Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 2 de Julio de 2021, expediente FPA 000063/2020/9/CA007

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 63/2020/9/CA7

Paraná, 2 de julio de 2021

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. M.J.B., P.; la Dra. C.G.G., V.; y la Dra. B.E.A., Juez de Cámara, el E.. Nº FPA

63/2020/9/CA7, caratulado: “LEGAJO DE APELACION DE

STEFANI, J.R. EN AUTOS STEFANI, J.R.

POR ESTAFA - INFRACCION ART. 303 - EVASION AGRAVADA

TRIBUTARIA Y OTROS”, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Gualeguaychú,

DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de R.J.S.,

contra la resolución de fs. 1/33, que dispuso el procesamiento del nombrado por considerarlo prima facie partícipe necesario penalmente responsable del delito de administración fraudulenta de conformidad al art. 173, inc. 7, en función del art. 172, del CP

y art. 306 del CPPN. El recurso fue concedido a fs.

36 vta.

Fecha de firma: 02/07/2021

Alta en sistema: 05/07/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 1

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N, agregándose los memoriales del Dr. L.E.L., en defensa de R.J.S., de los Dres. R.A.P. y M.C.I., en representación de RPB S.A. y del Sr. Fiscal General,

Dr. R.C.M.Á. (cfr. línea de Actuaciones del Sistema de Gestión Judicial Lex 100); quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, la defensa del Sr. S. sostuvo que la decisión impugnada carecería de elementos de convicción suficientes, y alegó

    respecto a la ausencia de pruebas de cargo que justificarían el grado de sospecha que este encuadramiento procesal supone.

    Entendió que la apreciación cuestionada ha carecido del nivel de profundidad exigible que sopesara en su debida dimensión de qué forma podría sospecharse de una participación por “omisión”,

    cuando de los elementos incorporados surgiría el papel acotado que tenía S.; y refirió a las declaraciones testimoniales de V., J.F. de firma: 02/07/2021

    Alta en sistema: 05/07/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 2

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 63/2020/9/CA7

    A.B. y Grané.

    Alegó que el a-quo no habría explicado de qué manera S. podría haber evitado la transferencia en cuestión, ya que al momento de que el nombrado se habría reintegrado a sus tareas, el pago estaba programado y concluido.

    Indicó que el a-quo expuso situaciones contradictorias en dos oportunidades: “a) cuando pondera que reintegrado el 16/12/19, fue V. que ´ni bien llegó, lo llamó aparte para hablar con él y le contó […] que A.B. le había solicitado hacer unas transferencias al exterior´,

    siempre recordándole que se trataba de un ´tema confidencial que A.B. le había pedido que no se hablara con nadie´ (ver Punto

    V.-); b)

    cuando acepta también que G.G. ´era la única responsable de la carga de las transferencias en el sistema´ además de puntualizar que ella era la que ´dejaba todas las operaciones precargadas´ por lo que debe lógicamente incluirse la del 16/12/19 (ver también Punto

    V.-)”.

    Refirió a que la resolución no explicaría por qué S. tenía una posición de “garante”

    Fecha de firma: 02/07/2021

    Alta en sistema: 05/07/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 3

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    sobre acciones que no ejecutaba, creándole un deber genérico de controlar todo cuando había otras personas en la cadena de actuaciones.

    Solicitó que se revoque el procesamiento dictado contra su pupilo procesal, se dicte su sobreseimiento en relación al único hecho del 16/12/19; asimismo, se produzca el sobreseimiento parcial respecto de los siete hechos anteriores, y que en el peor de los supuestos solo podría provisionalmente mantener el estado de sospecha respecto de la última transferencia de la fecha mencionada. Ante cualquier evento, postuló que se dicte su falta de mérito.

  2. Que, a su turno, los representantes de la querella particular y actora civil, RPB S.A., se expidieron por la confirmación del auto de procesamiento, por entender que existe el grado mínimo y necesario de sospecha respecto de la participación del nombrado en la maniobra delictiva investigada.

    Refirieron al rol del imputado en los hechos investigados, al nivel gerencial que habría detentado en la firma, y a los especiales Fecha de firma: 02/07/2021

    Alta en sistema: 05/07/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 4

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 63/2020/9/CA7

    conocimientos de los que era portador, lo que a su vez le generan mayor responsabilidad en el deber de custodia ante su posición de garante, en términos del deber u obligación de evitabilidad del hecho.

    Hicieron mención a la atribución endilgada al imputado en la maniobra investigada.

    Remarcaron que la principal responsabilidad del imputado sería comprobar por él mismo si había correspondencia entre lo que informalmente le transmitía V. y los instrumentos formales donde esos movimientos bancarios o financieros se habrían registrado, al momento que el imputado se encontraba de licencia; y si a eso se le suma la transferencia bancaria del día 16/12/19 y su pasividad desde allí hasta el 02/01/2020, tendríamos un cuadro fáctico que colocaría al mentado en un terreno de responsabilidad por omisión funcional claro e imposible de aludir.

    Sostuvieron que, haciendo una aplicación restrictiva de los delitos de omisión impropia,

    procedería la intimación del hecho a S., toda vez que estaríamos ante un supuesto claro en los que Fecha de firma: 02/07/2021

    Alta en sistema: 05/07/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 5

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    la equivalencia de la omisión con la acción positiva surge como incuestionable: el imputado debió,

    conforme a su posición de garante, garantizar o al menos intentar la evitabilidad del resultado.

    Agregaron que lo prohibido no sería el resultado positivo sino no omitir, quien tiene el deber jurídico, la conducta necesaria y posible para que no tenga lugar el efecto típico.

    Concluyeron destacando que S. permitió que se produjeran los daños patrimoniales (comisión), cuando dejó de realizar los actos que de él se esperaban y a los que estaba obligado (omisión), sin que el resultado haya sido querido o ratificado por el encartado (ausencia de dolo), es decir que aun descartando la existencia de dolo en el actuar o no del nombrado, la imputación del delito acriminado debe prosperar en el campo de la culpa, en grado de participación necesaria.

    Solicitaron que se confirme el auto de procesamiento oportunamente dictado en contra de R.S. como partícipe necesario del delito de Administración Fraudulenta (art. 173 inc. 7, en función del art. 172 y 55 del CP y 306 del CPPN).

    Fecha de firma: 02/07/2021

    Alta en sistema: 05/07/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 6

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

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