedio y para hacer operativa la garantía del doble conforme, citando el antecedente “Di Nunzio” en el que la C.S.J.N. señaló que siempre que se invoquen agravios de naturaleza federal que habiliten la competencia de la Corte por vía extraordinaria en el ámbito de la justicia penal nacional, deben ser tratados previamente por la Cámara Federal de Casación Penal en su carácter de tribunal intermedio.

    Fecha de firma: 30/04/2015 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: É.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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