Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 6 de Agosto de 2021, expediente FMP 001841/2015/9/CA004

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FMP 1841/2015/9/CA4

Mar del Plata, 06 de agosto de 2021.-

Y VISTA:

La presente causa, registrada bajo el nº 1841/2015/9 caratulada: “LEGAJO

DE APELACIÓN (EN AUTOS: M., O.A. Y OTROS POR INFRACCIÓN LEY 24.769)”, precedente del Juzgado Federal nº 1 de esta ciudad, Secretaría Penal de Actuaciones.

Y CONSIDERANDO:

EL DR. E.P.J. DIJO:

Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del suscripto en razón de los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y la parte querellante AFIP-DGI, contra los puntos I, II y III de la resolución dictada por el a quo en fecha 23/12/2020 mediante la cual se dispuso el sobreseimiento parcial de los imputados G.E.M.,

O.A.M. y S. B. M. (art. 336 inc. 3 del CPPN) respecto de los delitos de 1) Apropiación indebida de los Recursos de la Seguridad Social, en relación a los períodos fiscales 03/09 a 12/09, 02/10 a 12/10, 1/11 a 12/11, 01/12 a 12/12, 01/13 a 11/13 y 02/14 (art. 9 Ley 24769,

modif. por ley 26735); 2) Evasión del Impuesto a las ganancias del ejercicio 2014

correspondiente a la contribuyente “Deleites de La Normanda SA”, agravada por la interposición de personas (art. 2 inc. “b” Ley 24.769, modif. por Ley 26735), 3) Evasión del impuesto a las ganancias del ejercicio 2014 correspondiente a la contribuyente “Deleites del Cabo S.A” agravada por la interposición de personas (art. 2 inc. b Ley 24.769, modif. por Ley 26735); 4) Evasión al impuesto al Valor Agregado de los períodos fiscales abril, mayo y junio de 2014 (comprendidos en el ejercicio 2014) correspondiente a la contribuyente “Deleites del Cabo S.A”, agravada por la interposición de personas (art. 2 inc. b) Ley 24.769, modif. por Ley 26.735); 5) Evasión del Impuesto al Valor Agregado del periodo fiscal febrero de 2015

(ejercicio 2015) correspondiente a la contribuyente “D. del C. S.A” (art. 1 Ley 24,769, modif. por Ley 26735) y 6) Evasión del Impuesto al valor Agregado del periodo fiscal febrero de 2014

(ejercicio 2014) correspondiente a la contribuyente “Deleites de La Normanda S.A”, agravada por la interposición de personas (art. 2 inc. b) Ley 24.769, modif. por Ley 26735).

A su vez, la parte querellante AFIP-DGI también interpuso recurso de apelación contra el punto II del auto de sobreseimiento parcial dictado en fecha 11/02/2021,

respecto de todos los imputados en relación al delito de evasión del Impuesto al Valor Fecha de firma: 06/08/2021

Alta en sistema: 11/08/2021

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

Agregado correspondientes al Ejercicio 2015 (períodos fiscales enero y febrero de 2015) por interposición de la contribuyente “Deleites del Cabo S.A.”, a efectos de que sea revocado por contrario imperio, con costas (artículos 337º párrafo segundo, 449º y 452º del CPPN).

● Las resoluciones cuestionadas.

Para así decidir, en lo que al presente incidente interesa, el juez instructor tuvo presente que las actuaciones de marras se iniciaron con motivo de la denuncia –y su ampliatoria- presentada por el organismo recaudador, a través de la cual puso en conocimiento diversas maniobras llevadas adelante por parte de los sindicados, que constituirían “prima facie” los delitos de asociación ilícita fiscal, apropiación indebida de los recursos de la seguridad social (correspondiente a los periodos fiscales 03/2009 a 11/2009, 02/2010 a 12/2010, 01/2011 a 12/2011, 01/2012 a 12/2012, 01/2013 a 12/2013 y 01/2014 a 12/2014) y omisión en la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al periodo fiscal 02/2012 a 05/2013, en su condición de responsables de la firma “D. d. L. N.SA”, siendo que los sindicados habrían conformado una organización criminal orientada a cometer diversas conductas delictivas, ello para enriquecerse con el producido de la explotación de los locales comerciales que giran bajo la denominación “P.C., dedicados a la prestación de servicios de cafetería y gastronomía en esta ciudad.

Además, se denunció la presunta evasión de Impuesto a las Ganancias ejercicio 2014 correspondiente a la contribuyente “D. de L. N. SA” y “D. d. C. SA”, agravada por la interposición de personas; la evasión del IVA de los períodos fiscales 01/2014 a 12/2014

(comprendidos en el ejercicio 2014) correspondientes a la contribuyente “D. De la N. SA” y “D.

del C. SA”; y solamente respecto de la contribuyente “D. del C.SA”, por evasión del IVA de los períodos fiscales 01/2015 a 02/2015 (comprendidos en el ejercicio 2015), todos ellos agravada por la interposición de personas y la evasión por la falta de presentación de las declaraciones juradas en el IVA de los períodos fiscales 07/2014 a 02/2015 y del Impuesto a las Ganancias del ejercicio 2014; la presentación de declaraciones juradas engañosas en el IVA de los períodos fiscales 01/2014 a 06/2014 en las que se computaron créditos fiscales abultados (sin respaldo documental) y se ocultaron débitos fiscales por ventas gravadas, hechos cometidos por interposición de las contribuyentes “D. d. L. N. SA” y “D. del C.SA” y de sus accionistas M.C. y A. A.C. S..

Por todos estos hechos, la parte querellante solicito el llamado a prestar declaración indagatoria.

Fecha de firma: 06/08/2021

Alta en sistema: 11/08/2021

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FMP 1841/2015/9/CA4

Ahora bien, previo a ello, el Dr. I. consideró la aplicación del nuevo Régimen Penal Tributario como ley penal más benigna, considerando en consecuencia que la ley N° 27.430 en cuanto derogó la Ley N° 24.769, dispone -en lo que aquí interesa- un incremento en la condición objetiva de punibilidad estipulada con relación a los hechos de apropiación indebida de los aportes de la seguridad social, llevándolo de v. m. a c. m.p.

por cada mes (art. 7) y respecto de la apropiación indebida de tributos llevándolo de c. m. a c. m. p. por cada mes –Impuesto al Valor Agregado- (art. 4) y de c. m. a un m. y m. de pesos por cada periodo fiscal –Impuesto a las Ganancias- (art. 1).

En razón de ello, desvinculó del proceso a G., O. y S.M. por los siguientes delitos periodos fiscales, todo por considerar...

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