Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 30 de Mayo de 2016, expediente FMP 009023/2013/9/CA006

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 9023/2013/9/CA6 Mar del plata, 30 de mayo de 2016.-

Y VISTA:

La presente causa N° FMP 9023/2013/9 proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N.. 3 de esta ciudad, caratulada “LEGAJO DE APELACIÓN (EN AUTOS: C., J.M. POR INFRACCIÓN LEY 26.364)”, de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P.; Y CONSIDERANDO:

EL DR.J.F. DIJO:

I.- Que la presente viene a estudio de este Tribunal como consecuencia del recurso de apelación interpuesto a fs. 71/73vta. por la defensa técnica del Sr. J.M.C., contra el resolutorio de fs. 1/70 mediante el cual se resuelve:

I.- Dictar auto de procesamiento sin prisión preventiva respecto del nombrado, por considerarlo prima facie autor del delito de trata de personas con fines de explotación laboral, agravado por la cantidad de víctimas, por el abuso de su situación de vulnerabilidad, por haberse consumado la explotación y por haber sido cometido en perjuicio de menores de edad -2 hechos- (art. 145 bis, 145 ter ap. 1, 4, ante último y último párrafo del CP), en concurso aparente con el delito de reducción a la servidumbre (art. 140 del CP), siendo un total de 42 hechos -16 hechos sólo bajo la modalidad de acogimiento y 26 bajo las modalidades de captación, traslado y acogimiento- que concurren en forma real entre sí (art. 55 CP), los que concurre idealmente (art. 54 CP) con el delito de haber facilitado la permanencia irregular de personas extranjeras en el territorio nacional, abusando de su necesidad, haciendo de ello una actividad habitual (arts. 117, 119 y 120 inc. a) de la Ley 25.871) -cinco hechos en concurso real (art. 55, arts. 45 del CP y 306, 310 y ccdtes. del CPPN);

II.- Mandar trabar embargo sobre los bienes y/o dinero de los nombrados en el acápite que precede hasta cubrir la $ 3.500.000;

III.- Ordenar el decomiso preventivo del predio rural en el que se encuentra emplazada la quinta “C. y proceder a su notación en el Fecha de firma: 30/05/2016 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #24731596#153988488#20160601120827010 Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires en forma inmediata.

En su líbelo recursivo, la defensa particular de C. en primer término sostiene una desconexión entre la plataforma fáctica y la calificación legal, se agravia de la arbitraria interpretación y por ende la aplicación errónea de los “artículos del fondal” (sic), cuestionando los antecedentes, los hechos, la prueba y su valoración y el juicio de tipicidad, solicitando el sobreseimiento de su asistido y subsidiariamente, se revoque el sobreseimiento y se disponga la falta de mérito.

Su segundo agravio se centra en el monto de embargo impuesto el cual sostiene que se basa en meras conjeturas de indemnizaciones a cada trabajador, cuando “…la casi totalidad permanece laborando y ya está inscripto en RENATEA y poseen sus recibos de sueldo y por ende aportes (ver legajo social de protección de las víctimas)…” (sic).

Finalmente se agravia del decomiso, considerando el recurrente que la medida carece de razonabilidad, insistiendo en que casi la totalidad de las presuntas víctimas prosiguen trabajando en el predio, donde incluso desarrollan la vida diaria.

Celebrada la audiencia prevista en el art. 454, conforme constancias de fs. 102, quedan las presentes actuaciones en condiciones de ser resueltas.

II.- Que en la presente se investiga la presunta comisión del delito de trata de personas con fines de explotación laboral agravado (por la cantidad de víctimas, por el abuso de su situación de vulnerabilidad, por haberse consumado la explotación y por haber sido cometido en perjuicio de menores), el cual concurriría de manera aparente con el delito de reducción a la servidumbre e idealmente con el delito de haber facilitado la permanencia irregular de personas extranjeras en el territorio nacional, abusando de su necesidad, haciendo de ello una actividad habitual.

Que como se aprecia del auto recurrido, así como de las actuaciones principales (Expte. Nº FMP 9023/2013) que tengo a la vista, la presente Fecha de firma: 30/05/2016 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #24731596#153988488#20160601120827010 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 9023/2013/9/CA6 se inicia como consecuencia de la denuncia efectuada ante el Juzgado Federal de Viedma en fecha 03/12/2013 por N.B. en su calidad de Secretario de Derechos Humanos del Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Rio Negro Dr. (fs. 1/2 del principal).

En dicha oportunidad, el denunciante señaló que el Teniente Primero de Policía de la Pcia. de Buenos Aires, L.H., del destacamento de bomberos de la localidad de B. le relató telefónicamente que tomó conocimiento que el día 20/11/2013 en horas de la mañana se presentó en la sala de primeros auxilios de esa localidad una joven a quien reconoció porque días antes había visto publicada en el portal de internet del Registro de Personas Menores Extraviadas de la Nación y, ante la pregunta del efectivo policial de dónde se domiciliaba, esta le contesto que residía en una finca de la ruta 88 Km. … de aquella ciudad.

Además expuso el denunciante, que ese mismo día personal del Registro Provincial de Personas Extraviadas y No Identificadas dependiente de la Sec.

de Derechos Humanos de Río Negro, toma contacto con el efectivo policial quien “…

manifiesta que por comentarios que hacen los vecinos del lugar en la finca donde se encontraba la joven habría mas menores de edad trabajando, sin poder aportar mayores datos y que además el lugar estaría custodiado por personas armadas…”

(sic fs. 1 y vta).

Posteriormente, según constancia de la Sra. Secretaria a cargo de la Sec. Penal del Juzgado Federal de Viedma, en la causa 50120/13 del Juzgo de Instrucción Criminal y Correccional Nº 2 de Viedma se tomó conocimiento que la menor se habría fugado de su casa en G.. C. con su novio en septiembre de 2013, quien la habría acompañado hasta B., en tanto el joven trabajaría en el predio rural desde donde fue rescatada. Asimismo, tomo conocimiento de que se le recibió declaración en Cámara Gessel a la menor “…y de las actuaciones agregadas en esos autos no surgen datos de menores trabajando en situación de hacinamiento ni custodia armada, aunque sí de jóvenes llevando a cabo tareas de cosecha en fundo rural…” (sic fs. 2).

Fecha de firma: 30/05/2016 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #24731596#153988488#20160601120827010 Que finalmente, la menor es restituida a su hogar el 27/11/2013, declarándose la incompetencia del Juzgado Federal de Viedma para investigar la presunta trata de personas (ver copia de lo resuelto por la J.a Federal Filipuzzi en fecha 04/12/13, conf. constancias de fs. 3), recibidas las actuaciones se forma causa en esta jurisdicción, habiendo requerido la Vindicta Pública (ver fs. 4/5).

Que luego de recibirles declaración testimonial al Tte. Primero de Policía L.H. y la Asistente Social E.M.M. ─persona que habría entrevistado a la menor─ (ver fs. 8/9 y 15/16), el Sr. J. ordenó diversas tareas investigativas a la delegación local de la Prefectura Naval Argentina y Policía Federal, con el fin de comprobar la existencia de los hechos delictivos anoticiados los cuales se habrían desarrollado en la finca ubicada en la ruta 88 km. … de B. (ver fs. 69/114, 120/146, 322/347, 368/386 todas de los autos principales). Con dichos elementos, sumado a otros obrantes en la causa el a quo ordenó a fs. 438/440vta., el allanamiento del domiciliario del establecimiento hortícola “C. ubicado a la altura del Km. … de la Ruta Provincial 88, así como del inmueble de calle …N°… de esta ciudad residencia de J.M.C. y M.S.C. y del local que la firma “H.d.S.S.A.” (responsable de la comercialización de los productos que produce la mencionada finca) posee en Mercado de Abasto, oportunidad en la que se habría verificado en el predio rural la existencia 85 personas (tres de ellos menor de edad, y cinco en situación migratoria irregular), según el a quo en situación y condiciones de explotación (ver actas de fs.

460/530).

Que ello sumado a los demás elementos probatorios a los que hace referencia el Sr. J. de la instancia anterior estableció “…la existencia en el km. 5.5 de la Ruta Provincial 88 de un importante establecimiento hortícola conocido en la zona con el nombre de “C., cuyo producido sería comercializado, fundamentalmente en el Mercado de Abasto local, por la firma “H.d.S.S.A.”

integrada por M.S.C. y J.M.C., siendo las personas encargadas de la quinta dos sujetos llamados J.F.R. y

V.R., en la que residirían, en condiciones precarias, un importante número de personas procedentes del norte argentino y de la República de Fecha de firma: 30/05/2016 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #24731596#153988488#20160601120827010 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 9023/2013/9/CA6 Bolivia, las cuales serían víctimas de explotación laboral ya que trabajan en jornadas laborales de excesiva duración, sin contrato laboral ni registración ante los organismos administrativos correspondientes (Seguridad Social, RENATEA, Ministerio de Trabajo, etc.), percibiendo por sus tareas salarios ínfimos o no acordes con la labor desarrollada, las que se realizan además sin las correspondientes medidas de seguridad y expuestas a intoxicación por manipulación de agroquímicos y...

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