Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 3 de Diciembre de 2019, expediente FPA 032010011/2012/9/CA003

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 32010011/2012/9/CA3 Paraná, 3 de diciembre de 2019.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra.

C.G.G., P.; el Dr. Mateo José

BUSANICHE, V. y el Dr. R.M.L.A., Juez de Cámara Subrogante, en el Expte. N° FPA 32010011/2012/9/CA3, caratulado:

LEGAJO DE APELACIÓN DE OCAMPO, E.H.; PIANA, A.P.; DENIS, CESAR JOSE Y OTROS EN AUTOS OCAMPO, E.H.; PIANA, A.P. Y OTROS POR INFRACCIÓN LEY 22415

, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y; DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G., dijo:

Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte querellante AFIP-DGA a fs. 18/22 vta. y por la Sra. Fiscal Federal a fs. 23/28 vta., contra la resolución obrante a fs. 1/17 vta., que, en lo pertinente sobresee a A.J.C., J.A.Y., C.J.R.F. por el delito de contrabando agravado de importación en calidad de partícipes necesarios; a A.P.P., C.J.D. por el delito de encubrimiento agravado de importación en calidad de autores y a E.H.O. por el delito de Fecha de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 04/12/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara 1 Firmado por: R.M.L.A., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #34013254#251069305#20191203132219621 contrabando agravado de importación en concurso real con malversación de caudales públicos. Los recursos fueron concedidos a fs. 29.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del CPPN, de la que da cuenta el acta de fs. 54 y vta., compareciendo en la oportunidad, el Sr. Fiscal Federal General, Dr.

R.C.M.Á.; el Sr. Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. A.J.C. en defensa de los imputados A.J.C., J.A.Y., C.J.R.F. y el Dr. G.P. en defensa de E.H.O.. Quedan los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I- a) Que, el Sr. Fiscal hace referencia al sobreseimiento global dado por el juez a quo para todos los imputados.

Analiza los inicios de la causa y las distintas contingencias que se suscitaron durante la tramitación de la presente.

Manifiesta que a lo largo del proceso la investigación se fue enriqueciendo para así poder contar hoy con el accionar que han tenido todos los imputados mencionados en estos autos.

Cuestiona que el Sr. Juez a quo considere que “nada ocurrió” basándose en el Informe que Fecha de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 04/12/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara 2 Firmado por: R.M.L.A., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #34013254#251069305#20191203132219621 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 32010011/2012/9/CA3 elabora PNA siendo que es la misma fuerza a la que pertenecen los investigados, cuando en realidad tendría que haber sido practicado por otro organismo.

H. sobre cómo pudieron haberse realizado las maniobras para lograr la instalación los cinco equipos de aire acondicionado en la PNA de Concordia.

Respecto al Sr. E.H.O. menciona que en ese entonces era el J. de Prefectura y que existen elementos que dan cuenta de su intervención en el delito endilgado.

En lo que respecta a la participación del Sr. C.J.D. en el proceso –primero como testigo y luego como imputado-, refiere que suscribió el acta de permuta con O. y a cambio le entregaron “material de rezago”, sin que se haya podido constatar dónde fueron utilizados, y cuando fue interrogado sobre el origen de los aires acondicionados tuvo respuestas evasivas.

Respecto a los S.. J.A.Y., C.J.R.F. y A.J.C. refieren que fueron quienes habrían colaborado con el transporte –fluvial y terrestre-

para que pueda llevarse a cabo la maniobra delictiva y puntualiza que el libro de navegación asienta la salida de C. y O. en esa fecha.

Fecha de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 04/12/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara 3 Firmado por: R.M.L.A., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #34013254#251069305#20191203132219621 En el caso de A.P.P., destaca su rol en la PNA ya que es el Director de Materiales. Manifiesta que debería haber documentado el ingreso de aires acondicionados en el inventario de bienes pertenecientes a la Prefectura -incorporando facturas y elementos acreditativos- en la fecha real de ingreso y no tiempo después.

Destaca que la Prefectura de Zona Bajo Uruguay se lo objeta porque no discriminó el número de serie de cada uno. Alega que este accionar hace pensar que “encubrió” el acontecimiento.

Puntualiza que es responsabilidad del funcionario verificar la procedencia de los elementos que incorporan al patrimonio del Estado como así también de los que se “desprende”, siendo que hay regímenes específicos para la adquisición de bienes públicos.

Respecto a la malversación por el empleo de vales de la carga de combustible, refiere al testimonio del Sr. Molina que advirtió que no estaba la nafta pero 48 horas después estaba interpretándolo como un error, cuando en realidad debería haberse puesto énfasis en saber qué ocurrió

realmente.

P. que sea revocada la resolución, se dicte el procesamiento de todos los imputados y sea elevada rápidamente a la instancia oral.

Fecha de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 04/12/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara 4 Firmado por: R.M.L.A., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #34013254#251069305#20191203132219621 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 32010011/2012/9/CA3 b) A su turno, el Sr. Defensor Público Oficial Coadyuvante solicita que confirme la resolución por sus tres defendidos A.J.C., J.A.Y. y C.J.R.F..

Que, a diferencia de lo dicho por el representante del MPF, considera que debe ser valorado el informe que realiza Prefectura, ya que es la fuerza que está a cargo de las condiciones de transporte de los medios fluviales y es quién tiene conocimiento en la materia.

Entiende que no puede tenerse por acreditado ningún presupuesto incriminador respecto a sus defendidos, y que de los dichos del Sr.

G. -quien a su vez se entera por dichos de terceros- lo único que está probado es la instalación de aires acondicionados en la dependencia de la Prefectura de Concordia.

Sostiene que el accionar que se les quiere atribuir no se condice con los presupuestos del delito de contrabando agravado.

Señala que ningún suceso real histórico se puede reconstruir en esta causa.

Refiere que las testimoniales presentadas en la sede instructora no aportan...

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