Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 3 de Noviembre de 2017, expediente CPE 1447/2011/9
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2017 |
Emisor | CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1447/2011/9/CA4 Reg. Interno N° 682/2017 LEGAJO DE APELACIÓN DE M., L.F.;P., H.O.Y.G., A.A.
EN AUTOS: “N.N. -CONTRIBUYENTE: U. S.A.- SOBRE EVASIÓN TRIBUTARIA AGRAVADA”.
CPE 1447/2011/9/CA4; N° de Orden 31.024; Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 9, Secretaría N° 17; Sala “A”.
jp x gs nos Aires, 3 de noviembre de 2017.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de L.F.M. y A.A.G. contra la resolución que dispuso el procesamiento y embargo sobre los bienes de sus asistidos.
La apelación del abogado defensor de H.O.P. contra la resolución que dispuso el procesamiento y embargo sobre los bienes de su asistido.
Los escritos presentados por los apelantes en sustento de sus recursos.
El escrito presentado por el representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en su rol de querellante, en procura de que se confirme lo resuelto.
CONSIDERARON:
Los Dres. R. y H.:
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Que en el caso se atribuye a A.A.G., H.O.P. y L.
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M. presuntos hechos de evasión del pago del impuesto al valor agregado que debían tributar las sociedades anónimas U. y C.S., de las que se los considera responsables. Se sospecha que se habría simulado, aumentándolo, el valor de artículos de computación adquiridos por esas empresas para disminuir el tributo sobre el valor agregado que debían tributar.
Fecha de firma: 03/11/2017 Alta en sistema: 10/11/2017 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #30419229#192434887#20171103110859938
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Que los imputados, en oportunidad de efectuar sus descargos por escrito, negaron los hechos que se les atribuyen, señalando que no tuvieron vinculación alguna con el funcionamiento o la gestión comercial e impositiva de aquellas sociedades comerciales. M. reconoció que era un socio oculto de la sociedad anónima U., indicando que un conocido, a quien identificó, le propuso intervenir en el negocio de venta de insumos de computación y que solo efectuó aportes de capital en dicha empresa. Por su parte, G. y P. manifestaron que integraron formalmente U. S.A y C.S.S.A por pedido de terceros conocidos, a quienes también identificaron, explicando, el primero, que solamente desempeñaba tareas administrativas en la empresa y, el segundo, que solo había suscripto alguna documentación para ayudar a su conocido.
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Que los anteriores autos de procesamiento ordenados por el juez se fundaron en la estimación de que G. y P., en su condición de representantes legales de U. S.A y C.S., y M., en su carácter de socio oculto de U., habrían participado en los hechos de evasión tributaria investigados.
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Que en oportunidad de entender en los recursos de apelación interpuestos contra esas resoluciones, este tribunal revocó, por unanimidad, el procesamiento dictado respecto de M. y, por mayoría, los procesamientos dispuestos respecto de G. y P. En esa ocasión lo resuelto se fundó en que los elementos obrantes en la causa, hasta ese momento, no alcanzaban para tener por acreditada la intervención de los nombrados en los sucesos investigados, aún en los términos de la estimación que se requiere para disponer el procesamiento (artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación).
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Que el a quo dictó un auto de falta de mérito respecto de M., G. y P. y, luego de...
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