Sentencia de SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 29 de Diciembre de 2014, expediente FRO 76000177/2011/9

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014
EmisorSECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 76000177/2011/9/CA5 Rosario, 29 de diciembre de 2014.

Visto: En Acuerdo de Cámara, en pleno, el expediente nº FRO 76000177/2011/9/CA5 de entrada, caratulado “Legajo de apelación de Saint Amant, M.F.; B., A.F.; M., J.; P., G.A. y otros en autos Saint Amant, M.F.; B.A.F.; M., J. y otros por allanamiento ilegal en concurso real con robo agravado fuerzas seguridad Art. 167 bis C.P. en concurso real con falsedad ideológica” (originario del Juzgado Federal N° 2 de San Nicolás), del que resulta que:

Los presentes vienen en virtud de los recursos de apelación interpuestos por; a) el Dr. G.P.M. por G.M., H.B., A.M. (fs. 2134/2138), M.F.S.A. (fs. 2139/2142), J.M. (fs. 2143/2146) y E.D. (fs. 2147/2150), contra la resolución nº 75/13 (fs. 2092) que dispuso el procesamiento de sus asistidos; b) el Ministerio Público Fiscal (fs. 2151/2167) contra la misma resolución en cuanto dictó la falta de mérito de G.A.P. en relación a los delitos por los cuales fuera indagado; c) el Dr. H.S.G.A., Defensor Público Oficial, en ejercicio de la defensa técnica de Ángel

  1. Martínez contra la misma resolución nº 75/13 que dispuso su procesamiento y d) el Dr. F.H.P., Defensor Público Oficial, en ejercicio de la defensa técnica de A.F.B., contra la resolución mencionada precedentemente que también lo procesó.

    Concedidos los recursos (fs. 2194) y elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Cámara Federal en pleno (fs. 2210).

    En esta instancia se designó la audiencia oral para informar prevista por el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 2214) y, celebrada (fs. 2218), quedaron los presentes en condiciones de ser resueltos.

    Y Considerando que:

    El vocal Dr. C.F.C. dijo:

    1. ) Al apelar, el Dr. G.P.M. sostuvo que no existe diligencia probatoria alguna que confirme por semi plena prueba que sus Fecha de firma: 29/12/2014 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: É.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA defendidos hayan participado, directa o indirectamente, ni de que instigaran a que se cometieran los hechos investigados. Señaló que la responsabilidad en materia penal es absolutamente personal y nuestro ordenamiento legal desconoce la responsabilidad funcional. Indicó que la materialidad de los hechos atribuidos y la vinculación con los sucesos a título de dolo o de culpa no aparecen ni en la causa ni en el pronunciamiento recurrido.

      Afirmó que de autos no surgen elementos de convicción que basten para concluir, siquiera en grado probable, que sus defendidos hayan allanado la casa ubicada en las intersecciones de calle S. y C., del Barrio Las Mellizas de San Nicolás y que hayan participado de los tormentos y posterior homicidio de I.V.S..

      Expresó que si bien esta Cámara mediante Acuerdo nº 124/13 DH, no hizo lugar a la acumulación del expediente “S.I.V. y otros s/ homicidio agravado, lesiones gravísimas, asociación ilícita etc. Víctima:

      D.E.”E.. nº 122/2011, no desechó la posibilidad que se investigue la hipótesis del enfrentamiento en el Barrio Las Mellizas, investigación que a su criterio debe profundizarse.

      Sostuvo que resulta increíble que la causa “G. y Trepat de G. s/ Homicidio Inf. Ley 20.840” E.. 588/76, resulte ahora falsa, cuando fue convalidada y utilizada como prueba por este Tribunal en los autos “M.J. y otros s/ homicidio art. 79 CP calificado por el art. 80 inc. 6 CP en concurso real (denominada causa J.B.J.)”

      Alegó que no existe un solo testimonio que indique a sus defendidos como los autores materiales de los hechos que se les enrostran, sólo se hacen menciones vagas y genéricas a personal policial o militar que habría actuado en el procedimiento, sin señalar con precisión a alguno de los justiciables, por lo que se invierte la carga de la prueba. Además dijo que no ha interrogado a los testigos de cargo y el Ministerio Público Fiscal no sólo no ha ahondado en la hipótesis del enfrentamiento sino que se niega caprichosamente a hacerlo, no se han exhumado los cuerpos de los suboficiales L. y Testa, para conocer la mecánica de los hechos.

      Fecha de firma: 29/12/2014 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: É.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 76000177/2011/9/CA5 Asimismo, sostuvo que la prisión preventiva deviene arbitraria e inconstitucional. Con respecto al embargo ordenado por el a quo señaló que resulta excesivo.

      Con relación a A.M. sostuvo que no ingresó al domicilio en cuestión ya que procedió a retirar al herido L. para trasladarlo al Hospital y que en el operativo de ruta tampoco tuvo participación. Por otra parte, mencionó

      que H.B. también se retiró del lugar sin ingresar al domicilio, llevando los heridos al Hospital y que en el control de ruta iba como operador de radio, por lo que nada tuvo que ver con la supuesta tortura y muerte de Sabena. En lo que refiere a G.M., señaló que no participó del procedimiento del Barrio de Las Mellizas y que tampoco tuvo nada que ver con la posible tortura y muerte de Sabena ya que en el procedimiento en la ruta iba como chofer y no se bajó del automóvil.

      Respecto a M.F.S.A. remarcó que en la fecha del hecho investigado, su pupilo se encontraba en el Hospital Militar Central de Buenos Aires, atendiéndose de un cuadro de crisis respiratoria, lo que se encuentra acreditado por el testimonio de los co-imputados B. y M. en la causa “M.”. Agregó que en igual sentido declaró el testigo M.R., médico del Batallón. Además, sostuvo que la resolución en crisis ha tergiversado el marco histórico que rodea los supuestos hechos investigados en autos, no menciona la Orden de Operaciones 9/77 que prueba que el accionar de su defendido no era ilegítimo. Finalmente, señaló que para que se configure el delito de desapoderamiento de bienes y enseres, el sujeto debe tener la intención de sacar la cosa del ámbito ajeno y entrarla al propio, cosa que aquí no sucedió ya que fueron devueltos a sus legítimos dueños.

      En lo que refiere a J.M., remarcó que su defendido dio amplias explicaciones de lo sucedido, al declarar en los autos caratulados “M.” (denominada “causa J.B.J.”). Sostuvo que en dicho procedimiento se actuó bajo las órdenes del entonces Juez Federal de San Nicolás y bajo el amparo de la Ley 20.840. Afirmó que hubo un enfrentamiento con terroristas pertenecientes a la organización ilegal y criminal Montoneros y que Fecha de firma: 29/12/2014 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: É.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA producto del mismo murieron los suboficiales L. y Testa y resultó gravemente herido el oficial D. por los tiros y detonaciones de granadas provenientes del interior de la vivienda.

      Respecto a E.D. sostuvo que su pupilo no ingresó al domicilio en cuestión, ya que recibió múltiples heridas producto de disparos y explosiones de granadas, que lo desvanecieron y fue trasladado de urgencia al Hospital más cercano donde permaneció largo tiempo en terapia intensiva y luego en rehabilitación. Remarcó que todo ello fue expuesto en la denuncia que dio origen al expediente “S.I.V. y otros s/ homicidio agravado, lesiones gravísimas, asociación ilícita, etc. Víctima: D.E.”E..

      122/2011. Afirmó que la causa mencionada es anterior a la indagatoria prestada por su defendido en estos autos y al conocimiento que tuvo de estas actuaciones.

      Finalmente formuló reserva de los recursos de casación y extraordinario.

    2. ) El Fiscal Federal ad hoc Dr. J.P.M., al apelar la falta de mérito de G.A.P., se agravió de que se considere que de la prueba recabada en autos no surge en ningún momento la participación activa del encartado en los hechos por los que se le dictó falta de mérito, como así tampoco que haya administrado los medios necesarios para llevar a cabo dichos procedimientos.

      Criticó que se haya señalado la falta de elementos de prueba que acrediten la participación de Piccione, por entender que exigir una completa y minuciosa prueba de su accionar es desconocer las particularidades de los delitos investigados, dado que fueron perpetrados con víctimas colocadas en un estado de indefensión absoluta, de manera oculta a la generalidad de la población y con meticulosos recaudos para procurar su impunidad.

      Sostuvo que la responsabilidad de P. deviene de su posición dentro de la estructura del aparato terrorista estatal, es decir su posición en la cadena de mandos, en orden al cargo ejercido como miembro de la Plana Mayor del Área Militar 132 con sede en el Batallón de Ingenieros de Combate 101 Fecha de firma: 29/12/2014 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: É.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 76000177/2011/9/CA5 de San Nicolás, ya que por su función tuvo la capacidad de dirigir los ilícitos investigados sin haberlos ejecutado personalmente.

      Citó el fallo emitido por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal en el marco de la causa 12.038 “O.R., J.C. y otros s/ recurso de casación”, en que realizó un minucioso análisis de la responsabilidad de los Jefes de Áreas Militares, y se sostuvo que los conceptos elaborados en dicho fallo resultan extensibles y valederos para todos quienes integraron la estructura de la Plana Mayor del Área respectiva.

      Marcó que de los libros históricos pertenecientes al Batallón de Ingenieros de Combate 101 de la ciudad de San...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR