Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 29 de Marzo de 2022, expediente FLP 141291/2018/9/CFC002

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I

FLP 141291/2018/9/CFC2

MASSIDDA, G. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 260/22

Buenos Aires, 29 de marzo de 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FLP 141291/2018/9/CFC2 del registro de esta Sala I, caratulado: “MASSIDDA, G. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 21 de diciembre de 2021, el juez del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, doctor L.A.A., dispuso en lo pertinente: “…I)DENEGAR EL

    PLANTEO DE CESE DE PRISION PREVENTIVA Y MANTENER LA

    DETENCION PREVENTIVA CON FINES EXTRADITORIOS dispuesta en relación a GIANCARLO MASSIDDA…” (las mayúsculas corresponden al original).

  2. Que contra dicha decisión, la defensa pública oficial de G.M., a cargo de la doctora S.P., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido en fecha 30 de diciembre de 2021.

  3. Que la defensa consideró que lo decidido por el juez federal de Quilmes causa al encartado un perjuicio Fecha de firma: 29/03/2022 1

    Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    de imposible reparación ulterior, convirtiendo el pronunciamiento recurrido en una sentencia equiparable a definitiva y, en consecuencia, susceptible de ser analizada por esta Alzada.

    Afirmó que la detención de su asistido no es razonable, que la detención de Massida supera los tres años, encontrándose aún pendiente de resolución -y desde hace más de dos años-, el recurso de apelación ordinario deducido por esa parte ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Indicó que en autos no se valoraron las circunstancias personales de Massidda, ni el tiempo que lleva detenido. Agregó que se debe considerar que “…nos encontramos ante una persona de 64 años de edad, que padece problemas cardíacos, a quien incluso fue necesario colocarle un marcapasos y que su estado de salud se debilita, principalmente, por el encierro que proviene de una medida cautelar, es decir de la prisión preventiva, es debido esas circunstancias que la privación de la libertad resulta irrazonable…”.

    Señaló que no existen fundamentos para mantener la detención, en vista de que existen medios alternativos que permitirían morigerar la privación de la libertad, como por ejemplo el arresto domiciliario con el uso de una pulsera electrónica, y que la negativa en la resolución en crisis no supera el test de proporcionalidad. “…Por el contrario, analizando la conducta procesal de mi asistido puede advertirse que no existe ninguna petición o planteo de su parte que haya generado la dilación del proceso,

    conforme establece el art. 3º de la ley 24.390…”.

    Sostuvo que el actual estadio en que se encuentran las actuaciones, da cuenta de que la medida adoptada se ha tornado arbitraria, pues no puede ella 2

    Fecha de firma: 29/03/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - Sala I

    FLP 141291/2018/9/CFC2

    MASSIDDA, G. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal fundarse ni en su “complejidad”, ni en la “cantidad de delitos” para prorrogar la prisión preventiva.

    Recordó que M. posee residencia en el país,

    un núcleo familiar integrado y medios de vida, que permiten desechar que podría atentar contra los fines del proceso.

    Sobre la base de las consideraciones señaladas,

    solicitó que se revoque la resolución impugnada y que, sin reenvío, se disponga el cese de la prisión preventiva de su asistido. De manera subsidiaria, solicitó el arresto domiciliario para M., mediante el uso de un dispositivo electrónico.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  4. En primer término he de señalar que si bien el código de rito no abarca dentro de los supuestos del art. 457 a cuestiones como la de estudio, lo cierto es que en las presentes actuaciones ha quedado habilitada la instancia casatoria pues ha sido cuestionada por el recurrente su detención en el marco de un proceso de extradición, excepción que tanto esta Cámara Federal de Casación Penal como la Corte Suprema de Justicia de la Nación han reconocido a los fines de asegurar al procesado la revisión por un tribunal intermedio de la decisión que lo agravia (cfr. causa nº 176, “Á.M., I. s/recurso de queja”, reg. nº 21.325 del registro de esta Sala I, rta. el 27/06/2013; causa nº 9412, “Cortada, R.X. s/recurso de queja”, reg. nº 12.049 de la Sala II,

    rta. el 02/07/2008; CSJN: “Breuss, U.V.s.ón Fecha de firma: 29/03/2022 3

    Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    preventiva con miras a extradición - incidente de...

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