Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 10 de Diciembre de 2021, expediente CFP 7008/2013/9

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 7008/2013/9/CA3

CCCF - SALA I

CFP 7008/13/9/CA3

., N.R. y otro s/ privación ilegal de la libertad y otros

J.. Fed. 3 - Sec. 6

C/N 60.723 (CNT)

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2021.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Corresponde revisar, en la medida de los agravios expuestos por las defensas, la decisión del Juez de grado de disponer:

    1. el procesamiento sin prisión preventiva de N.R.C., por considerarlo coautor prima facie responsable del delito de allanamiento ilegal de domicilio (artículo 151 del Código Penal).

    2. el procesamiento sin prisión preventiva de L.R.R. por considerarlo coautor prima facie responsable del delito de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia y/o amenazas (artículo 144 bis inc. 1° y último párrafo –ley 14.616-

    en función del art 142, inc. 1° ley 20.642) reiterada en cuatro (4)

    oportunidades que concurren realmente entre sí (artículo 55 del Código Penal); en concurso ideal con el delito de allanamiento ilegal (artículo 151 y 54 del Código Penal) y la traba de embargo sobre sus bienes o dinero hasta cubrir la suma de un millón doscientos cincuenta mil pesos -$1.250.000- (art. 306, 310 y 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. Hechos investigados en este expediente:

    La presente causa se encuentra vinculada con el proceso nro. 14216/03, en el que se investigan los delitos cometidos por el personal perteneciente al Primer Cuerpo del Ejército o que Fecha de firma: 10/12/2021

    Alta en sistema: 13/12/2021

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    hubiere actuado en forma subordinada a él, durante la última dictadura militar.

    Puntualmente, el objeto procesal de esta causa está conformado por los sucesos acontecidos en la vivienda familiar del fallecido L.C.P., quien durante el referido período ejerció el cargo de Coronel del Ejército Argentino.

    En concreto, en la resolución impugnada el a quo tuvo por acreditado que el C.N.R.C. intervino en calidad de autor mediato en el procedimiento llevado a cabo por una comisión militar compuesta entre 20 y 30 personas armadas en el domicilio de la familia P., ubicado en el km. Xx de la Av. B., frente al hotel “xxxx”, S.C. de Bariloche, en la madrugada del 24 de marzo de 1976, el cual tenía como objetivo localizar al C.L.C.P. y a su mujer.

    En aquella oportunidad, luego de comprobar que ninguno de los dos se hallaba en el inmueble, el personal que intervino procedió al secuestro de todas las armas allí existentes y se retiró del lugar.

    Con posterioridad, según la versión del hijo del C.P., aquél se habría presentado ante las autoridades de la Escuela de Instrucción Andina, momento en el que una de ellas le habría hecho entrega de un recibo donde se dejaba constancia de las armas que habían sido incautadas.

    Por otro lado, también tuvo por probada en el mencionado pronunciamiento la intervención en grado de autor mediato de L.R.R., en la madrugada del 30 o 31 de marzo de 1976, en el procedimiento que tuvo lugar en la misma vivienda familiar. En esa ocasión, un grupo de aproximadamente 30

    integrantes del Ejército rodeó la casa, mientras otros 8 o 10 irrumpían violentamente en la misma identificándose como pertenecientes al Regimiento de Infantería de Montaña de S.C. de Bariloche.

    En aquel momento, pusieron en el piso a los cuatro jóvenes que estaban en la casa –A.F.P.,

    Fecha de firma: 10/12/2021

    Alta en sistema: 13/12/2021

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

    CFP 7008/2013/9/CA3

    G.A.P., O.D.C. y E.R.-, mientras que a M.E.C.C. y a M.S.P. las dejaron sentadas observando todo lo que sucedía.

    Luego de revisar toda la vivienda y sustraer las cosas de valor que hallaron, encapucharon a los cuatro jóvenes y,

    entre amenazas de muerte, los trasladaron al mentado Regimiento,

    donde estuvieron privados ilegalmente de su libertad entre tres y cuatro días.

  3. Agravios:

    El Dr. C.E.C.S.,

    defensor de N.R.C., en la audiencia oral llevada a cabo en los términos del artículo 454 del C.P.P.N., solicitó que se declare la nulidad de la pericia efectuada sobre el recibo de las armas secuestradas el día del allanamiento, dado que no se lo habría notificado de la misma.

    Por otro lado, mantuvo los agravios esgrimidos en su escrito de apelación, en el que consideró que su defendido, al momento del hecho, no se encontraba al mando de la Escuela de Instrucción Andina, agrupación que habría estado a cargo del procedimiento al que hacía referencia la imputación.

    Así, explicó que días previos al 24 de marzo,

    habría recibido una orden de la Superioridad de prepararse para asumir como interventor Militar de la Provincia de Río Negro, dónde tenía que llevar un grupo de auxiliares para el cumplimiento de la misión que debía efectuarse en la madrugada del 24 de marzo.

    En este sentido, expresó que el día 23 de marzo habría partido para Viedma y que, en su ausencia, habría asumido como su reemplazo el Subdirector Teniente Coronel C.R.B..

    Por otro lado, manifestó que el hijo de P. se contradice, ya que en una declaración testimonial afirmó

    que el recibo en cuestión se lo habría entregado M. y que en otra oportunidad expresó que fue C. quién se lo dio.

    Fecha de firma: 10/12/2021

    Alta en sistema: 13/12/2021

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    Por su parte, el Dr. S.L.V., en representación de L.R.R., centró su crítica en la ausencia de elementos probatorios que respalden la imputación.

    Así, entendió que de las diversas constancias agregadas a la causa surgía una denuncia previa realizada ante la...

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