Sentencia de Sala 2, 10 de Septiembre de 2015, expediente CFP 001074/2000/9/CA008

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 1074/2000/9/CA8 CCCF – Sala 2 CFP 1074/2000/CA8 B, R E s/ Ampliación procesamiento.

J.. Fed. n° 5 - Sec. n° 10.

Buenos Aires, 10 de septiembre de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fojas 27/29, por los doctores M.E.N. y H.P., abogados defensores de R E B, contra el procesamiento dictado en esta causa -como ampliación del dispuesto en los autos N° 10.247/98, por considerarlo autor de los delitos de asociación ilícita (en el rol de Jefe)

y administración fraudulenta bajo la modalidad de administración infiel, cometido en forma reiterada-, agregándose a esta comisión la consideración de las maniobras fraudulentas urdidas con motivo de las operatorias mantenidas por el Banco Mayo CL con la Sociedad Desarrollos Petroleros y Ganaderos S.A.

II- Previo a ingresar a la cuestión de fondo, con relación a la nulidad por falta de fundamentación y omisión de tratamiento de todas las pruebas obrantes en autos, postulada por los recurrentes, se referirá que a juicio del Tribunal el planteo sólo exterioriza una Fecha de firma: 10/09/2015 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara discrepancia de criterio con el expuesto por el Juzgador; por lo que hallará

respuesta por la vía del recurso de apelación.

III- Con respecto a tal impugnación, habrá de señalarse que si bien es cierto que no se han agotado las líneas de investigación indicadas por esta Alzada en su anterior intervención, también lo es que las medidas de prueba practicadas hasta ahora permiten concluir con el grado de probabilidad exigido por el artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación, que R E B cometió el hecho delictivo que se le imputa.

  1. En este sentido, se advierte en primer término que los interrogantes relativos al modo en que se produjo la extracción de la suma de U$S 2.500.000 de la caja de ahorro N° 57/605256/8 y a la autenticidad o no de los comprobantes de esa operación, se encuentran despejados a partir de lo concluido, por unanimidad, a fojas 1.272/1.281 del principal, por el perito calígrafo oficial y por los peritos propuestos por la defensa y la querella -aún cuando fue efectuado en base a diferencias formales por carecerse de instrumentos dubitables originales-, en tanto pudo determinar que F E L no participó en los textos que completan las boletas de extracción del Banco Mayo N° 501.723, 501.724, 459.734, 501.749 y 501.722.

    Al momento de sustentar esta afirmación en el informe pericial, se expresó que “Si bien en una primera observación surgen algunos puntos de contacto formal, como ser las figuras de las mayúsculas ‘E’ y ‘L’ iniciales del nombre ‘E’ y el apellido ‘L’ como de su grupo minuscular, no es menos cierto que al ampliar las signaturas de modo significativo, se encontraron defectos de trazado, sin poderse apreciar con claridad los puntos de inicio y finales; si en el conjunto Fecha de firma: 10/09/2015 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 1074/2000/9/CA8 mayúsculo inicial (además de sus diferencias formales), en las cúpulas de las “L” o bien en el grupo minuscular “amas”, existe continuidad de trazado o bien si fue compuesto por cortes y retomas, por lo que tales discordancias resultan pericialmente valederas, como para no indicar un común origen gráfico”.

    A su vez, respecto de los “estudios y comparaciones realizadas sobre los textos, dubitados e indubitables”, los peritos refirieron que “han surgido diferencias notorias esencialmente en los estilos gráficos. Las grafías realizadas por L poseen una leve inclinación hacia la izquierda, cortes constantes y combina caracteres cursivos con algunos del tipo imprenta. Por el contrario, los textos dubitados demuestran un estilo cursivo, con distinta inclinación hacia la derecha, mayor dimensión y proporciones. Se trata de trazados realizados con distinto mecanismo escritural, producto de diferente hábito ejecutor, comprobable en cada uno de sus caracteres como en los números, debiendo descartarse la intervención de L en dichos textos”.

    Las conclusiones brindadas...

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